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MINDEFENSA - Circular 02 de 2025

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 02 de 2025
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

CIRCULAR 2 DE 2025

(febrero 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Asunto:

LINEAMIENTOS PARA LA TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEL GASTO

PÚBLICO DEL SECTOR DEFENSA ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO

DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS

MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS

MUNICIPIOS DE RIO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL

CESAR. De:

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Para:

DESPACHO DEL MINISTRO

SECRETARÍA GENERAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

COMANDO EJÉRCITO NACIONAL

COMANDO ARMADA NACIONAL

COMANDO FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Circular 7 de de 2025, 'Modificación de los subnumerales 2 y 4, del numeral 3 Lineamientos, de la Circular 0002 del 10 de febrero de 2025, 'LINEAMIENTOS PARA LA TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL SECTOR DEFENSA ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN

DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y

LOS MUNICIPIOS DE RIO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR '.

1. OBJETIVO Y ALCANCE

a. Finalidad Emitir lineamientos para garantizar una gestión íntegra y transparente de los recursos destinados a la contratación estatal, en el contexto de urgencia manifiesta amparado bajo la declaratoria de Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento de Cesar. b. Referencias normativas Constitución Política.Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos". Decreto 062 de 2025 "Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar". Resolución 4428 de 2024 "Por la cual se adiciona la Resolución 28 del 7 de enero de 2022 " por la cual se crean y organizan los grupos internos de trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional, Unidad de Gestión Generar"". Resolución 0273 de 2025 "Por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones".

2. CONTEXTO El artículo 213 de la Constitución Política de Colombia establece el Estado de Conmoción Interior como uno de los estados de excepción declarables ante circunstancias que impliquen una grave

2. CONTEXTO El artículo 213 de la Constitución Política de Colombia establece el Estado de Conmoción Interior como uno de los estados de excepción declarables ante circunstancias que impliquen una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. En este marco, el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 "Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar" declara este estado de excepción por 90 días.

Bajo este contexto, el artículo 42 del Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) establece que se puede argumentar la existencia de urgencia manifiesta ante las situaciones relacionadas con los estados de excepción. En esta medida, la Resolución Ministerial 0273 de 2025 motiva la urgencia manifiesta para las adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional realizadas en el marco del Estado de Conmoción Interior. Por ello, se procede a habilitar la modalidad de contratación directa para este tipo de adquisiciones (Ley 1150 de 2007, art. 2 ). El mismo Estatuto General de Contratación establece en el artículo 43 que el uso indebido de la contratación de urgencia manifiesta será causal de mala conducta. Igualmente, menciona que se

realizará control fiscal a la gestión contractual realizada por urgencia manifiesta dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron esta declaración, "sin detrimento de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizarla adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia". En este sentido, el Despacho del Ministro de Defensa Nacional, a través del Grupo de Legitimidad, Transparencia e Integridad, y en el marco de sus funciones conferidas a través de la Resolución 4428 de 2024, emite los siguientes lineamientos con el fin de garantizar a la ciudadanía la integridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos en el marco de la urgencia manifiesta argumentada bajola declaratoria de Estado de Conmoción Interior.

3. LINEAMIENTOS El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los Segundos Comandantes de cada una de las Fuerzas Militares. el Director General de Sanidad Militar y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional en lo que atañe a la Unidad de Gestión General, garantizarán que cada uno de los delegatarios contractuales señalados en la Resolución de Delegación Ministerial No. 4223 de 2023 y en aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen, cumplan con los siguientes lineamientos para el fomento de la transparencia e integridad en el gasto público de urgencia manifiesta: 1 Velar por los principios de transparencia, responsabilidad, selección objetiva, economía, celeridad, imparcialidad. publicidad. eficacia y eficiencia establecidos para la contratación estatal. de acuerdo con los lineamientos de la Ley 80 de 1993. 2. <Numeral modificado por la Circular 7 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Asegurar que las

con los lineamientos de la Ley 80 de 1993. 2. <Numeral modificado por la Circular 7 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Asegurar que las unidades ejecutora y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional competentes, previa valoración de sus capacidades y provisiones justifiquen la procedencia, causas y necesidad de la contratación, y que los recursos se comprometan en atención a los hechos provenientes del Decreto 062 del 24 de enero de 2025, " Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar". En caso de que la vigencia del Estado de Conmoción Interior se extienda por 90 días adicionales, se debe argumentar centro del nuevo contrato, o la adición que se haga a un contrato adjudicado durante tos gomeros 90 días de urgencia manifiesta, que la adición o firma del nuevo contrato se realza en el marco de dicha extensión. Notas de Vigencia - Numeral modificado por la Circular 7 de 2025, 'Modificación de los subnumerales 2 y 4, del numeral 3 Lineamientos, de la Circular 0002 del 10 de febrero de 2025, 'LINEAMIENTOS PARA LA TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL SECTOR DEFENSA ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA

REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RIO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO

DEL CESAR '.

