MINDEFENSA - Circular 0077 de 2006
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0077 de 2006
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2006
CIRCULAR 77 DE 2006
(abril 7) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señores
INSPECCIONES GENERALES, DIRECTORES FINANCIEROS, OFICINAS DE CONTROL
INTERNO O SU EQUIVALENTE EN CADA UNIDAD EJECUTORA, GRUPOS DIRECCIÓN
FINANZAS.
Gn.
Asunto: Ordenes de Pago Dotación Civil y Viáticos y Gastos de Viaje Soldados Como es de conocimiento, las Ordenes de Pago por concepto de “Dotación de vestido civil para el Soldado Regular y Campesino” están siendo bloqueadas, debido a que no se encuentran dentro de las excepciones del pago a Beneficiario Final dadas por el Comité de Seguridad del SIIF Nación, motivo por el cual se solicitó al Doctor Administrador del Sistema SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No.10865 MDVGIDFGAD-47.6 de Marzo 15 de 2006, que mientras se surte el trámite correspondiente que modifique el literal a del artículo 44 del Decreto 2048/93 a fin de ser ajustado al verdadero alcance del literal a del artículo 39 de la Ley 48/93, se exceptúe el Pago a Beneficiario Final de las Ordenes de Pago realizadas bajo este concepto.
Es así como, mediante Oficio No. 8912 de Marzo 28/06 el Administrador del SIIF Nación manifestó: “El Comité de Seguridad, con fundamento en la Ley 48
de 1993, desaprobó la posibilidad de permitir pagos a través de endoso, por concepto de dotación para soldados, ya que esto supone que el Ministerio de Defensa Nacional debe entregar al personal que se licencia una prenda de vestir, lo cual implica una contratación con una persona jurídica o natural que provea dichos bienes. En consideración a lo expuesto en su Oficio No. 10865 de Marzo 15 de 2006, la Administración del SIIF Nación pondrá nuevamente en consideración ante el Comité, la posibilidad de hacer pagos endosados por este concepto, mientras esa Dirección trámite la modificación al Decreto 2048 de 1993”. (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta, que una vez se modifique el Decreto 2048 de 1993 (ya fue solicitado a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional), las Unidades Ejecutoras no podrán endosar las Ordenes de Pago por concepto de Dotación de vestido civil para el Soldado Regular y Campesino, me permito solicitar a ese Despacho, se impartan las instrucciones a que haya lugar para que se tomen las previsiones correspondientes para la suscripción de contratos con el fin de efectuar la adquisición de ladotación de vestido civil que se debe entregar al Soldado Regular y Campesino al licenciarse tal y como lo establece la Ley 48 de 1993. Con respecto a las Ordenes de Pago por concepto de “Viáticos y Gastos de Viaje a los soldados” que se licencian y regresan a su lugar de origen, se solicitó igualmente, la autorización para no efectuar el
Pago a Beneficiario Final y es así como, la Administración del SIIF Nación pondrá en consideración del Comité de Seguridad el pago a través de endoso. Por consiguiente, una vez se tenga el pronunciamiento sobre el particular se dará a conocer a las Unidades Ejecutoras de forma inmediata. No obstante lo anterior, la Administración del SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de los Viáticos y Gastos de Viaje de los Soldados sugiere: “Constituir Cajas Menores que posibiliten disponer de los recursos en el momento que son requeridos para pagar dichos gastos, ya que como lo señala el artículo 7º de la Resolución 001 de 2006, expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, este es el mecanismo por excelencia que se debe utilizar para atender este tipo de gastos. De esta forma se puede dar cumplimiento con lo señalado en el Decreto 2789 de 2004, que los pagos presupuestales únicamente se hagan al beneficiario final”. Concordancias Circular MINDEFENSA 80 de 2006 Cordialmente, Capitán de Navío
JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON
Director Financiero
DISTRIBUCIÓN:
Inspección General Comando General FF.MM Inspección General Ejército Nacional Inspección General Armada Nacional Inspección General Fuerza Aérea Colombiana Jefe Oficina Control Interno MDN Jefe Oficina Control Interno DIMAR Jefe Oficina Control Interno Dirección General Sanidad Militar Jefe Oficina Inspección y Vigilancia Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada
Jefe Oficina Control Interno Comisionado Nacional Para la Policía Jefe Oficina Control Interno FondelibertadDirectora Administrativa MDN Director Administrativo y Financiero Comando General Director Financiero Ejército Nacional Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Colombiana Director Administrativo DIMAR Director Financiero Dirección General de Sanidad Militar Director Financiero Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Director Financiero Comisionado Nacional Para la Policía Director Financiero Fondelibertad Coordinador Grupo Control Presupuestal Coordinador Grupo Contabilidad General Coordinador Grupo Control Tesorería Coordinador Grupo Análisis y Difusión
Revisó:
PE. MARTHA LUCIA RAMÍREZ GONZALEZ
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
Elaboró:
PU. NANCY ELVIRA TORRES PINZON
Ingeniera de Sistemas
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024