MINDEFENSA - Circular 0061 de 2006
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0061 de 2006
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2006
CIRCULAR 61 DE 2006
(marzo 16) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señores:
SEGUNDOS COMANDANTES DE FUERZA, JEFE JEFATURA ADMINISTRATIVA
COMANDO GENERAL, SECRETARIO GENERAL MINISTERIO DE DEFENSA,
VICEMINISTRO ASUNTOS POLITICOS Y TEMATICA INTERNACIONAL, DIRECTOR
GENERAL MARITIMO, SUPERINTENDENTE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD
MILITAR, DIRECTOR FONDELIBERTAD, SECRETARIO EJECUTIVO COMISION
COLOMBIANA DEL OCEANO, COORDINADORA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS,
GERENTE PROYECTO SILOG, DIRECTORES FINANCIEROS, JEFES OFICINAS DE
PLANEACION, JEFES OFICINAS DE CONTRATOS, JEFES OFICINAS CONTROL INTERNO,
JEFES OFICINAS DE INFORMATICA O EQUIVALENTES UNIDADES EJECUTORAS Y
GRUPOS DIRECCION FINANZAS
Gn.
Asunto: Análisis Comparativo Texto Decretos Liquidación Presupuesto General de la Nación 20052006
Me permito enviar el análisis comparativo efectuado al texto de los Decretos de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de las vigencias fiscales 2005-2006; Lo anterior, para que se disponga la máxima difusión de esta información, con el propósito que el personal se actualice y logremos una adecuada gestión financiera. Sobre el particular, es importante resaltar lo siguiente:
1. En el Decreto 4731 del 28-Dic/05, se indica que las “Normas” rigen para los órganos que conforman
logremos una adecuada gestión financiera. Sobre el particular, es importante resaltar lo siguiente:
1. En el Decreto 4731 del 28-Dic/05, se indica que las “Normas” rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas; en el anterior Decreto ( 4365 del 23-Dic/04) “disposiciones generales”.
2. En el Decreto vigente, se indica que los Establecimientos Públicos que administren parafiscales y que hayan recibido aportes de la Nación, también podrán pagar con sus ingresos propios dichas obligaciones y para el efecto no se requiere aprobación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, ni se genera obligación a cargo de la Nación.
3. Con respecto a la adquisición de vehículos, el Decreto 4731 del 28-Dic/05 eliminó la presentación de la justificación, en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. En cuanto a laautorización de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, solo se requiere cuando se trate de: i) reposiciones de modelos posteriores al año 2001, ii) si el ahorro en mantenimiento y operación anual certificado por el órgano es menor o igual al quince por ciento (15%) del valor del vehículo a adquirir, iii) si hay un aumento del parque automotor. En los demás casos, solamente se requiere de la
autorización previa del Jefe del órgano respectivo. Así mismo, se indica que la adquisición de vehículos debe estar en el plan de compras, y cuando se trate de automotores que requieran protección o blindaje especial, se debe contar con el concepto técnico del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o de la Policía Nacional. La reposición de los vehículos de los presidentes de las ramas del Poder Público, los operativos de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no requerirán autorización.
4. La aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, será sobre las “Operaciones Presupuestales” incluidas en los “Actos Administrativos”. Igualmente, se contempla que en caso de requerirse, se pueden abrir subproyectos.
5. Para la celebración de contratos entre los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se modificó la redacción, en el sentido de señalar que los actos administrativos se deben enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional; y de otro, en la justificación económica se suprimió lo atinente a incluir el objeto, valor y duración de los contratos, indicándose solamente que se debe enviar la justificación para la aprobación de las “Operaciones Presupuestales” contenidos en ellos.
6. Se incluyó como artículo nuevo, que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la elaboración de informes de ejecución del Presupuesto General de la Nación, presentará la información en términos netos.
7. Con respecto a los bienes inmuebles, el Decreto 4731 del 28-Dic/05 adicionó que éstos también pueden ser transferidos previo avalúo, a título de aportes de capital a Empresas Industriales y
en términos netos.
7. Con respecto a los bienes inmuebles, el Decreto 4731 del 28-Dic/05 adicionó que éstos también pueden ser transferidos previo avalúo, a título de aportes de capital a Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Empresas Sociales del Estado, sin que ello implique, operación presupuestal.
8. Para la constitución de las reservas presupuestales y las cuentas por pagar, la fecha de constitución es del 20 para el 26 de enero y su envío se debe hacer dentro de los tres (3) días siguientes. Se elimina lo correspondiente a la corrección de la información y la calificación de los casos excepcionales por el Jefe
del Órgano o Representante Legal.
9. En lo atinente a la clasificación de las apropiaciones, se actualiza la numeración y se une: Horas Extras y Días Festivos con Indemnización por Vacaciones; Contribuciones Inherentes a la Nómina tanto del Sector Público como Privado en uno sólo y Adquisición de Bienes se unió con Servicios. Así mismo, se adicionó el rubro de “Transferencias de Capital”.
10. En cuanto a la definición de las apropiaciones se eliminó lo correspondiente a “Honorarios Tribunales de Arbitramento”. Se une en Gastos Reservados tanto lo correspondiente a Bienes, como Servicios. En Servicios Públicos se incluye gas natural, telefonía pública conmutada, telefonía móvil celular, sistemas troncalizados, telefonía satelital y servicio al valor agregado.
