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MINDEFENSA - Circular 0076 de 2006

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0076 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CIRCULAR 76 DE 2006

(abril 7) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Señores Jefe de Estado Mayor Conjunto Fuerza Militares, Segundos Comandantes de Fuerza, Secretario General y Directores Administrativos y Financieros Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Asunto: Compra Dólares Americanos a través de la mesa de dinero de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mediante correo electrónico del 30 de enero de 2006 envió las instrucciones de la operación Peso/Dólar (Anexo A), mediante el cual las entidades públicas titulares de cuentas corrientes de compensación tienen la opción de negociar la compra de dólares americanos a través de la mesa de dinero de esa Dirección.

Con el ánimo de buscar seguridad, transparencia y economía, este Despacho se permite recomendar a los señores Jefe de Estado Mayor Conjunto Fuerza Militares, Segundos Comandantes de Fuerza, Secretario General y Directores Administrativos y Financieros de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, que los dólares americanos que requieran adquirir se negocien también con la mesa de dinero de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, mediante la modalidad de compra-venta de saldos de cuentas corrientes de compensación. Para ello se debe adelantar el siguiente procedimiento:

DEFINICIÓN, APERTURA, REGISTRO E INFORMES DE CUENTAS CORRIENTES DE

COMPENSACIÓN:

1. Cuentas Corrientes de Compensación: Son cuentas corrientes con ingresos y/o egresos de divisas derivados de operaciones sujetas al requisito de canalizarse a través del mercado cambiario, las cuales DEBEN REGISTRARSE en el Banco de la República. Los movimientos realizados en estas cuentas DEBEN REPORTARSE MENSUALMENTE al Banco de la República y exigen la elaboración de declaraciones de cambio.

2. Las Unidades Ejecutoras, a través de las Direcciones Financieras, seleccionarán la entidad financiera para abrir la cuenta corriente de compensación de conformidad con el anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 2004 en el cual se listan las entidades financieras en el exterior que han acreditado esta calidad ante el Banco de la República; se recomienda seleccionar entidades con calificación de riesgo AAA y que los servicios ofrecidos cumplan con los criterios comerciales de calidad, costo, seguridad, rapidez y eficiencia establecidos en el artículo 20 del Decreto No. 359 de 1995.

NOTA: Cualquier costo u obligación generada por el uso de estas cuentas debe cubrirse vía reciprocidad,dejando los recursos en la cuenta máximo un día, por lo anterior se debe acordar con el Banco esta condición. Se deben incluir dentro de la reciprocidad los costos por los aplicativos entregados por los Bancos para efectuar la transferencias de recursos al beneficiario final.

3. Abierta la cuenta corriente de compensación, se registrará en el Banco de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Resolución

No. 8 de 2000 (Anexo B) y el numeral 8.2 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 2004 (Anexo C), es decir, mediante el diligenciamiento del formulario No. 9. Esta operación se debe realizar la semana inmediatamente siguiente a la apertura de la cuenta, el incumplimiento en el registro o su extemporaneidad genera sanciones cambiarias. Cuando se realiza por primera vez el registro de una cuenta corriente de compensación se debe presentar en las ventanillas 16, 17 o 18 del Banco de la República el formulario No.9 de manera física con oficio dirigido al Jefe de la Sección de Registro y Procesos Cambiarios solicitando el registro; Una vez el Banco de respuesta y envíe el código de la cuenta corriente de compensación se debe suscribir el convenio para la transmisión de la información de manera electrónica a través de la página Web del Banco.

4. Mensualmente el Tesorero responsable de la cuenta corriente de compensación informará, de manera electrónica, al Departamentos de Cambios Internacionales del Banco de la República las operaciones efectuadas durante el mes anterior, inclusive si no presentó movimientos, para ello diligenciará el formulario No. 10 de

acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 de la Resolución No. 8 de 2000 (Anexo B) y al numeral 8.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 2004 (Anexo C), el incumplimiento en el envío de la información mensual o su extemporaneidad genera sanciones cambiarias.

