MINDEFENSA - Circular 0024 de 2006
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0024 de 2006
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2006
CIRCULAR 24 DE 2006
(febrero 7) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señores
SEGUNDOS COMANDANTES DE FUERZA, JEFE JEFATURA ADMINISTRATIVA
COMANDO GENERAL, SECRETARIO GENERAL MINISTERIO DE DEFENSA,
VICEMINISTRO ASUNTOS POLITICOS Y TEMATICA INTERNACIONAL, DIRECTOR
GENERAL MARITIMO, SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD
MILITAR, DIRECTOR FONDELIBERTAD, SECRETARIO EJECUTIVO COMISION
COLOMBIANA DEL OCEANO, COORDINADORA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS,
GERENTE PROYECTO SILOG, DIRECTORES FINANCIEROS, JEFES OFICINAS DE
PLANEACIÓN, JEFES OFICINAS DE CONTRATOS, JEFES OFICINAS CONTROL INTERNO,
JEFES OFICINA DE INFORMATICA O EQUIVALENTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS
Y GRUPOS DIRECCIÓN FINANZAS.
Gn. Asunto: Análisis comparativo Decreto 111/96 – Decreto 4730/05
De manera atenta, me permito remitir a ese Despacho, el análisis comparativo efectuado al Decreto 111 /96 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” y al Decreto 4730
/05 “ Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto”, de donde se resaltan los siguientes aspectos:
1. El Decreto 4730 /05 establece los Objetivos del Sistema Presupuestal encaminados al equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permitan la sostenibilidad de las Finanzas Públicas, asignación de recursos de acuerdo a las disponibilidades del ingreso y prioridades del gasto y la utilización eficiente de los recursos.
2. Se establece el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo
(MGMP) para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. El Marco de Gasto de Mediano Plazo contendrá las proyecciones para cuatro (4) años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto de cada sector el cual se renovará anualmente.
3. Se estipula el carácter público del Ciclo Presupuestal.
4. Se establece la Clasificación Económica del Presupuesto siguiendo estándares internacionales con el fin de conocer el impacto financiero, fiscal y económico. El objetivo de ésta es conocer no sólo cuanto se gastó sino en que se gastó, es decir, presupuesto por resultados.
5. Se crean los Comités Sectoriales de Presupuesto, los cuales se encargarán de la elaboración delMarco de Gasto de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación, los cuales serán integrados por el Director General del Presupuesto Público Nacional, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y los Jefes de los Órganos de las secciones
presupuestales.
6. La fecha límite de elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación es el 30 de junio de cada vigencia y éste será aprobado por el Consejo de Ministros.
7. La fecha de presentación del Plan Operativo Anual de Inversiones al CONPES será antes del 15 de julio.
8. A partir de 2007, los anteproyectos elaborados por los Órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se deben efectuar con fundamento en los parámetros del Marco de Gasto de Mediano Plazo y remitirse antes de la primera semana del mes de abril al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
9. Se estipula la evaluación de las rentas de destinación específica en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación y la derogación de las mismas a través de un Proyecto de Ley paralelo, es decir, que se definirá su vigencia en el tiempo, los objetivos que atenderá y las metas cuantificables para verificar su cumplimiento.
10. Se establece la clasificación del Anexo del Decreto de Liquidación, en donde se efectúan ajustes en el sentido de eliminar, agregar o unir unidades y rubros. Es así como, en el Ministerio de Defensa Nacional se incluye a la Unidad Ejecutora Especial Comando General.
En cuanto a Gastos de Personal se unen las Contribuciones Inherentes a la Nómina sector público y privado en un sólo clasificador. Con respecto a Gastos Generales, la adquisición de bienes y la adquisición de servicios se unen en uno sólo. Igualmente, se unió lo correspondiente a la clasificación
para Comercial, Industrial y Agrícola en uno sólo.
11. Se indica la obligatoriedad de la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación contenido en el Decreto 2789 /04, y lo señala como Sistema Único Presupuestal.
12. Se establece límite para la constitución de las Reservas Presupuestales buscando efectuar un manejo presupuestal de caja. Además, define “ejecución” como entrega de bienes o prestación de servicios en la respectiva vigencia fiscal. Así mismo, se estipula por un lado, que la constitución de Reservas Presupuestales serán de carácter excepcional y deben ser justificadas en forma previa por el Ordenador del Gasto, según los criterios que fije el Gobierno Nacional y de otro, que si la ejecución presupuestal excede la anualidad se debe tramitar previamente la autorización de vigencias futuras.
13. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional en los informes de ejecución presentará la información en términos “netos” para evitar duplicidad del gasto.
14. Para la autorización de Vigencias Futuras se tendrá en cuenta la consistencia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo y para que el CONPES pueda efectuar la declaración de importancia estratégica se requiere del concepto previo y favorable del CONFIS.15. La liquidación de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos se efectuarán con base en los Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y serán iguales al
patrimonio menos el capital, la reserva legal y las donaciones.
16. Se establece que el PAC es el monto máximo mensual de pagos para las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y no sólo de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional. Así mismo, que el monto global del PAC y sus modificaciones las aprueba el CONFIS y si la modificación no afecta el monto global éstas podrán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y del
Tesoro Nacional.
17. Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos nación, aspecto que también aplica para los Órganos del Presupuesto General de la Nación que administran fondos especiales y a Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta mientras la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional transfiere los dineros.
