MINDEFENSA - Circular 0014 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0014 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CIRCULAR 14 DE 2005
(enero 21) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA: JEFE DE ESTADO MAYOR CONJUNTO DEL COMANDO GENERAL, SEGUNDOS COMANDANTES Y JEM DEL COMANDO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA
NACIONAL, DIRECTOR FINANCIERO MINDEFENSA, DIRECCION GENERAL DE SANIDAD
MILITAR Y DIRECCION GENERAL MARITIMA.
DE : SECRETARIA GENERAL
ASUNTO : APLICACIÓN LEY 901
DE 2004. De la manera más atenta, me permito remitir fotocopia de la Ley 901 del 26 de julio de 2004, mediante la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, sobre saneamiento contable. El artículo 3 º de la citada ley, en seis literales determina los requisitos que permiten a las Entidades de Derecho Público obtener título de propiedad idóneo de los bienes inmuebles (lotes de terreno y construcciones) que estén registrados contablemente sin título de propiedad. El texto de los literales no ofrece dificultad para su aplicación. Por ser los literales b) y f) los que contemplan los requisitos para el saneamiento contable de los casos de mayor ocurrencia en esta Entidad, se hará un breve comentario que ilustre sobre su aplicación. 1) Para diligenciar ante Notaría la minuta de titulación de bien inmueble, en aplicación del literal b) del
artículo 3 º de la Ley 901 de 2004, se debe acreditar que esta Entidad ha ejercido la ocupación o posesión del inmueble con ánimo de dueño por un periodo igual o superior a 10 años. El ánimo de señor y dueño consiste en que se posee el bien sin reconocer un mejor derecho de tercero, se tiene con el bien un contacto exclusivo, vale decir, no supeditado a la aquiescencia o beneplácito de otro, demostrando que el suyo ha sido el comportamiento característico del propietario de la cosa . El artículo 762 del Código Civil define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Cuando se detenta la cosa reconociendo dominio ajeno, no es posesión con ánimo de señor y dueño, sino simplemente tenencia. Un ejemplo de tenencia es cuando esta Entidad ocupa un predio y se presenta el propietario a reclamar, exigiendo el pago de arrendamiento, o la entrega del predio, acompañando los documentos que acreditan su calidad de propietario. Esto genera una respuesta para el peticionario manifestándole queestamos haciendo gestiones para obtener la apropiación presupuestal que respalde un posible contrato de arrendamiento, o compra, o la ubicación de otro predio para trasladar las instalaciones militares, entre otros. En estos casos, no es de aplicación el literal b) en referencia, en razón a que al existir solicitudes y respuestas escritas entre el propietario reclamante del predio y esta Entidad respecto de los ejemplos citados, se está reconociendo dominio ajeno sobre el bien. 2) El literal f) del artículo 3
solicitudes y respuestas escritas entre el propietario reclamante del predio y esta Entidad respecto de los ejemplos citados, se está reconociendo dominio ajeno sobre el bien. 2) El literal f) del artículo 3 º de la Ley 901 de 2004, permite que ante la inexistencia de Licencia de Construcción y de escritura de declaración de construcciones y mejoras, se puede realizar la incorporación de las construcciones a los estados contables. Esta incorporación se puede hacer con el acta de liquidación del contrato de obra, o el documento que haga sus veces, esto tanto para el saneamiento contable como jurídico. Por esta razón se incluirá una cláusula en la minuta con fundamento en esta disposición legal transcribiendo el contenido y anexando fotocopia para el protocolo para que los Notarios y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos le den cumplimiento. Un ejemplo de un documento que haga las veces de acta de liquidación del contrato de obra puede ser el acta de recibo de una donación, el acta de entrega por parte del representante legal de la acción social correspondiente a cada fuerza, o de una donación proveniente de un particular, una declaración rendida por testigos ante notario publico en la que se verifique que la unidad militar esta en posesión con animo de señor y dueño por un tiempo igual o superior a 10 años respecto de las construcciones o mejoras, entre otros casos. Para definir las construcciones y mejoras que deben ir en esta cuenta, se consultó mediante oficio No. 41550 MDJPO-015 del 21 de diciembre de 2004 a la Dirección Financiera de este Ministerio, quien
dio respuesta con oficio No. 43086 MDFCG-090 del 30 de diciembre de 2004, de los cuales se adjunta fotocopia, así como del glosario de términos relacionados con los bienes inmuebles, los cuales se integran como anexo a esta Circular. 3) En los artículos 4 º y 5 º la Ley citada contempla exenciones por concepto de derechos notariales, de registro, de impuestos y para los avalúos que se requieran para los trámites de titulación de inmuebles, sólo para los efectos de cumplimiento de la misma. 4) Es imperioso que las Oficinas de Finca Raíz, Finanzas y Contabilidad den inmediata aplicación a la ley para alcanzar el saneamiento de la totalidad de los terrenos y construcciones de propiedad de este Ministerio, teniendo en cuenta que la vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2005, en consecuencia, a más tardar el 30 de junio de 2005 debe haber concluido el saneamiento y revisado que no queden terrenos o construcciones por fuera de éste. 5) Es de aclarar que el objeto de la Ley 901 de 2004, es sanear todas las situaciones anteriores a esta. Se advierte que para las construcciones nuevas se debe observar los planes de ordenamiento territorial y las disposiciones legales expedidas por planeación municipal para obtener la licencia de construcción. 6) Se tiene conocimiento que el Decreto que reglamentará la ley 901 de 2004 está en tramite el cual una vez entre en vigencia se divulgará. 7) La inobservancia o la indebida utilización de las facultades otorgadas por esta Ley en cuanto alsaneamiento de la información contable pública, acarreará sanción de tipo administrativo y disciplinario. Cordialmente,
MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR
Secretaria General
- La inobservancia o la indebida utilización de las facultades otorgadas por esta Ley en cuanto alsaneamiento de la información contable pública, acarreará sanción de tipo administrativo y disciplinario.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR
Secretaria General ANEXOS: - Fotocopia Ley 901 de 2004 - Fotocopia oficios 41550 y 43086 - Fotocopia Glosario de Términos, todo en ocho (08 ) folios.
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Última actualización: 20 de abril de 2024