NOTA: Si a través de la cuenta corriente de compensación se realizan pagos de importaciones, simultáneamente

se debe diligenciar la respectiva declaración de cambio por importación de bienes, formulario No.1 y archivarla para cuando la requieran los organismos de control y vigilancia. Igualmente cuando el giro al exterior corresponda a pago de anticipos, se elaborará el formulario No.1, numeral

2017. Este pago se legalizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la presentación y aceptación de la declaración de importación por parte de la DIAN, mediante el diligenciamiento del formulario No.28, que debe ser enviado a la DIAN cambios, de la respectiva Administración de Aduanas.

NEGOCIACIÓN DE LAS DIVISAS CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE CREDITO PÚBLICO Y DEL

TESORO NACIONAL:

1. Informar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, mediante oficio lo siguiente:

  • Banco Corresponsal, - Ciudad, - Número de Cuenta Corriente de Compensación, - Código SWIFT del Banco corresponsal, - Código ABA del Banco corresponsal,- Código de registro de la cuenta corriente de compensación en el Banco de la           República, - Nombre y cédula de las personas autorizadas para realizar la negociación, - Firmas autorizadas para la confirmación de las operaciones.

Este paso se realiza únicamente la primera vez que se vayan a negociar divisas con la DGCP y TN y se constituyen en instrucciones permanentes. La información debe enviarse en original a la Carrera 8 No. 6 - 64

piso 1. Este paso se demora entre 3 y 5 días, por lo tanto se debe realizar con el tiempo suficiente para no afectar la ejecución.

2. Contactarse con la Mesa de Dinero de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para efectuar la negociación. Teléfonos: 3812198, 3812144 y 3812150 y al Fax 3812102.

NOTA: Antes de negociar los dólares americanos con la mesa de dinero de la DGCP y TN se debe adelantar la respectiva cadena presupuestal para que la División de Giros de la DGCP y TN gire los recursos (pesos) con los cuales se cancelaran las divisas, una vez se cuente con éstos se puede efectuar la negociación; para el caso de sin situación de fondos, igualmente se adelanta la cadena presupuestal, pero solo se da el estado de pagado a la obligación cuando se haya realizado el pago efectivo al beneficiario final.

Los funcionarios que realicen la mesa de dinero evaluarán si es conveniente (más económico) adquirir las divisas a través de la DGCP y TN o si por el contrario es mejor adquirirlas mediante los intermediarios del mercado cambiario. Cuando se compren las divisas a la DGCP y TN se adelantará el procedimiento aquí descrito mediante cuentas corrientes de compensación, y cuando se adquieran a través de los intermediarios del mercado cambiario se realizará el procedimiento que actualmente se utiliza para la compra de divisas.

3. La mesa de dinero de la DGCP y TN envía un oficio vía fax confirmando las condiciones de la operación, así: - Fecha de la operación,

  • monto de la operación en dólares, - tasa de cambio de la operación, - monto de la operación en pesos, - valor IVA, - monto total de la operación en pesos, - adicionalmente establece el procedimiento para el giro de las divisas - y el procedimiento para el pago vía SEBRA, informando el número de cuenta de la DGCPyTN a la cual se deben girar los pesos correspondientes a la compra.

4. La Unidad Ejecutora verifica que la oferta enviada por la DGCP y TN este acorde con lo negociado y responde el oficio, también vía fax, confirmando las condiciones de la operación, así: - Fecha de la operación,- monto de la operación en dólares, - tasa de cambio de la operación, - monto de la operación en pesos, - valor IVA, - monto total de la operación en pesos, - emite las instrucciones para giro de las divisas, así: beneficiario y número de cuenta en el cual se deben consignar las divisas, es decir, la cuenta corriente de compensación de la Unidad Ejecutora, incluyendo los códigos SWIFT, ABA y de compensación del Banco de la República - e informa sobre el pago de las divisas vía SEBRA

5. Paralelamente, gestiona con la entidad financiera donde tiene los recursos para cancelar las divisas, que éstos se giren en horas de la mañana. Lo anterior, debido a que la mesa de dinero de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional no efectuará la transferencia de las divisas hasta que no confirme el pago a través de su sistema. Se debe tener especial cuidado que el Banco efectué la transferencia en la mañana para que la

DGCP y TN situé las divisas a la cuenta corriente de compensación en horas de la tarde.