18. El CONFIS realizará seguimiento trimestral al PAC con el fin de definir o modificar los montos de pago mensual por entidad.
19. De conformidad con el Decreto 4730 /05, las modificaciones que efectúen los Órganos se realizarán preferiblemente mediante “ contracréditos ” con lo cual se pretende colocar límite a las adiciones presupuestales. Así mismo, el Decreto fija los requisitos para la solicitud de adiciones presupuestales, si no es posible cumplir con dichos requisitos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará una actualización del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
20. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación que no afecten el monto aprobado por el
Congreso, se podrán realizar por Resolución suscrita por el Jefe del Órgano respectivo. Los Establecimientos Públicos del Orden Nacional lo podrán hacer a través de Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos o por Resolución del Representante Legal.
21. El primer día hábil de cada vigencia fiscal se debe mediante Resolución efectuar la desagregación del anexo del Decreto de Liquidación de las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales acorde al Plan de Cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y dichas desagregaciones sólo se pueden modificar una vez al mes y requieren del Certificado de Disponibilidad Presupuestal más no aprobación de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, pero sí se debe remitir copia de las Resoluciones a dicha instancia al día siguiente de su expedición.
22. El Decreto 4730 /05 fija el 20 de enero como fecha máxima para la constitución de las cuentas por pagar y remitirse al día siguiente a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. Así mismo, cuenta por pagar no ejecutada a 31 de diciembre expira.
23. Se deben consignar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los rendimientos obtenidos de recursos Nación incluyendo los de los negocios fiduciarios.
24. El CONFIS podrá sancionar con suspensión o limitación del PAC a los Órganos Ejecutores cuando la información presupuestal no es entregada a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional o al Departamento Nacional de Planeación para su seguimiento.25. Para la aprobación y modificaciones al Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas se tendrá en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el CONFIS podrá delegar dicha aprobación y modificaciones en las Juntas o Consejos Directivos.
26. La rendición de cuentas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas serán de conocimiento público y responsabilidad de los Representantes Legales. Igualmente, los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias se generarán de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatutarias.
Por lo expuesto, me permito solicitar la máxima difusión de esta información a fin de que el proceso financiero y presupuestal se adelante de conformidad con las normas legales vigentes. Cordialmente,
JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO
Viceministro Gestión Institucional VºBº Capitán de Navío
JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON
Director Financiero
DISTRIBUCION:
Segundo Comandante Ejército Nacional Segundo Comandante Armada Nacional Segundo Comandante Fuerza Aérea Colombiana Jefe Jefatura Administrativa Comando General FF.MM Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Viceministro Asuntos Políticos y Temática Internacional Director General Marítimo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Comisionado Nacional para la Policía Director General de Sanidad Militar Director Fondelibertad Secretario Ejecutivo Comisión Colombiana del OcéanoCoordinadora Entidades Descentralizadas
Gerente Proyecto Silog Jefe Oficina Asesora de Planeación MDN Jefe Oficina Control Interno MDN Directora Administrativa MDN Director Administrativo y Financiero Comando General FF.MM Director Financiero Ejército Nacional Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Colombiana Director Financiero Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Director Financiero Comisionado Nacional para la Policía Director Financiero Fondelibertad Director Financiero Comisión Colombiana del Océano Director Financiero DGSM Director Financiero DIMAR Oficina Planeación Comando General FF.MM Oficina Planeación Ejército Nacional Oficina Planeación Armada Nacional Oficina Planeación Fuerza Aérea Colombiana Oficina Planeación DIMAR Oficina Planeación DGSM Oficina Planeación Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Oficina Planeación Comisionado Nacional para la Policía Oficina Planeación Fondelibertad Oficina Planeación CCO Inspección General Comando General FF.MMInspección General Ejército Nacional Inspección General Armada Nacional Inspección General Fuerza Aérea Colombiana Oficina Control Interno DIMAR Oficina Control Interno DGSM Jefe Oficina Inspección y Vigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Oficina Control Interno Fondelibertad Oficina Control Interno CCO Coordinadora Grupo Contratación Estatal MDN Oficina Contratos Comando General FF.MM Oficina Contratos Ejército Nacional Oficina Contratos Armada Nacional Oficina Contratos Fuerza Aérea Colombiana Oficina Contratos DIMAR Oficina Contratos DGSM Oficina Contratos Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada
Oficina Contratos Comisionado Nacional para la Policía Oficina Contratos Fondelibertad Oficina Contratos CCO Jefe Oficina Informática MDN Director Telemática Comando General FF.MM Jefe Oficina Informática Ejército Nacional Jefe Oficina de Informática Armada Nacional Jefe Dirección de Tecnología Fuerza Aérea Colombiana Jefe Oficina Informática DIMAR Jefe Oficina Informática DGSM Jefe Oficina Informática Superintendencia Vigilancia y Seguridad PrivadaJefe Oficina Informática Comisionado Nacional para la Policía Jefe Oficina Informática Fondelibertad Jefe Oficina Informática CCO Grupo Control Presupuestal Dirección Finanzas Grupo Contabilidad General Dirección Finanzas Grupo Control Tesorería Dirección Finanzas Grupo Análisis y Difusión Dirección Finanzas
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Última actualización: 20 de abril de 2024