MINDEFENSA - Circular 0001 de 2022
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0001 de 2022
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
CIRCULAR 1 DE 2022
(septiembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Bogotá D.C., Asunto: Facultades con las que cuentan Alcaldes y Gobernadores para requerir el auxilio, acompañamiento y articulación de las Fuerza Armadas y de Policía en los Puestos de Mando Unificados Por la Vida, en aras de brindar seguridad y protección a líderes/as sociales, defensores/as de derechos humanos y firmantes del Acuerdo de Paz.
Para:
GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES.
De:
ALFONSO PRADA GIL, MINISTRO DEL INTERIOR
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, MINISTRO DE DEFENSA Apreciados Alcaldes y Gobernadores, De conformidad con las palabras del señor Presidente de la República Gustavo Petra Urrego en el marco de la instalación del Puesto de Mando Unificado Por la Vida en Ituango, Antioquia el 27 de agosto de 2022, de manera atenta y respetuosa nos dirigimos a ustedes con el propósito de señalarles las facultades con las que cuentan para requerir el auxilio, acompañamiento y articulación de las Fuerzas Militares y de Policía en aras de conservar la seguridad, la convivencia y el orden público en su respectivo Municipio. Lo anterior, atendiendo a las manifestaciones del señor Presidente, según las cuales: "El mando del PMU debe estar a cargo del Alcalde de la zona en donde se establece la violencia.
Eso significa que si al alcalde le llega la información por los mecanismos existentes, llámese una alerta de la defensoría del pueblo, por ejemplo, y si de la misma se intuye que va a haber una masacre o hubo una masacre o un desplazamiento masivo, o hay un lugar confinado por los combates, el alcalde debe convocar las instituciones que operen en el municipio; entre otras, la Policía, el Ejército y las demás Fuerzas Militares. (...) En ese orden, en los lugares en los que se sabe que hay violencia, los alcaldes de esos municipios deben convocar Puestos de Mando Unificado (...)" (...) Y el alcalde como autoridad local debe establecer los criterios, los planes, las acciones para defender la vida; llámese crisis climática, o en las zonas de conflicto por los agentes de violencia que hay quedetener en su accionar o mitigar los daños o prevenirlos. Este concepto de PMU debe recobrar su valor operativo, por cuanto: (i) es para los municipios en donde hay conflicto, (iI) se debe impartir la instrucción de volver al alcalde 'mando' de las fuerzas que se encuentran en el territorio con fines humanitarios; (iii) El PMU será para salvar vidas, para defenderlos derechos humanos del territorio, de ahí que se hayan denominado Puestos de Mando Unificados por la Vida; es una acción humanitaria, no militar, y será responsabilidad del alcalde con todos los riesgos que ello lleva (...)". La Constitución Política en su artículo 2o establece, dentro de los fines esenciales del Estado, que las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. De conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 2 de 2002, el gobernador es "agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público", y según el artículo 315 numeral 2 ibidem el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito, en virtud de lo cual tiene dentro de sus funciones "conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador". Se debe tener en cuenta así mismo, decreto 2252 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 2893 de 2011 "Por el cual se
modifica los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior" así: Artículo 2o . ”[...] 5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público Interno, así como tomarlas medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y tas autoridades departamentales y locales en lo que a estas corresponda.
6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.
