MINDEFENSA - Circular 0138 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0138 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CIRCULAR 138 DE 2004
(agosto 24) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: Destino Cauciones y Multas
A: Señores
DIRECTORES FINANCIEROS O EQUIVALENTES UNIDADES EJECUTORAS, GRUPOS
DIRECCION FINANZAS.
Gn. De manera atenta y con el fin de hacer claridad sobre el manejo que se debe dar a los recursos provenientes de las cauciones y multas, me permito informar a este Despacho lo siguiente:
1. La Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio No. 1359 MDJPO-775 del 13 de febrero/04 consultó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional sobre la cuenta en la que deben ser consignados los dineros que se ordena pagar como indemnización a favor de la Nación – Ministerio de Defensa en los respectivos fallos judiciales, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia penal.
Sobre el particular, la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con oficio No. 07811 del 3 de marzo/04 informó que la cuenta es: Entidad Financiera: Banco de la República Número de la cuenta: 61011110
Denominación: Dirección del Tesoro Nacional – Otras Tasas Multas y Contribuciones no
Especificadas.
2. Teniendo en cuenta que la Ley 522 del 12 de agosto de 1999 “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar” en su artículo 544
reza:”DESTINO DE LAS CAUCIONES Y MULTAS. El valor de las causaciones y multas ingresará al Fondo Interno de la Unidad correspondiente y se destinará exclusivamente al mantenimiento de los despachos de la Justicia Penal Militar”, la Dirección de Finanzas consultó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional si el artículo 544 de la Ley 522 de 1999 es una excepción a lo indicado por el Subdirector Operativo de la Dirección del Tesoro Nacional con oficio No. 07811 del 3 de marzo/04.
3. Con base en lo anterior, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional con oficio No. 28626 del 12 de agosto/04 se pronunció indicando que el valor de las cauciones y multas debe incorporarse dentro de las cuentas de Fondo Interno de la Unidad correspondiente en el PresupuestoGeneral de la Nación.
4. El artículo 14 de la Ley 848 del 12 de noviembre/03 dispone: “Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo”.
En consecuencia, las Unidades Ejecutoras deben dar cumplimiento a lo siguiente:
1. Al artículo 14 de la Ley 848 del 12 de noviembre/03 consignando los recursos en la cuenta corriente señalada anteriormente, siempre y cuando sean ingresos corrientes de la Nación, contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano.
2. El valor de las Cauciones y Multas consideradas en el artículo 544 de la Ley 522 de 1999 deben incorporase en el Fondo Interno de la Unidad correspondiente.
recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano.
2. El valor de las Cauciones y Multas consideradas en el artículo 544 de la Ley 522 de 1999 deben incorporase en el Fondo Interno de la Unidad correspondiente.
3. En el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación se creó el Rubro Concepto 6 0 0 0 14 211 CAUCIONES Y MULTAS PENALES MILITARES, con el fin de efectuar la clasificación de dichos ingresos.
Cordialmente, Capitán de Navío
VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS
Director Financiero
DISTRIBUCION:
Directora Administrativa MDN Jefe Sección Planeación y Presupuesto Comando General Director Financiero Ejército Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Director General Sanidad Militar Comisionado Nacional para la Policía Superintendente Vigilancia y Seguridad Privada Director Administrativo DIMAR Director Financiero Fondelibertad Director Financiero Comisión Colombiana del OcéanoCoordinador Grupo Control Presupuestal Coordinador Grupo Contabilidad General Coordinador Grupo Control Tesorería Coordinador Grupo Análisis y Difusión Vo.bo.
PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZÁLEZ
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
Elaboró:
PU. ELSA JANNETTE CÁRDENAS RODRÍGUEZ
Economista
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024