6. Con las divisas en la cuenta corriente de compensación se ordena la transferencia al beneficiario final, conforme a la instrucción impartida por el Ordenador del Gasto. El Tesorero responsable de la cuenta de compensación efectuará la operación del pago al beneficiario final única y exclusivamente cuando reciba la instrucción escrita del Ordenador del Gasto responsable de los recursos, con la información de la cuenta corriente del beneficiario final, Nit y razón social, anexando copia del contrato y de la certificación bancaria del beneficiario final si la tiene.

DISPOSICIONES VARIAS La negociación de las divisas la debe realizar: el Tesorero responsable de la cuenta corriente de compensación en la Unidad Ejecutora, un representante del Área Financiera y un representante del Ordenador del Gasto, con el propósito de coordinar toda la operación entre las dependencias encargadas del proceso; el representante del ordenador del gasto velará que la transferencia de los recursos para cancelar las divisas se realice en horas de la mañana y que la DGCP y TN transfiera la divisas en horas de la tarde. Para el caso de Fondelibertad, Dimar y la Comisión Colombiana del Océano la compra de divisas a través de cuentas corrientes de compensación se realizará en coordinación con la Tesorería Principal de la Gestión General. En la página Web del Banco de la República encontrarán toda la información referente a las cuentas corrientes de compensación, la cual es importante que revisen para evitar sanciones cambiarias. Dirección Electrónica http://www.banrep.gov.co/ en el listado del lado izquierdo de la página seleccionan Operaciones y

procedimientos cambiarios / despliega dos opciones: Reglamentación cambiaria, para consultar la normatividad, formularios e instrucciones o Procedimientos cambiarios, para diligenciar los diferentes formularios. Es importante resaltar los requisitos mínimos para utilizar los servicios electrónicos del Banco de la República, de conformidad con lo indicado en el Manual de Cuentas de Compensación Servicios Electrónicos, son:- Memoria: 64 MB o mayor - Procesador Pentium II de 450 Mhz o superior - Disco duro: Espacio libre mínimo de 100MB. - Sistema Operacional: Windows 98, Windows 2000, NT 4.0, XP - Browser: Internet Explorer 4.0 o superior. - Acrobat Reader: 5.0 o 6.0. Otras versiones de Acrobat obstaculizan la correcta operación de los programas de transmisión de información. Dicha información puede ser ampliada en el Manual de Cuentas Corrientes de Compensación el cual se encuentra en la ruta antes mencionada. Las normas y manuales de obligatoria revisión son: Normas, Manuales, Formularios Dirección Electrónica Específica

  • Resolución

No.8 de 2000 http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/CompendioORIGINALRes8de2000Noviembre9de2005%20%20.pdf

  • Circular

Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 2004 http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/compendiodcin83.pdf - Formulario 9 https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/servlet/co.gov.banrep.cambios.internet.SecInternet? modulo=cco&operacion=formulario9&funcion=paginaintroduccion

  • Instrucciones formulario 9

http://www.banrep.gov.co/cambios/insforelec/ief9.pdf

  • Formulario

10 https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/formularios/f1020031201.pdf - Instrucciones formulario 10 http://www.banrep.gov.co/cambios/circulares/Cuentas-Compensacion.pdf - Formulario 1 https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/formularios/f120031201.pdf

