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MINDEFENSA - Circular 0065 de 2006

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0065 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CIRCULAR 65 DE 2006

(marzo 23) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Señor

JEFE DE INTELIGENCIA MILITAR CONJUNTA J2-CGFM Y SUS

EQUIVALENTES EN LAS DEMAS UNIDADES EJECUTORAS

Gn Asunto: Criterios Concepto Técnico Baja Material Técnico Inteligencia Con el propósito de unificar criterios y dando alcance a lo estipulado en el Manual de Bienes Muebles para el Ministerio de Defensa Nacional y el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), muy respetuosamente me permito enviar algunos criterios que es conveniente tener en cuenta dentro del procedimiento para Bajas de Material Técnico de Inteligencia, así: Aspectos generales a tener en cuenta para determinar si un bien mueble (Material Técnico de

Inteligencia), puede proponerse para baja:

1. Que efectivamente se encuentre dado de alta como bien de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de Inteligencia, es decir que tenga preexistencia en los inventarios del Organismo

Superior de Inteligencia.

2. Que no se trate de bienes entregados en Comodato, custodia, asignación provisional por decomiso o incautación, depósito, pendientes por definir situación jurídica, u otra figura similar.

3. Que su fecha de adquisición o Entrada al almacén y puesta al servicio permita evidenciar que ha cumplido al menos su vida útil, de conformidad con las normas de Contabilidad Pública, dadas en el

PGCP Código Interno § 1360 numerales 2.2.3.4, 2.2.4.3.3. y 2.2.4.3.4 que tratan lo relacionado a depreciación, tiempo de vida útil y modificación del tiempo de vida útil: “En circunstancias tales como acción de factores naturales, por uso, obsolescencia, avance tecnológico o especificaciones de fábrica, podrá fijarse una vida útil diferente y revelar tal situación en las notas a los estados contables”.

4. Que se pueda verificar de manera ocular y a través de concepto técnico específico la inservibilidad o inutilidad del bien mueble, que permita determinar con certeza la recuperación antieconómica u obsolescencia según el caso. Para el caso de semovientes habrá de contarse con concepto del Técnico o

Médico Veterinario responsable.

5. Que el concepto Técnico sea expedido por un técnico o profesional en la respectiva área a la cual pertenece el bien mueble objeto de revisión, a manera de ejemplo: Para un equipo de Cómputo surevisión y concepto estará a cargo de un ingeniero de sistemas o en su defecto un técnico en sistemas; para un videocámara lo hará un técnico en electrónica o un ingeniero electrónico. Todo bien propuesto para baja, debe contar con la autorización previa por parte del Jefe o Director del Organismos Superior de Inteligencia (Ordenador del Gasto), de conformidad con lo estipulado en el numeral 5.3.13 del Manual de Bienes Muebles para el Ministerio de Defensa, quien manifestará mediante acto administrativo (resolución), las razones de la baja y el destino que se le debe dar al bien.

Para efectos didácticos a continuación se presenta una guía de lo mínimo que debe contener un

Concepto Técnico:

1. GENERALIDADES: Deberá indicarse la ciudad y fecha de elaboración del concepto, nombre o razón social en tratándose de taller particular, membrete de la Fuerza y Unidad Militar en caso de taller militar; la denominación CONCEPTO TÉCNICO.

2. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACION DEL BIEN: En esta parte deberá indicarse de manera detallada y precisa la clase de bien, marca, modelo, seriales, números de parte, color, raza, muescas, Número de placa, etc., conforme a los datos que deben estar registrados en los cargos de inventario.

3. DESCRIPCIÓN DE LA FALLA: De manera convencional y breve se describe la falla o avería, causales de obsolescencia o condiciones de inutilidad que presenta el bien sometido a revisión; para el caso de semovientes las condiciones vitales, físicas, de edad o inutilidad que presenta el semoviente.

4. DAGNOSTICO: Es la descripción que hace el perito en lenguaje técnico, sobre las averías y causas que originan la falla, así como las posibilidades y valor estimado para la reparación o recuperación.

5. RECOMENDACIÓN. Es la opinión del técnico o perito, frente al diagnóstico y las reales posibilidades existentes de reparación o recuperación de la operatividad del bien sometido a examen.

6. FIRMA Y POSTFIRMA DEL TÉCNICO O PERITO

Atentamente, Capitán de Navío

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director Financiero MDN

Proyectó:

TS. GERARDO MÉNDEZ M.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Director Financiero MDN

Proyectó:

TS. GERARDO MÉNDEZ M.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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