MINDEFENSA - Circular 0228 de 2022
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0228 de 2022
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
CIRCULAR 228 DE 2022 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C., Asunto: Estrategia para la construcción y desarrollo, en cumplimiento de la orden judicial impartida por el Consejo de Estado, para la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
Para: Ministerio de Defensa Nacional.
Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional. Comandante General de las Fuerzas Militares. Comandantes de Fuerza. Director General de la Policía Nacional. Comando Conjunto Estratégico de Transición.Unidad Policial para la Edificación de la Paz.
1. OBJETIVO Y ALCANCE
a. Finalidad El Ministerio de Defensa Nacional emite los siguientes lineamientos para la construcción y desarrollo de la estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, con el fin de facilitar la divulgación a los miembros de la Fuerza Pública, mediante la implementación de actividades que ayuden a su comprensión. b. Referencias
1. Constitución Política de 1991.
2. Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, “Por el medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22
comprensión. b. Referencias
1. Constitución Política de 1991.
2. Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, “Por el medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
3. Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, “Por el medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
4. Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, “Por el medio del cual se crea un título dedisposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto y la construcción de paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.
5. Acto Legislativo 002 del 11 de mayo de 2017, “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
6. Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010, “Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”.
7. Ley 1448 del 10 de julio de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
8. Ley 2078 del 8 de enero de 2021, “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
8. Ley 2078 del 8 de enero de 2021, “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los decretos de ley étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia”.
9. Decreto 588 del 5 de abril de 2017, “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”.
10. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016.
11. Sentencia C-017-17 Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición”.
12. Sentencia C-337-21, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1o
(parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 por medio del cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
13. Sentencia del 12 de septiembre de 2022, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso radicado 54001-23-31-0002009-00272-01 (56.232).
14. Capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. c. Vigencia. A partir de la fecha de publicación hasta que se cumpla la finalidad de la presente Circular.
2. INFORMACIÓN.
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado por el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 y refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2016, dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), sistemaque se materializó a través del Acto Legislativo 01 de 2017. Así, el artículo transitorio 1o del Acto Legislativo en cita, crea e incorpora en la Constitución Política el SIVJRNR. Conforme a lo establecido en este artículo transitorio, el sistema está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante 'la Comisión' o CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. En punto específico de la CEV, el Decreto Ley 588 de 2017 constituye la normativa que reglamenta la creación y funcionamiento de la Comisión y contiene las disposiciones necesarias y suficientes
para implementar el contenido del Punto 5 del Acuerdo, en tanto desarrolla la CEV como uno de los mecanismos extrajudiciales que componen el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En dicho Decreto Ley se le otorgaron a la CEV once funciones, tres objetivos principales y un mandato que incluyó trece aspectos, a lo que se suma la complejidad propia del enfoque territorial, la longitud del horizonte temporal para documentar, y el universo diverso y enorme de víctimas en Colombia. Dentro de estas funciones se encontraba la de elaborar un informe final que tuviese en cuenta los diferentes contextos, reflejara las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contuviera las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garantías de no repetición. Conforme a la norma, la CEV debía presentar el informe de manera oficial, mediante acto público a las ramas del poder público y al conjunto de la sociedad colombiana, así como socializarlo. En este orden, el informe “Hay Futuro si Hay Verdad”, fue presentado en acto público el 28 de junio del año en curso. Igualmente, como es de público conocimiento, el pasado 12 de septiembre el Consejo de Estado, mediante sentencia proferida dentro del proceso radicado 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232), ordenó a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, la adopción de medidas de reparación integral, entre ellas la elaboración de una
“circular informativa”, con los hechos que han dado lugar a las condenas en materia de responsabilidad extracontractual del Estado proferidas por el Consejo de Estado en contra de la Fuerza Pública por violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, específicamente en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Asimismo, de conformidad con el referido fallo, la Circular debe contar con una estrategia de “pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. Por lo tanto, el Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de los fallos judiciales como un imperativo del Estado Social de Derecho, a través de presente documento procede a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.