  • Instrucciones

Formulario 1 https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/instructivos/instr120031201.pdf - Anexo 1 Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 2004, listado entidades financieras en el exterior http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/anexo1credcin83_2005.pdf - Anexo 3 Circular Reglamentaria http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/anexo3dcin83.pdfExterna – DCIN-83 de 2004, numerales cambiarios - Anexo 6 Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 2004, Condiciones para utilizar los servicios electrónicos http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/anexo62004.pdf - Suscribir acuerdo utilización servicios electrónicos https://quimbaya.banrep.gov.co/secpcion=convenio Es importante resaltar que a partir del 1 de enero de 2005 los formularios se diligencian y envían únicamente a

través de la página Web http://www.banrep.gov.co salvo el registro por primera vez de las cuentas corriente de compensación que deberá realizarse mediante oficio dirigido al Jefe de la Sección de Registro y Procesos Cambiarios anexando el formulario No. 9. Cualquier inquietud sobre el manejo cambiario pueden resolverla a través del Call Center del Banco de la República en el Departamento de Cambios Internacionales - Sección de Apoyo Básico Cambiario, teléfono: 3 43 07 99. Finalmente, se recomienda que el diligenciamiento de los formularios se realice con asesoría de las Oficinas de Comercio Exterior, especialmente en la selección de los numerales cambiarios para evitar errores que generen sanciones. Atentamente,

JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO

Viceministro de Gestión Institucional ANEXOS: Anexo A. Instrucciones para operación peso / dólar, DGCP y TN Anexo B. Artículo 55 y 56 de la Resolución No. 8 del 2000 Anexo C. Numeral 8 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 2005.

ANEXO A.

DIRECCION GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL.

INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN PESO/DÓLARLas entidades públicas que en sus necesidades de liquidez requieran realizar compras de Dólares Americanos y sean titulares de cuentas de compensación, podrán negociar dichas divisas con la Mesa de Dinero de la DGCPTN previo envío de las instrucciones permanentes las cuales deben contener la siguiente información:

- BANCO CORRESPONSAL

- CIUDAD

- No. DE CUENTA

  • CODIGO SWIFT DEL BANCO CORRESPONSAL - CODIGO ABA DEL BANCO CORRESPONSAL - NOMBRE Y CEDULA DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR LA NEGOCIACIÓN - FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES - CODIGO DE REGISTRO DE LA CUENTA DE COMPENSACIÓN EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA Esta información debe ser remitida en original a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Cra 8 No. 6 – 64 piso 1 Teléfonos y funcionarios de contacto en la Mesa de Dinero

Teléfonos: 3812144-3812150-3812198

Fax: 3812102

Sandra Gómez Arias Subdirectora Financiera Richard Villacris Jefe División Mesa de Dinero Natalia Trujillo Trader Milena Manrique Trader

ANEXO B

La Resolución No. 8 del 2000 emitida por el Banco de la República en el Capitulo XI establece: “CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA Artículo 55o. AUTORIZACION. Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo 7 de esta resolución. Los

rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos.Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables. Artículo 56. MECANISMO DE COMPENSACION. En adición a lo previsto en el artículo anterior, los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación. El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario. La apertura y mantenimiento de las cuentas de compensación se sujeta a las siguientes reglas:

1. Declaración de cambio. A partir de la fecha de registro de las cuentas de compensación de que trata este artículo, los titulares de las mismas deberán presentar al Banco de la República, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas y una relación de las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes anterior, incluyendo el informe sobre las inversiones de sus saldos y sobre el origen de las divisas consignadas no provenientes del mercado cambiario.

2. Venta y utilización de divisas. Las divisas de las cuentas se podrán vender a los intermediarios del mercado cambiario, a los titulares de otras cuentas corrientes de compensación y podrán utilizarse para pagar cualquier operación que deba o no canalizarse a través del mercado cambiario. En las ventas de divisas a los intermediarios

del mercado cambiario deberá dejarse constancia de que se trata de la venta de un saldo de cuenta corriente de compensación.

3. Prohibición. La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiera sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o se le hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.