[...]" Artículo 15 . "[...] 3. Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas conla violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno. [...]" Así las cosas, y comoquiera que son múltiples las alertas tempranas que recaen sobre sus Municipios, se torna imperativo que sean Ustedes quienes coordinen, presidan y dirijan cada Puesto de Mando Unificado Por la Vida, lo cual implica que soliciten de todas las autoridades del orden nacional que haga presencia en sus territorios, dictando los Lineamientos que permitan el restablecimiento del orden público y por ende la protección a la vida de la población en riesgo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 113 superior y las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998. Como consecuencia de lo anterior, en aras de proteger la vida de la población civil, la comunidad y en particular, de los líderes y lideresas sociales, las personas defensoras de derechos humanos,
superior y las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998. Como consecuencia de lo anterior, en aras de proteger la vida de la población civil, la comunidad y en particular, de los líderes y lideresas sociales, las personas defensoras de derechos humanos, firmantes de la paz, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas, en virtud del principio de colaboración armónica, los Alcaldes y gobernadores como primera autoridad de Policía de su Municipio y Departamento y en coordinación con las distintas Unidades de las Fuerzas Armadas que operen en la respectiva entidad territorial deberán: (i) Generar una respuesta rápida de protección inmediata por parte de las instituciones del Estado que se concentran en la respectiva Entidad Territorial en cuanto a las agresiones y/o cualquier tipo de violencia que ponga en peligro inminente la vida y la seguridad pública, particularmente de líderes, defensores de derechos humanos y firmantes de paz. (ii) Poner en marcha todas las acciones de carácter preventivo en la respectiva Entidad Territorial donde existen inminentes riesgos de ataques o agresiones contra la población civil, la comunidad, los líderes y lideresas sociales, personas defensoras de derechos humanos, firmantes de la paz, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas. (iii) Generar un ambiente propicio, en coordinación con la Fuerza Pública, para el cabal ejercicio de la defensa de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y
ambientales. (iv) Garantizar la activación de escenarios de interlocución, concertación y participación en los Puestos de Mando Unificado entre la Fuerza Pública y las organizaciones sociales y representantes de pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas. En este orden, se hace necesario adoptar un mecanismo interinstitucional, acompañado por comunidad internacional y con participación de organizaciones de la sociedad civil, creado temporalmente para impulsar la adopción de acciones, con carácter operativo, medidas urgentes para prevenir y proteger a personas defensoras de Derechos Humanos y firmantes del Acuerdo de Paz. Esta Instancia se denomina Puesto de Mando Unificado por la Vida PMUV y tiene los siguientes objetivos: i) Articular y poner en práctica medidas tendientes a minimizar los riesgos de las personas defensoras de Derechos Humanos y firmantes del Acuerdo de Paz, ii) Generar protección inmediata a la población objeto del plan, respecto a situaciones y casos concretos derivados de un riesgo inminente, iii) Establecer una hoja de ruta y un cronograma de sus actividades en materia de prevención y protección en la que se vinculen responsabilidades directas y la temporalidad de las mismas, iv) Identificar los factores de riesgo en el contexto y el papel de las autoridades locales, civiles y militares frente a la situación de violencia regional, v) Llevar a los territorios toda lainstitucionalidad nacional, estatal y gubernamental para que actúen frente a las situaciones de violencia y riesgo, facilitando su articulación, dejando capacidad instalada y fortaleciendo a las autoridades locales. Sus sesiones serán semanales e itinerantes según la necesidad y realidad territorial. Los Alcaldes y Gobernadores lideraran estos PMUV y contarán con el acompañamiento de delegados permanentes del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Unidad Nacional de
autoridades locales. Sus sesiones serán semanales e itinerantes según la necesidad y realidad territorial. Los Alcaldes y Gobernadores lideraran estos PMUV y contarán con el acompañamiento de delegados permanentes del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Unidad Nacional de Protección, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), Fuerzas Militares, Policía Nacional y particularmente la UNIPEP (Unidad Policial para la Edificación de la Paz) y podrán contar con invitados permanentes como la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías municipales, Comisión de Paz del Senado de la República, así como, de la comunidad internacional Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la Misión de Verificación de Paz de la ONU (Misión - ONU), ONU-Mujeres y Misión de Observación de Paz de la OEA (MAPP OEA). Dado que se construirán medidas para prevenir y proteger a personas defensoras de Derechos Humanos y firmantes del Acuerdo de Paz, se debe garantizar la participación de mínimo dos delegados/as de organizaciones que integran las mesas territoriales de garantías y de la Subcomisión de garantías y derechos humanos de la Cumbre, Agraria, Campesina, Étnica y Popular; y, en caso de territorios con presencia de pueblos étnicos y campesinos: un delegado/a de organizaciones indígenas, campesinas, afro descendientes, de defensoras (as) de derechos Humanos, de mujeres,