En los Gastos Judiciales, se incluye los gastos para atender el interés del Estado cuando actúa comodemandante, y elimina los costos de los Tribunales de Arbitramento distintos a los Honorarios de los
árbitros. Finalmente, define el concepto de “Transferencias de Capital” como los aportes a órganos y entidades para gastos de capital y la capitalización del ente receptor.
11. Con relación a cualquier medida cautelar, el Decreto 4731 /05 eliminó el segundo párrafo del artículo 41 del Decreto de la vigencia anterior, el cual hace referencia a que cualquier medida cautelar sobre rentas del Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, originado en procesos laborales de cualquier jurisdicción, únicamente podrá afectar las cuentas de la entidad nominadora.
12. Se indica que las Prima de Vacaciones, la Indemnización a las mismas, las Cesantías, las Pensiones y los Impuestos, se podrán pagar con cargo al Presupuesto Vigente, cualquiera sea el año de su causación.
13. Con respecto al cruce de cuentas, se adiciona que igualmente se pueden efectuar con las Empresas de Servicios Públicos con participación Estatal.
14. En cuanto a la información regionalizada de Inversión, se señaló que el Departamento Nacional de Planeación, remitirá ésta información y las modificaciones que se produzcan, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, antes del 30 de abril de 2006.
15. El Decreto vigente estipula que se podrán contratar seguros de responsabilidad civil para servidores públicos, por responsabilidades con ocasión de actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, así como los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal.
16. El Decreto 4731/05 suprimió los artículos relacionados con la asunción de la deuda de Satena, para la adquisición del avión Boeing B-737 700 BBJ para el servicio de la Presidencia de la República y por otra, los subsidios para vivienda con cargo a los excedentes o a las provisiones que haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, ya que estaban contemplados para la vigencia anterior.
17. Se produce la actualización de los años fiscales y la referenciación de algunos artículos.
Finalmente, es importante indicar, que el documento se encuentra publicado en la página web de la Dirección de Finanzas, a la cual se puede acceder a través de la dirección www.mindefensa.gov.coseleccionado “Sobre el Ministerio” escogiendo “Dirección de Finanzas” y en el link de “Normatividad Financiera” en “Circulares internas”. Cordialmente, JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO Viceministro Gestión Institucional ANEXO: Comparativo texto Decretos Liquidación Presupuesto General de la Nación 2005-2006.
DISTRIBUCION:
Segundo Comandante Ejército NacionalSegundo Comandante Armada Nacional Segundo Comandante Fuerza Aérea Colombiana Jefe Jefatura Administrativa Comando General FF.MM. Secretario General Ministerio Defensa Nacional Viceministro Asuntos Políticos y Temática Internacional Director General Marítimo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Comisionado Nacional para la Policía Director General Sanidad Militar Director Fondelibertad Secretario Ejecutivo Comisión Colombiana del Océano Coordinadora Entidades Descentralizadas
Gerente Proyecto Silog Jefe Oficina Asesora de Planeación MDN Jefe Oficina Control Interno MDN Directora Administrativa MDN Director Administrativo y Financiero Comando General FF.MM. Director Financiero Ejército Nacional Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Colombiana Director Financiero Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Director Financiero Fondelibertad Director Financiero Comisión Colombiana del Océano Director Financiero DGSM Director Administrativo DIMAR Jefe Oficina Planeación Comando General FF.MM. Oficina Planeación Ejército NacionalOficina Planeación Armada Nacional Oficina Planeación Fuerza Aérea Colombiana Oficina Planeación DIMAR Oficina Planeación DGSM Oficina Planeación Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Oficina Planeación Comisionado Nacional para la Policía Oficina Planeación Fondelibertad Oficina Planeación CCO Inspección General Comando General FF.MM Inspección General Ejército Nacional Inspección General Armada Nacional Inspección General Fuerza Aérea Colombiana Oficina Control Interno DIMAR Oficina Control Interno DGSM Jefe Oficina Inspección y Vigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Oficina Control Interno Fondelibertad Oficina Control Interno CCO Coordinadora Grupo Contratación Estatal MDN Oficina Contratos Comando General FF.MM Oficina Contratos Ejército Nacional Oficina Contratos Armada Nacional Oficina Contratos Fuerza Aérea Colombiana Oficina Contratos DIMAR Oficina Contratos DGSM Oficina Contratos Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada
Oficina Contratos Comisionado Nacional para la PolicíaOficina Contratos Fondelibertad Oficina Contratos CCO Jefe Oficina Informática MDN Director Telemática Comando General FF.MM Jefe Oficina Informática Ejército Nacional Jefe Oficina Informática Armada Nacional Jefe Dirección de Tecnología Fuerza Aérea Colombiana Jefe Oficina Informática DIMAR Jefe Oficina Informática DGSM Jefe Oficina Informática Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Jefe Oficina Informática Comisionado Nacional para la Policía Jefe Oficina Informática Fondelibertad Jefe Oficina Informática CCO Grupo Control Presupuestal Dirección Finanzas Grupo Contabilidad General Dirección Finanzas Grupo Control Tesorería Dirección Finanzas Grupo Análisis y Difusión Dirección Finanzas
CN JAIME JEFFERSON PEÑA PINZÓN
Director Financiero
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Última actualización: 20 de abril de 2024