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MINDEFENSA - Circular 0118 de 2004

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0118 de 2004
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2004

CIRCULAR 118 DE 2004

(agosto 3) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Señores

DIRECTORES DE INTELIGENCIA O EQUIVALENTES, DIRECTORES FINANCIEROS O

EQUIVALENTES UNIDADES EJECUTORAS

Gn.

Asunto: Concepto Aplicación Ley 863 de 2003 Gastos Reservados Para conocimiento de ese Despacho, me permito dar a conocer la respuesta obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con respecto al interrogante planteado por la Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aérea mediante Oficio No. 359-JIN-SADRE-SUPRE-074 de fecha 11 de

marzo de2004, que a continuación se transcribe: Oficio No. 359-JIN-SADRE-SUPRE-074 del 11-Mar/04: “Exposición de Motivos La Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, en su artículo 14 , modificó el artículo 499 del Estatuto

Tributario así: Artículo 14 . Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, modificase el artículo 499 del

Estatuto Tributario, el cual queda así: Artículo 499 . Quienes pertenecen a este régimen. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciante y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios

gravados, siempre y cuando cumpla la totalidad de la siguiente condición: - Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004). Así mismo el artículo 22 de la misma Ley 863/03 trae lo siguiente: Artículo 22 . Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estarobligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrá en cuenta el siguiente requisito: - Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valor año base 2004). En el año 2003 la Jefatura operó a cubierta con seis (6) redes aeroportuarias de inteligencia, las cuales se financiaron a través de los recursos de gastos reservados, girados a una cuenta corriente en cabeza del Jefe de la Red Aeroportuaria, cargo desempeñado por un oficial. Planeamiento del Problema Los interrogantes vienen a raíz, de la nueva reforma tributaria (Ley 863

de 2003), debido a que en el año 2003, dos (2) de las seis (6) redes manejaron recursos en cuentas corrientes por valores superiores a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00). Como se mencionó anteriormente y por la necesidad de operar en secreto, estos recursos se giran a nombre del Oficial de la Red Aeroportuaria de Inteligencia; lo anterior les da la calidad de declarantes tanto del Impuesto detenta como el Impuesto sobre las Ventas en virtud de la Ley 863 de 2003. Con base en lo anterior, se solicita el procedimiento a seguir para que los integrantes de las Redes Aeroportuarias de Inteligencia no sean declarados como infractores de la Ley 863 de 2003, toda vez que los recursos que manejan en cuentas corrientes a su nombre para sufragar las operaciones de inteligencia y contrainteligencia son dineros del Presupuesto General de la Nación”. Ante el planteamiento realizado, el Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se pronunció con Conceptos 530011-Oficio No. 318 del 12 Jul/04, del cual me permito transcribir el siguiente aparte: “….para pertenecer a cualquiera de los regímenes del Impuesto sobre las Ventas, se debe establecer previamente la calidad de sujeto responsable del tributo, en los términos indicados en el artículo 437 del Estatuto Tributario, que se encuentra limitado a los comerciantes, a quienes realicen actos similares a los de ellos y a los importadores, lo que significa que el hecho de estar inmerso dentro de alguno de los requisitos previstos en el artículo 499 de la misma obra, para pertenecer al régimen simplificado, no da la calidad de responsable del tributo, sino que, además, se requiere el ejercicio de la actividad señalada

requisitos previstos en el artículo 499 de la misma obra, para pertenecer al régimen simplificado, no da la calidad de responsable del tributo, sino que, además, se requiere el ejercicio de la actividad señalada en la ley como generadora del mismo, en consecuencia, en esta medida no basta con que las personas naturales superen los topes fijados por el Gobierno Nacional respecto de sus movimientos bancarios, depósitos o inversiones financieras para ser responsables del impuesto. Sobre el mismo punto y relativo a consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras nos permitimos remitirle copia del concepto número 039290 de 2004”. En cuanto al concepto No. 039290 del29 Jun/04 la consulta realizada a la DIAN fue la siguiente: “Se solicita información acerca de los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado, y para ser declarante del impuesto sobre la renta, según lo dispuesto en el artículo 14 numeral 7 y artículo 22 literales b) y c) de la Ley 863 de diciembre 29 de 2003, cuando tales consignaciones ocurren con la finalidad de pagar la facturación de servicios públicos de terceros”. Al respecto, el pronunciamiento del Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria oficinaJurídica de la DIAN fue: “…Dispone el Artículo 499 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003, que pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas, las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que

realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: /…/

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000)

