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MINDEFENSA - Circular 0002 de 2016

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0002 de 2016
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2016

CIRCULAR 2 DE 2016

(octubre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C., Para: Viceministro para el grupo social y empresarial de la Defensa (GSED) y bienestar, directora de bienestar sectorial y salud.

Asunto: Mecanismo establecido por el Ministerio de Defensa Nacional para la consulta y verificación de los operadores del servicio público de telefonía fila y móvil celular e internet fija y móvil y televisión por cable, al momento de recibir una solicitud para contratar.

De manera atenta, conforme a la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones", en su artículo 9 el cual señala: "Telefonía e internet fija y móvil, y televisión por cable. Los operadores del servicio público de telefonía fija y móvil celular e internet fija y móvil, y televisión por cable, establecerán con destino a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento (15%) en todos sus planes (...)"; y a su Decreto reglamentario 2092 del 23 de octubre de 2015 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 sobre beneficios para los Discapacitados, Viudas, Huérfanos o Padres de los miembros de la Fuerza Pública" compilado en el Decreto 1070 de

2015, que en su artículo 2.2.7.6.8 ., dispone: "Consulta de beneficiarios. Los operadores del servicio público de telefonía fija y móvil celular e internet fija y móvil y televisión por cable, al momento de recibir una solicitud para contratar un nuevo plan con tarifa diferencial con descuento en virtud de este beneficio, podrán consultar y verificar por los medios que defina el Ministerio de Defensa Nacional si el beneficiario de la Ley 1699 de 2013, cumple con las condiciones para recibir y mantener el beneficio"; me permito definir y señalar que para dar cumplimiento con lo señalado anteriormente, la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud deberá expedir una certificación a los operadores del servicio que deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) Señalar el nombre completo y la calidad de beneficiario de la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013, de quien pretenda le sea aplicado el beneficio. (ii) Identificar el núcleo familiar a cual pertenece el beneficiario quien pretende le sea aplicado el beneficio. (iii) Determinar el operador de los servicios públicos de telefonía fija y móvil celular e intemet fijo y móvil y televisión por cable, ante quien se contratará el servicio solicitando le sea aplicado el beneficio. (iv) Manifestación bajo gravedad de juramento del beneficiario, en la cual indique que no hará mal uso o destino indebido de esta certificación en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.7.1.1 ., Título 7 del Decreto 1070 de 2015.(v) Deberá marcase y numerarse la certificación con un sello seco de uso exclusivo de la Dirección de

Bienestar Sectorial y dejarse copia para el archivo interno de esa dependencia. Es importante mencionar que la certificación que se expida deberá ser original y advertir de los términos de ésta a los beneficiarios que vayan a hacer uso de ella, haciendo especial énfasis en las consecuencias de no seguir las indicaciones de uso de la misma. De igual manera, la Directora de Bienestar Sectorial y Salud (DBSS) podrá suscribir, expedir y desarrollar los actos y documentos que sean necesarios para la implementación de la Ley 1699 de 2013, tales como, acuerdos de confidencialidad y certificaciones. Atentamente,

LUIS CARLOS VILEGAS ECHEVERRI

Ministro de Defensa Nacional

CERTIFICACIÓN No. ________ DE 2016

CERTIFICACIÓN DE CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE OPERADORES Señores: La Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional señala que el señor(a), ___________________________, identificado(a) con documento de identidad No. ___________, es beneficiario de la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013, al encontrase acreditado(a) mediante carnet de referencia y hace parte del núcleo familiar reconocido con el número _____________ La presente certificación se expide por: JUANITA ACOSTA GIRALDO Directora Bienestar Sectorial y Salud Así mismo, manifiesto bajo la gravedad de juramento que no tengo contrato con otro operador de telefonía fija y móvil celular e internet fijo y móvil y televisión por cable y que la presente certificación es para contratar un servicio de ___________

De igual manera, manifiesto bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la sola firma del presente Documento que no haré mal uso o destinaré indebidamente esta certificación en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.7.1.1 ., del Decreto 1070 de 2015 y la Circular No. ___________ Adicionalmente acepto que si cambio a otro operador de telefonía fija y móvil celular e internet fijo y móvil y televisión por cable, debo presentar copia a la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional la terminación del anterior contrato en el cual hubiese hecho uso del mismo beneficio, con el fin de expedir nuevamente la certificación. Acepto los términos incorporados en esta certificación:Señor(a) Adenda: el beneficiario de la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 que solicite contratar el servicio de telefonía fija y móvil celular e internet fijo y móvil y televisión por cable con algún operador conforme al artículo 9 de la anterior Ley, será un cliente más, es decir, estará sometido contractualmente a los mismos términos y condiciones que el público en general.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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