3. SOBRE LAS CONDENAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO EN
CONTRA DE LA FUERZA PÚBLICA POR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
a. Fuente de información De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto 1069 de 2015, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del
Estado - eKOGUI, es el mecanismo diseñado para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales. En ese sentido, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del EstadoeKOGUI, debe ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. Por lo anterior, el Sistema eKOGUI, se constituye en la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado, cuyos lineamientos para el control, administración, dirección, seguimiento y monitoreo son definidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y tienen carácter vinculante para las entidades. b. Condenas en procesos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales proferidas por el Consejo de Estado Una vez revisadas las bases de datos del Sistema eKOGUI, se halló un total de cincuenta y ocho (58) sentencias condenatorias emitidas por el honorable Consejo de Estado en procesos de reparación directa y acciones de grupo adelantados en contra de la entidad con estas causas: CAUSA No. de condenas Valor económico de la condena con intereses Ejecución extrajudicial 49 $ 14.035.896.550 Desaparición forzada 9 $ 67.097.861.194 Total general 58 $ 81.133.757.743 Igualmente, se relacionan las ciudades donde fueron radicadas inicialmente las demandas de
reparación directa y acción de grupo en contra de la entidad por estas causas:Ciudad Ejecuciones extra judiciales Desaparición forzada Total por ciudad Medellín 8 1 9 Pasto 5 5 Ibagué 4 1 5 Riohacha 5 5 Bogotá, D.C. 1 3 4 Popayán 4 4 Bucaramanga 4 4 Cúcuta 2 2 4 Montería 3 3 Villavicencio 1 1 2 Cali 2 2 Neiva 2 2 Valledupar 2 2 Sincelejo 1 1 Santa marta 1 1 Armenia 1 1 Manizales 1 1 Yopal 1 1 Quibdó 0 1 1 Barranquilla 1 1 Total general 49 9 58 En el siguiente mapa se resaltan las regiones del país con procesos judiciales con mayor número de condenas por estas causas:Analizadas las sentencias, se puede establecer que en la totalidad de los casos las condenas fueron impuestas bajo el régimen subjetivo de responsabilidad, acudiendo al título de imputación de falla en el servicio (tanto por acción como por omisión), ante el incumplimiento de los deberes constitucionales y legales del personal militar involucrado en los hechos. Tales incumplimientos han generado impactos tanto a nivel social (desconfianza en las autoridades), como a nivel político y económico para la Nación. Estos desafortunados hechos han generado también la necesidad de reforzar la cultura de respeto por
los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el marco de las operaciones, frente a lo cual se han realizado amplios avances por parte de las Fuerzas Militares.
4. CONTEXTO, ESTRATEGIA DE PEDAGOGÍA Y SENSIBILIZACIÓN DEL CAPITULO III DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD La construcción y desarrollo de la pedagogía y sensibilización de conformidad con lo ordenado por el Consejo de Estado se circunscribe especialmente, como ya se mencionó al capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
(CEV) “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, con el fin de facilitar la divulgación a los miembros de la Fuerza Pública, mediante la implementación de actividades que contribuyan a su comprensión. Dicho capítulo aborda desde un enfoque diferencial más allá de las cifras, como piedra angular del mismo, las historias de las víctimas y sobrevivientes en estos últimos sesenta años del conflicto armado. A través de sus relatos, se trata de explicar las dinámicas y la realidad de lo intolerable ocurrido durante el conflicto armado, periodo en el cual continuas generaciones de colombianosigualmente han tenido que coexistir con las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), que se han suscitado dentro de esta terrible situación de violencia que ha padecido nuestro país. Para la Comisión, esta verdad es de “múltiples responsabilidades”, que recaen sobre varios actores