Corresponde al Banco de la República ordenar, en cada caso, la cancelación o no realización del respectivo registro, cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las mismas no pongan a disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello. En virtud de la cancelación del registro, el titular queda obligado a la venta de los saldos de la cuenta al mercado cambiario. No obstante lo anterior, el Banco de la República, de manera excepcional y previo análisis de la naturaleza y alcances de la falta cometida y de los antecedentes de la persona que hace la solicitud, podrá autorizar o mantener el registro de la cuenta de compensación. Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer las entidades de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario”. (subrayado fuera de texto) ANEXO C CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN – 83 de diciembre 16 de 2004 emitida por el Banco de la República establece:

ASUNTO: 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO

8. CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIÓN8.1. MECANISMO DE COMPENSACIÓN Los residentes en el país que, en desarrollo de su actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través de cuentas corrientes en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.

A través de la cuenta corriente de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular, con excepción de lo previsto en los puntos 4 y 7.2.1 de esta circular respecto de titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes y del reintegro de inversión extranjera a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa que actúen como intermediarios del mercado cambiario. Cuando se trate de patrimonios autónomos la cuenta corriente de compensación deberá registrarse a nombre del patrimonio e identificarse con el Nit del mismo. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la R.E. 8/2000 J.D., los residentes que participen en una oferta de adquisición de acciones podrán canalizar los ingresos de divisas a través de una cuenta corriente de uso colectivo abierta para ese único propósito por una Sociedad Comisionista de Bolsa que actúe como intermediario del mercado cambiario. Igualmente, se podrán canalizar los ingresos provenientes de los rendimientos,

liquidación de inversiones financieras u operaciones overnight. La cuenta deberá registrarse a nombre de la Sociedad Comisionista de Bolsa e identificarse con el Nit. de ésta y se cancelará cuando se agoten los recursos provenientes de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.2 de esta circular. Con cargo a estas cuentas se podrán realizar las operaciones establecidas en el punto 8.3.2 y 8.3.3 de esta circular siempre que se trate de las operaciones autorizadas a las Sociedades Comisionistas el artículo 59, numeral 2 de la R.E. 8/2000 J.D. Estos intermediarios en su calidad de titulares de la cuenta, diligenciarán en forma consolidada y enviarán en documento físico o, vía electrónica, los Formularios Nos. 9 y 10 y las declaraciones de cambio (Formularios Nos. 3 y 4) cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 2.5 y 8.4.1 de esta circular. Para las demás declaraciones de cambio se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los puntos 8.3 y 8.4 de esta circular. En caso que el residente autorice a la Sociedad Comisionista de Bolsa el pago de una operación de importación que haya sido informada como endeudamiento externo, la sociedad deberá enviar al Banco de la República una comunicación solicitando que se incluya el NIT y el nombre del importador. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa conservaran la información relativa a los residentes participantes en la cuenta y a las operaciones realizadas para cuando lo requieran las entidades de control y vigilancia.

8.2. REGISTRO ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA El registro de las cuentas corrientes de compensación deberá efectuarse directamente por el interesado en el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de las mismas, o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario cuando se trate de cuentas corrientes ya establecidas en virtud de la autorización prevista en el artículo 55 de la R.E. 8/2000 J.D. Para este propósito, deberán transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 9 “Registro de cuenta corriente decompensación”. El Formulario No. 9 “Registro de cuenta corriente de compensación” deberá transmitirse, vía electrónica, por los titulares de cuentas que ya tienen registrada por lo menos una cuenta de compensación o para aquellos que hayan enviado Formularios Nos. 13 o 15 de períodos anteriores. De lo contrario, el primer registro de una cuenta corriente de compensación deberá presentarse en documento físico. Posteriormente el titular de cuenta corriente de compensación deberá suscribir el convenio para la transmisión de la información. Las instrucciones para el diligenciamiento electrónico de los formularios se encuentran en la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales” “Formularios”. Las modificaciones a los datos consignados en el Formulario No. 9 “Registro de cuenta corriente de compensación” se transmitirán vía electrónica al Banco de la República con el mismo Formulario No. 9,