sociales y comunitarias con presencia en el territorio. Adicionalmente y en donde aplique, podrá haber delegados de las guardias indígenas, cimarronas, campesinas o comunitarias y, dos delegados/as de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz. Los Puestos de Mando Unificado por la Vida (PMUV) tendrán una labor temporal, inicialmente por 100 días y se evaluará posteriormente si los índices de violencia contra personas defensoras de derechos humanos y firmantes de paz en los territorios disminuyen o se controlan y se avanza en la construcción y ajuste en una política integral de garantías para el ejercicio de la defensa de los DD.HH, y la consolidación de la paz, funcionen efectivamente las mesas territoriales de garantías instancias de dialogo concertación de política pública. Se realizarán sesiones mensuales de coordinación y seguimiento Departamentales por parte de los integrantes que conforman el Puesto de Mando Unificado contando con la presencia del alto nivel, los alcaldes, autoridades municipales, la sociedad civil y acompañantes internacionales en la cual se acordará el desarrollo de los PMUV y donde se evalúe el impacto de las medidas de prevención y protección de los lideres, defensores y firmantes del acuerdo de paz. Funciones específicas de los Puestos de Mando Unificado por la Vida: i) Valorar semanalmente diagnósticos de riesgo en la zona según información disponible y actualizada, (se tendrán en cuenta informes de ONU DDHH, autoridades locales, Alertas Tempranas, entre otros) ii) Activar las rutas de protección y prevención según sus competencias (Decreto 2252 de 2017) iii) Impulsar la activación de los diferentes programas de protección en cabeza de la UNP(individual, colectiva, Programa integral de garantías para mujeres lideresas y defensoras, a las y los
integrantes, de los partidos políticos que surgieron del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporaron a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo) con prioridad en el marco del Puesto de Mando Unificado por la Vida. iv) Coordinar con la Policía Nacional el despliegue de acciones preventivas para la protección de comunidades, personas defensoras, liderazgos sociales y firmantes del acuerdo de paz y los lugares donde los mismos habitan o realizan su labor. v) Solicitar al Ministerio de Defensa, para que a través del comando general de las fuerzas militares y de la UNIPEP de la policía nacional genere acciones de coordinación que permitan mitigar el riesgo como anillos de protección y acciones concretas para la seguridad de los lugares donde se ubican o se encuentran los firmantes del acuerdo de paz, comunidades y defensores de DDHH en riesgo. vi) Solicitar a Fuerzas Militares acciones concretas para la protección de firmantes del acuerdo de paz, comunidades y defensores o defensoras de DDHH en riesgo. vii) Gestionar ante la UNP la realización de CERREM en la región priorizada. viii) Solicitar al Ministerio del Interior asistencia técnica para la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios Decreto 660 de 2018. ix) Comunicar a la Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación las
afectaciones a personas reincorporadas que tenga conocimiento el PMUV con el propósito de que se impulsen las acciones investigativas a las que haya lugar, así mismo, se solicitará su intervención, en el marco de sus competencias, cuando se tenga conocimiento de hechos o agresiones en contra personas con liderazgo social y defensoras de derechos humanos. x) Buscar una colaboración armónica con las guardias étnicas y demás autoridades territoriales para acciones de prevención y protección de líderes, defensores y firmantes del acuerdo. xi) En casos que se estime pertinente se Impulsarán y adoptarán acciones humanitarias (reubicación temporal a personas en riesgo, coordinación interinstitucional para la conectividad, atención a población confinada). xii) Toma, realización e impulso de denuncias penales y disciplinarias, que se discutan en el marco de la instancia. xiii) impulsar actos de reconocimiento al ejercicio de la labor que ejercen los defensores y líderes sociales en sus municipios y departamento. Igualmente, se informa a los alcaldes y gobernadores que este Puesto de Mando Unificado por la vida, tienen una naturaleza preventiva, garantista, operativa y de coordinación interinstitucional, que no reemplaza a las instancias operativas actualmente existentes y está dirigida al objeto informado en la presente.Asimismo, se informará mensualmente a la opinión pública y la comunidad internacional, sobre los avances y el desarrollo de las actividades realizadas por el PMUV. Lo anterior encuentra asidero si se realiza una interpretación sistemática de las distintas disposiciones que regulan la materia. Al respecto, el artículo 315 superior establece: "ARTÍCULO 315 . Son atribuciones del alcalde: (...) 2. Conservar el orden público en el municipio. de conformidad con la ley y las Instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la
Al respecto, el artículo 315 superior establece: "ARTÍCULO 315 . Son atribuciones del alcalde: (...) 2. Conservar el orden público en el municipio. de conformidad con la ley y las Instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 consagra, entre otras que: "ARTÍCULO 91 .- Funciones. Modificado por el art. 29 . Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
(Subrayado fuera de texto)
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley,
si fuera del caso, medidas tales como: (...) d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución vía ley; (Subrayado y negrilla fuera de texto) (...)
4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana. (Subrayado y negrilla fuera de texto)".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) (...)
4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana. (Subrayado y negrilla fuera de texto)".
Por consiguiente, se advierte que los alcaldes podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública y las autoridades del orden nacional para el cumplimiento de estos objetivos que son prioridad para el Gobierno Nacional. Para ello, podrán solicitar el acompañamiento, la articulación y la colaboración armónica con las demás autoridades, para lograr la satisfacción del deber constitucional de proteger la vida de la población amenazada en los territorios.El Gobierno Nacional reitera que continuará trabajando de manera conjunta y oportuna, con los mandatarios locales, para prevenir y proteger a personas defensoras de Derechos Humanos y firmantes del Acuerdo de Paz. Atentamente,
ALFONSO PRADA GIL
Ministro del Interior
IVÁN VELÁSQUEZ GOMEZ
Ministro de Defensa
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 3 de diciembre de 2024