Legislación AnteriorTexto original de la Circular 2 de 2025:

2. Asegurar que el plazo de ejecución de los contratos firmados bajo declaratoria de urgencia manifiesta argumentada por Estado de Conmoción Interior no sea superior al límite establecido a partir de las disposiciones de la Presidencia de la República. En caso de que la vigencia del Estado de Conmoción Interior se extienda por 90 días adicionales, se debe argumentar centro del nuevo contrato, o la adición que se haga a un contrato adjudicado durante tos gomeros 90 días de urgencia manifiesta, que la adición o firma del nuevo contrato se realza en el marco de dicha extensión.

3. Autorizar por escrito la celebración de aquellos contratos que se firmen en el marco de la urgencia manifiesta declarada bajo el Estado de Conmoción Interior que no cuentan con un acuerdo previo de remuneración. Lo anterior, en el contexto de lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993: "En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de ésta Ley Que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante (.)" (cursiva y negrilla fuera de texto) 4. <Numeral modificado por la Circular 7 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Entregar mensualmente al Despacho del Ministro de Defensa Nacional el listado de todos los contratos suscritos durante el Estado de Conmoción Interior desde sus unidades a cargo, detallando el código

4. <Numeral modificado por la Circular 7 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Entregar mensualmente al Despacho del Ministro de Defensa Nacional el listado de todos los contratos suscritos durante el Estado de Conmoción Interior desde sus unidades a cargo, detallando el código de contrato en SECOP II. objeto del contrato, valor, plazo de ejecución (fecha de inicio y fecha de finalización) y proveedor contratado. Este reporte deberá ser entregado tanto en medio físico como en formato digital incluyendo una versión escaneada y otra editable. La información recopilada será publicada en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública.

Si alguna de las adquisiciones realizadas en el marco del Estado de Conmoción interior se considera que debe ser clasificada como reservada al público, se deberá adjuntar en el oficio remisorio una justificación detallada que sustente que la divulgación de dicha información representa una amenaza para la seguridad o defensa nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014. Notas de Vigencia - Numeral modificado por la Circular 7 de 2025, 'Modificación de los subnumerales 2 y 4, del numeral 3 Lineamientos, de la Circular 0002 del 10 de febrero de 2025, 'LINEAMIENTOS PARA LA TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL SECTOR DEFENSA ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RIO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO

DEL CESAR '.

Legislación AnteriorTexto original de la Circular 2 de 2025: 4 Entregar semanalmente al Despacho del Ministro de Defensa Nacional el listado de todos los contratos suscritos durante el Estado de Conmoción Interior desde sus unidades a cargo, detallando el código de contrato en SECOP II. objeto del contrato, valor, plazo de ejecución (fecha de inicio y fecha de finalización) y proveedor contratado. Este documento debe entregarse en formato físico y digital (Una versión escaneada y otra editable). Estos documentos se publicaran en página web del Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento ciudadano. Si alguna de las adquisiciones realizadas en el marco del Estado de Conmoción interior se considera que debe ser reservada al público, se solicita adjuntar en el oficio remisorio las razones por las cuales considera que la publicidad de esta información amenaza la seguridad o defensa nacional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1712 de 2014.

5. Entregar quincenalmente al Despacho del Ministro de Defensa Nacional un informe sobre las contrataciones celebradas en el contexto de urgencia manifiesta por conmoción interior. Este informe debe incluir los procesos contractuales celebrados, así como información sobre las gestiones de seguimiento y control que se realizan a las contrataciones suscritas. Este informe será de uso interno del Ministro de Defensa Nacional.

La Inspección General de las Fuerzas Militares, en coordinación con las inspecciones del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aeroespacial Colombiana, y la Oficina de Control Interno Sectorial para el caso de la Unidad de Gestión General, deben:

6. Presentar un informe al Ministro de Defensa Nacional en el que se haga un análisis de la gestión

contractual de urgencia manifiesta en el marco del Estado de Conmoción Interior referente a sus unidades a cargo. Cordialmente,

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Ministro de Defensa Nacional

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 30 de agosto de 2025 - (Diario Oficial No. 53.223 - 25 de agosto de 2025)

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