(valores años base (2003 y 2004). Según precisión del inciso primero del artículo 499 del E. T., es presupuesto para pertenecer al régimen simplificado que la actividad desarrollada se adelante respectote operaciones gravadas, lo que permite afirmar, que las condiciones enunciadas en la citada disposición, en cuanto referidas al monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a que se refiere el numeral 7 supra, se prediquen de aquellas operaciones que se deriven, en forma exclusiva de la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados provenientes de la actividad del responsable. En materia de impuesto sobre la renta, el artículo 22 de la misma Ley, por el cual se adicionó el Estatuto Tributario con el Artículo 594 -3, dispone que para no hallarse obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la renta, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: …/…/ b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) (valor año base2004). c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de ochenta millones decesos ($ 80.000.000) (valor año base 2004).

Como se observa, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios cuando de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras retrata, la norma no formula distinción alguna luego debe entenderse que independientemente del origen que tengan tales depósitos si el monto supera los ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valor año base 2004), el mismo debe tenerse en cuenta para efectos de presentar declaración de renta y complementarios por la vigencia fiscal de 2004. Ahora bien, es necesario precisar que en términos del artículo 26 del E. T., tales depósitos pueden originar un incremento neto del patrimonio y por lo mismo tenerse en cuenta para efectos de cumplir con la obligación de presentar declaración de renta y complementarios, salvo que los mismos se reciban con la finalidad de ser trasladados a un tercero, acudiendo para el efecto a consignaciones o traslado de depósitos, evento en el cual no se enmarcan dentro de la concepción del citado artículo 26, vale decir, no son susceptibles reproducir un incremento neto del patrimonio y por lo mismo no deben ser tomados en cuenta para determinar las bases en el impuesto sobre la renta”. Por lo expuesto se deduce en primer lugar, que los depósitos objeto de la consulta no son responsablesdel impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no en (sic) ejerzan las actividades señaladas en la ley como generadora del mismo, a pesar de superar los topes fijados por el Gobierno Nacional respecto de sus movimientos bancarios, depósitos o inversiones financieras. En segundo lugar, los depósitos no representan un incremento neto del patrimonio de la Entidad ni de

los Jefes de las Redes de Inteligencia como tal que actúan como personas naturales, y cuya finalidad es efectuar pagos a terceros, por lo tanto, no deben ser tomados en cuenta para determinar las bases en el impuesto sobre la renta. Finalmente es procedente manifestar, que es responsabilidad del funcionario encargado del manejo de las cuentas de Gastos Reservados además de su correcto manejo, contar y mantener los documentos soportes con el fin de dar claridad en un momento dado sobre las exenciones y en general, la utilización de los recursos. Cordialmente, Capitán de Navío

VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS

Director Financiero

DISTRIBUCION

DIRECCIONES DE INTELIGENCIA

DEPARTAMENTO D-2 EMC COMANDO GENERAL_______________________

EJERCITO NACIONAL   _______________________________________

ARMADA NACIONAL _______________________________________ FUERZA AEREA COLOMBIANA______________________________________ FONDELIBERTAD _______________________________________

DEPARTAMENTOS FINANCIEROS

GESTION GENERAL _______________________________________

COMANDO GENERAL _______________________________________

EJERCITO NACIONAL _______________________________________

ARMADA NACIONAL _______________________________________ FUERZA AEREA COLOMBIANA ______________________________________ FONDELIBERTAD _______________________________________ DIRECCION FINANZAS MINDEFENSAGRUPO CONTROL PRESUPUESTAL _________________________________

GRUPO CONTABILIDAD GENERAL MDN______________________________

GRUPO CONTROL TESORERÍA __________________________________

GRUPO ANÁLISIS Y DIFUSION ______________________________

Vo. Bo.

PU. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZÁLEZ

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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