MINDEFENSA - Circular 0060 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0060 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CIRCULAR 60 DE 2005
(marzo 2) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señores
DIRECTORES FINANCIEROS O EQUIVALENTES UNIDADES EJECUTORAS, GRUPOS
DIRECCIÓN FINANZAS
Gn.
ASUNTO: Reintegro Devolución Impuesto a las ventas Escuelas de Formación Con toda atención me permito solicitar a ese Despacho, se impartan instrucciones al interior de la Unidad Ejecutora para que se dé cumplimiento al procedimiento dispuesto para la devolución del Impuesto a las Ventas en las Escuelas de Formación, el cual ha sido difundido en las diferentes vigencias fiscales a través del “Manual de Procedimientos Financieros y Cierre de Vigencia Fiscal”, que la Dirección de Finanzas año tras año emite.
Por lo anterior, me permito indicar nuevamente el procedimiento en referencia, el cual está contemplado en el Capítulo IV “TESORERIA” tanto para recursos con y sin situación de fondos y que se dio a conocer en el “Manual de Procedimientos Financieros y Cierre de Vigencia Fiscal” enviado con Circular No. 30494 del 7 de octubre de 2004, así:
I. “Literal A. REINTEGROS CON SITUACION DE FONDOS Numeral 3.7 Reintegro por devolución del Impuesto a las Ventas a las Escuelas de Formación.
Las Escuelas de Formación de la Fuerza Pública adquieren bienes y/o servicios con particulares, los
cuales son pagados con recursos con situación de fondos. Algunos de los bienes y/o servicios están gravados con el Impuesto a las Ventas, siendo necesario que se exija en la factura la discriminación del valor del bien y/o servicio y el correspondiente impuesto a las ventas si procede y cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Estatuto Tributario. Las Escuelas de Formación deben elaborar una relación de las facturas que cumplan los requisitos para solicitar la devolución del impuesto a las ventas el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo en la DIAN que corresponda de su domicilio principal por parte del Representante Legal de la Entidad y tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 º del Decreto 2627 del 28-Dic/93. Verificada la anterior información por parte de la DIAN ésta elaborará un cheque para que la Escuela de Formación lo consigne y proceda a solicitar al Departamento Financiero o equivalente de su Unidad Ejecutora la autorización del reintegro. La Unidad Ejecutora verifica la información y aprueba el reintegro para que las Escuelas de Formaciónconsignen los recursos en las cuentas autorizadas (Ver Anexo “6” Relación Cuentas). Posteriormente, las Escuelas de Formación deben enviar los recibos de consignación a los Departamentos Financieros o sus equivalentes en las Unidades Ejecutoras, para que éstos envíen a la Dirección de Finanzas a fin de gestionar el trámite ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para obtener el respectivo cargue en el Sistema SIIF. A continuación las Escuelas de Formación que se encuentren en Línea deben efectuar seguimiento al
reintegro mediante el reporte Valores Diarios Recaudados por Clasificar a través de la RUTA: Ingresos/Consultas/Informes/Valores diarios recaudados por descargar en ingresos, actividad que adelantará el perfil Presupuesto. Determinados los reintegros por clasificar las Escuelas de Formación, deben proceder a aplicar el reintegro a cada una de las órdenes de pago en el Sistema SIIF de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV “TESORERIA” Literal A “REINTEGROS CON SITUACIÓN DE FONDOS” Numeral 3.1 “Aplicación reintegros órdenes de pago presupuestales”. Teniendo en cuenta que el reintegro ajustó automáticamente la orden de pago y la obligación las Escuelas de Formación deben proceder a efectuar los ajustes al Registro Presupuestal y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, en caso de que la Escuela lo requiera para ser utilizado en la misma vigencia y por los mismos conceptos que generaron la devolución. Con relación a la solicitud de devolución del impuesto a las ventas del último bimestre (noviembre y diciembre), el cheque será entregado por la DIAN en el siguiente año, motivo por el cual dichos recursos se deben reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y ser objeto de clasificación como un ingreso para la Nación para lo cual se debe adelantar el procedimiento dispuesto en el Capítulo IV “TESORERIA” Literal A “REINTEGROS CON SITUACIÓN DE FONDOS” Numeral 3.3 “Reintegros no aplicados vigencias anteriores”.