marcando la casilla “Modificación”. La cancelación del registro de una cuenta corriente mecanismo de compensación se transmitirá, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República con el mismo Formulario No. 10 “Relación de operaciones cuenta corriente de compensación”, en que se presenta el reporte de movimientos correspondiente al Último mes de movimiento, marcando las casillas del punto VII “Cancelación del registro” y “Fecha”. Se entiende por último mes de movimiento de la cuenta el de la cancelación en el banco del exterior. El titular de la cuenta corriente de compensación tiene como plazo máximo para reportar la cancelación, hasta el Último día del mes siguiente al de la fecha de cancelación de la cuenta en el banco del exterior. La obligación de informar los movimientos de la cuenta corriente de compensación al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República se mantiene hasta la fecha de cancelación de la cuenta en el banco del exterior. El registro de la cuenta corriente de compensación también podrá cancelarse cuando el titular no continúe realizando a través de la misma más operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. En este caso el titular deberá presentar el Formulario No. 10 “Relación de operaciones cuenta corriente de compensación” con los movimientos de la cuenta hasta la fecha de cancelación señalada en el Formulario No. 10. La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas corrientes de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiere sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones

administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o cuando se les hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT. El Banco de la República podrá ordenar la cancelación o no realización del respectivo registro cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las cuentas no pongan a disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello. En virtud de la cancelación del registro, el titular queda obligado a la venta de los saldos de la cuenta al mercado cambiario. No obstante, el Banco de la República de manera excepcional y previo análisis de la naturaleza y alcance de la falta cometida y de los antecedentes de la persona que hace la solicitudpodrá autorizar o mantener el registro de la cuenta de compensación. En el evento que el solicitante se encuentre dentro de los casos señalados en el párrafo anterior no operará el registro automático. Las solicitudes de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes de compensación deberán presentarse debidamente sustentadas y motivadas indicando la necesidad de abrir o mantener la cuenta y, acompañadas de: 1.Fotocopia simple del acto administrativo expedido por la entidad que impuso la sanción. 2.Fotocopia del recibo oficial del pago del valor de la infracción. 3.Breve reseña de las actividades realizadas por el cuentahabiente y de las operaciones del mercado cambiario que realice la empresa con indicación del volumen y sus valores. 8.3. OPERACIONES QUE SE PUEDEN CANALIZAR A TRAVÉS DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE

COMPENSACIÓN 8.3.1 Ingresos Los ingresos de las cuentas corrientes de compensación pueden provenir tanto de operaciones derivadas del mercado cambiario como de aquellas que no tengan la obligación de canalizarse a través del mismo. El ingreso de las divisas a estas cuentas configura el reintegro al mercado cambiario. Adicionalmente, a las cuentas pueden ingresar divisas adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario. También podrán ingresar divisas adquiridas a residentes en el país que posean divisas que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario, o mediante compra a otros titulares de cuentas de compensación. Cuando las compras se hagan a los intermediarios del mercado cambiario, será necesario presentar ante ellos la declaración de cambio servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) debidamente diligenciada. Si las compras se efectúan a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el punto 8.4.1. de esta circular. Cuando a través de las cuentas se canalicen ingresos por concepto de exportaciones, se deberá diligenciar simultáneamente la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) o un documento que contenga la misma información de dicho formulario que no se enviará al Banco de la República pero deberá conservarse en los archivos del titular de la cuenta, para el evento en que las entidades de control y vigilancia lo requieran. En ellos debe anotarse la fecha efectiva de ingreso de las divisas a la cuenta. 8.3.2 Egresos Con cargo a estas cuentas se podrán atender obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que deban o

no canalizarse a través del mercado cambiario. Únicamente podrán venderse divisas de las cuentas corrientes de compensación a los intermediarios del mercado cambiario o a otros titulares de cuentas de compensación. Cuando las ventas se efectúen a los intermediarios del mercado cambiario, se debe presentar ante ellos la declaración de cambio servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) debidamente diligenciada. Cuando las ventas se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instruccionesseñaladas en el punto 8.4.1. de esta

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