MINDEFENSA - Circular 0019 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0019 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CIRCULAR 19 DE 2005
(enero 25) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señores
SEGUNDOS COMANDANTES DE FUERZA, JEFE SUBJEFATURA ADMINISTRATIVA
COMANDO GENERAL, SECRETARIA GENERAL, OFICINA ASESORA DE PLANEACION
MDN, OFICINA ASESORA JURÍDICA MDN, OFICINA CONTROL INTERNO MDN,
DIRECTORES FINANCIEROS O EQUIVALENTES UNIDADES EJECUTORAS, GRUPOS
DIRECCIÓN FINANZAS.
Gn.
Asunto: Envío Análisis Comparativo Texto Decretos Liquidación Presupuesto General de la Nación
2004-2005 Para conocimiento y fines pertinentes me permito remitir a ese Despacho, el análisis efectuado por la Dirección de Finanzas al texto de los Decretos de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de las vigencias fiscales 2004-2005. Es procedente manifestar, que dentro de los principales aspectos que se presentan en comparación al Decreto de la vigencia anterior, se tienen:
1. Se produce la actualización de los años fiscales.
2. Se actualiza la referenciación de normas legales vigentes.
3. Se actualiza el nombre de la Dirección General del Tesoro Nacional por Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, teniendo en cuenta su nueva denominación.
4. Se eliminó lo atinente a los bienes “Muebles” que posean los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación en cuanto a que se desarrollen las actividades tendientes a enajenarlos o
arrendarlos, ofreciéndolos prioritariamente a los municipios y departamentos, dejando únicamente lo concerniente a los bienes “Inmuebles” y que para el efecto, se debe dar cumplimiento al artículo 8 º de la Ley 708 de 2001 y reglamentarios. Así mismo, ya no limita a la vigencia fiscal el traslado a bienes inmuebles que actualmente no se encuentren ocupados por otra entidad pública y que sean de su propiedad, sino que lo dejó en forma general.
5. Se disminuyó el plazo para efectuar las correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar hasta el 31-Enero/05, toda vez, queanteriormente era hasta el 15 de febrero.
6. Se actualiza el nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el de Protección Social.
7. En la definición de “ Servicios Públicos ” eliminó gas natural, telefonía pública conmutada y los de telefonía móvil, sistemas troncalizados, telefonía satelital, servicios al valor agregado, dejando en forma general teléfonos y telefonía celular y demás servicios públicos domiciliarios.
En el concepto de “ Gastos de Operación Aduanera ” eliminó la comisión por venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y otros gastos realizados con ocasión de la comercialización, indicando en su defecto en forma general, la realización de la comercialización.
8. Se indica que en el presupuesto inicial de 2005 está contemplada la reducción ordenada en el artículo 31 de la Ley 344/96 y en el artículo 8 º de la Ley 819/03.
9. En el artículo 53 eliminó con respecto a los gastos de inversión lo correspondiente al visto bueno del
Departamento Nacional de Planeación.
10. En el artículo 65
31 de la Ley 344/96 y en el artículo 8 º de la Ley 819/03.
9. En el artículo 53 eliminó con respecto a los gastos de inversión lo correspondiente al visto bueno del
Departamento Nacional de Planeación.
10. En el artículo 65 estipuló en desarrollo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 179 de 1994, la incorporación durante la vigencia fiscal de 2005 al Presupuesto General de la Nación, de los recursos provenientes de donaciones o recursos de asistencia o ayuda internacional con destino a la financiación de los procesos de negociación que adelante el Gobierno con organizaciones armadas al margen de la ley.
11. En el artículo 67 se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para asumir la deuda de SATENA con ocasión de la adquisición del avión Boeing B-737-700 BBJ para el servicio de la Presidencia de la República. Igualmente, dispone que para tal efecto, sólo se requerirá que SATENA transfiera la propiedad de la aeronave al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, quien deberá atender con cargo a su presupuesto los demás gastos y costos en que dicha Empresa haya incurrido para su adquisición y hasta la fecha de la transferencia.
12. En el artículo 71 indica que los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, podrán ser reconocidos y pagados también con cargo a los excedentes de que trata el parágrafo 2º del artículo 22 del citado Decreto o a las provisiones que para tal fin haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, a los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que cumplieron requisitos en años anteriores al de la vigencia de la Ley 921 del 23-Dic/04 “Por la cual
Caja Promotora de Vivienda Militar, a los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que cumplieron requisitos en años anteriores al de la vigencia de la Ley 921 del 23-Dic/04 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005”. Cordialmente, JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO Viceministro Gestión Institucional ANEXO: Cuadro análisis comparativo texto decretos liquidación Presupuesto General de la Nación.
DISTRIBUCIÓN: Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Fuerza Aérea
Segundo Comandante Armada Nacional Segundo Comandante Ejército Nacional Jefe Subjefatura Administrativa Comando General Secretaría General Oficina Asesora de Planeación MDN Oficina Asesora Jurídica MDN Oficina Control Interno MDN Dirección Administrativa MDN Jefe Sección Planeación y Presupuesto Comando General Director Financiero Ejército Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Director General Sanidad Militar Dirección Financiera Comisión Colombiana del Océano Dirección Financiera Fondelibertad Dirección Administrativa DIMAR Dirección Financiera Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Dirección Financiera Comisionado Nacional para la Policía Coordinador Grupo Control Presupuestal Dirección Finanzas MDN Coordinador Grupo Contabilidad General Dirección Finanzas MDN Coordinador Grupo Control Tesorería Dirección Finanzas MDN Coordinadora Grupo Análisis y Difusión Dirección Finanzas MDN
Capitán de Navío VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS Director FinancieroDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024