NOTA: Es procedente aclarar, que en caso de que la devolución de los recursos se haga efectiva por la
DIAN en la vigencia actual pero estos correspondan al rezago presupuestal, sólo se podrá realizar contablemente el ajuste al valor del bien o servicio pero en ningún caso procederá la liberación de la apropiación, dado que el plazo de ejecución del rezago presupuestal fenece a 31 de diciembre de la vigencia actual, generándose por consiguiente, una cancelación del rezago por menor valor del bien o servicio. Si los valores de la devolución afectan órdenes de pago canceladas por Unidades Fuera de Línea a través del aplicativo de resolución 036 y corresponden a pagos realizados en el año en curso, no es necesario aplicar reintegro alguno, dado que los recursos no serán reintegrados a la Dirección General del Tesoro Nacional sino que se efectuará una compensación en la siguiente provisión de fondos. El procedimiento a seguir es informar a cada una de los Departamentos Financieros o su equivalente en el nivel central y presentar en el reporte de ejecución presupuestal un menor valor para las instancias pago y obligación en cada rubro por los valores que la DIAN devolvió. Como el propósito fundamental con esta devolución es liberar apropiación, también se recomienda presentar un menor valor en las instancias Compromiso y Certificado de Disponibilidad Presupuestal.Es de aclarar, que si la devolución de los recursos es efectuada por la DIAN en la vigencia fiscal siguiente, es de entenderse que ha terminado la Anualidad y por consiguiente, no se debe hacer ajuste a la Cadena Presupuestal dado que se realizará un reintegro definitivo a la Dirección General del Tesoro Nacional. Para la aplicación de los reintegros se debe tener en cuenta por parte del nivel central los
procedimientos dispuestos en el Capítulo IV “TESORERIA” Literal A “REINTEGROS CON SITUACIÓN DE FONDOS” Numeral 3.3 “Reintegros no aplicados vigencias anteriores” literales c) y d) según corresponda. “
II. “Literal B REINTEGROS SIN SITUACION DE FONDOS, Numeral 3.5 Reintegro por devolución del Impuesto a las Ventas Escuelas de Formación.
Las Escuelas de Formación de la Fuerza Pública adquieren bienes y/o servicios con particulares, los cuales son pagados con recursos sin situación de fondos. Algunos de los bienes y/o servicios están gravados con el Impuesto a las Ventas, siendo necesario que se exija en la factura la discriminación del valor del bien y/o servicio, el correspondiente impuesto a las ventas si procede, y cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Estatuto Tributario. Las Escuelas de Formación deben elaborar una relación de las facturas que cumplan los requisitos para solicitar la devolución del impuesto a las ventas el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo en la DIAN que corresponda de su domicilio principal por parte del Representante Legal de la Entidad y tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 º del Decreto 2627 del 28-Dic/93. Verificada la anterior información por parte de la DIAN ésta elaborará un cheque para que la Escuela de Formación lo consigne en su cuenta de Fondos Internos. Posteriormente, deben registrar las consignaciones a través del perfil pagador mediante la siguiente RUTA: Ingresos/Ajustes/ Sin Situación
de Fondos/ Registro Control Recaudo. A continuación las Escuelas de Formación que se encuentren en Línea deben efectuar seguimiento al reintegro mediante el reporte Valores Diarios Recaudados por Clasificar a través de la RUTA: Ingresos/Consultas/Informes/Valores diarios recaudados por descargar en ingresos, actividad que adelantará el perfil presupuesto. Determinados los reintegros por clasificar las Escuelas de Formación, deben proceder a aplicar el reintegro a cada una de las órdenes de pago en el Sistema SIIF de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV “TESORERIA” Literal B “REINTEGROS SIN SITUACIÓN DE FONDOS” Numeral 3.1 “Aplicación reintegros órdenes de pago presupuestales”. Teniendo en cuenta que el reintegro ajustó automáticamente la orden de pago y la obligación las Escuelas de Formación deben proceder a efectuar los ajustes al Registro Presupuestal y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, en caso de que la Escuela lo requiera para ser utilizado en la misma vigencia y por los mismos conceptos que generaron la devolución. Con relación a la solicitud de devolución del impuesto a las ventas del último bimestre (noviembre y diciembre), el cheque será entregado por la DIAN en el siguiente año, motivo por el cual dichos recursos se deben consignar en las cuentas de Fondos Internos de la Escuela de Formación y ser objetode clasificación como un ingreso para la Nación para lo cual se debe adelantar el procedimiento dispuesto en el Capítulo IV “TESORERIA” Literal B “REINTEGROS SIN SITUACIÓN DE FONDOS” Numeral 3.3 “Reintegros no aplicados vigencias anteriores”.
NOTA: Es procedente aclarar, que en caso de que la devolución de los recursos se haga efectiva por la DIAN en la vigencia actual pero estos correspondan al rezago presupuestal, sólo se podrá realizar
NOTA: Es procedente aclarar, que en caso de que la devolución de los recursos se haga efectiva por la DIAN en la vigencia actual pero estos correspondan al rezago presupuestal, sólo se podrá realizar contablemente el ajuste al valor del bien o servicio pero en ningún caso procederá la liberación de la apropiación, dado que el plazo de ejecución del rezago presupuestal fenece a 31 de diciembre de la vigencia actual, generándose por consiguiente, una cancelación del rezago por menor valor del bien o servicio.
Si los valores de la devolución afectan órdenes de pago canceladas por Unidades Fuera de Línea a través del aplicativo de resolución 036 y corresponden a pagos realizados en el año en curso, deben realizar el ajuste a las órdenes de pago. El procedimiento a seguir es informar a cada una de los Departamentos Financieros o su equivalente en el nivel central y presentar en el reporte de ejecución presupuestal un menor valor para las instancias pago y obligación en cada rubro por los valores que la DIAN devolvió. Como el propósito fundamental con esta devolución es liberar apropiación, también se recomienda presentar un menor valor en las instancias Compromiso y Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Es de aclarar, que si la devolución de los recursos es efectuada por la DIAN en la vigencia fiscal siguiente, es de entenderse que ha terminado la Anualidad y por consiguiente, no se debe hacer ajuste a la Cadena Presupuestal dado que se realizará un ingreso sin situación de fondos, para la aplicación de este ingreso se debe tener en cuenta por parte del nivel central los procedimientos dispuestos en el
Capítulo IV “TESORERIA” Literal B “REINTEGROS SIN SITUACIÓN DE FONDOS” Numeral 3.3 “Reintegros no aplicados vigencias anteriores” literales c) y d) según corresponda.” Por último, me permito solicitar nuevamente por una parte, su difusión y por otra, se impartan instrucciones precisas en la aplicación del mismo y en caso de cualquier duda o aclaración la Dirección de Finanzas estará presta a atenderla. Cordiamente, Capitán de Navío
VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ VARGAS
Director Financiero
DISTRIBUCION: Jefe de la Subjefatura Administrativa del CGFM
Director Financiero Ejército Nacional Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza AéreaCoordinador Grupo Control Presupuestal Dirección de Finanzas Coordinador Grupo Contabilidad General Dirección de Finanzas Coordinador Grupo Control Tesorería Dirección de Finanzas Coordinador Grupo Análisis y Difusión Dirección de Finanzas Vo. Bo.
PE. MARTHA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión Elaboró
PU. EDILSE MARTINEZ CASTILLO
Políticas y Procedimientos Financieros
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024