del conflicto armado como lo fueron los paramilitares, las guerrillas, y en menor medida los terceros civiles y agentes estatales. De allí la importancia de la elaboración de una historia colectiva de la cual todos debemos ser conscientes, en tanto las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario han afectado profundos tejidos de la sociedad colombiana, que deben sanar para la consecución de un futuro mejor y una paz total para todos. La Comisión manifiesta en este informe de hallazgos y recomendaciones que cerca del 80 % de personas muertas en el conflicto fueron civiles y el 20 % combatientes, sumando homicidios, desapariciones forzadas que fueron letales, personas muertas en cautiverio y víctimas mortales de minas explosivas. En estos hechos, distintos grupos armados al margen de la ley, además de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Policía, fueron responsables, obrando por medio de organizaciones y alianzas políticas, en ocasiones en cooperación con sectores económicos y amparándose en la impunidad. Según el estudio desarrollado por la Comisión junto con la Jurisdicción Especial para la Paz - (JEP) y Human Rights Data Analysis Group (HRDAG), los principales autores de los homicidios son los grupos paramilitares, con aproximadamente el 45 % de los casos (205.028 víctimas), las guerrillas fueron responsables del 27 % (122.813 víctimas) y los agentes estatales directamente del 12 % (56.094 víctimas). Este capítulo presenta los sucesos del conflicto desde una dimensión ética y moral planteando
preguntas como: ¿Por qué pasó eso? ¿Quiénes lo hicieron, cuál es su responsabilidad y cómo evitar que continúe? ¿Qué pasó con la sociedad y el Estado mientras eso ocurría? Estas preguntas orientadoras le permitieron abordar los diversos tipos de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, su magnitud e impacto. De esta manera, plantean y desarrollan algunos hechos victimizantes como (i) homicidios (masacres, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos selectivos) y los atentados contra el derecho a la vida, (ii) la desaparición forzada, (iii) el secuestro, (iv) las torturas, (v) las detenciones arbitrarias, (vi) las violencias sexuales, (vii) las amenazas, (viii) el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, (ix) el trabajo forzoso, (x) la extorsión, (xi) los ataques indiscriminados, (xii) los ataques a bienes protegidos, (xiii) el desplazamiento forzado, (ix) el confinamiento, (xv) el despojo y (xvi) el pillaje. Todo esto le permitió a la CEV identificar los hallazgos y los mensajes que deja su informe final. Estos se concentran en la Colombia herida, la cultura y el conflicto, la narrativa de la construcción de una democracia en paz, la reconfiguración de los territorios, las guerrillas, el paramilitarismo, el narcotráfico, la impunidad, las violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, la injerencia internacional y la transformación del sistema de seguridad. En este sentido, se plantea la acción pedagógica desde los recursos, capacidades y/o actividades disponibles del sector defensa, como: a. Encuentros virtuales o presenciales, con la invitación a los delegados del Comité de Seguimientoy Monitoreo (CSM) a la implementación de las recomendaciones para la no repetición del conflicto armado. b. Difusión del material pedagógico a través de diferentes herramientas didácticas (podcasts, archivos multimedia, entre otros) mediante las comunicaciones internas. c. Abordar en espacios de aprendizaje relacionados con derechos humanos y/o justicia transicional, el análisis de lo establecido en el capítulo III del informe de la comisión de la verdad en los distintos escenarios de formación, capacitación y entrenamiento de la fuerza pública. d. Desarrollo de un acto de excusas públicas y de compromiso de no repetición relacionado con las graves violaciones derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario abordadas en el capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
5. EJECUCIÓN ESTRATEGIA DE PEDAGOGÍA Y SENSIBILIZACIÓN.
a. Misión General
A. Intención del Ministerio de Defensa De acuerdo con el compromiso de servir a la sociedad colombiana y en el marco del proceso de
transición que exige la búsqueda de la verdad, el Ministerio de Defensa Nacional emite la presente circular para la coordinación y planeamiento de actividades encaminadas a desarrollar la estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
B. Direccionamiento estratégico.
El Ministerio de Defensa Nacional imparte órdenes e instrucciones al Comando General de las Fuerzas Militares, a los Comandos de Fuerzas y a la Dirección General de la Policía Nacional para que a través de las dependencias encargadas de coordinar y articular las líneas estratégicas de transición de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, realicen la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. b. Misiones particulares.
1. Secretaría de Gabinete del MDN. 1.1 Acompañar el desarrollo de la estrategia de pedagogía y sensibilización, incluido el contenido temático, del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre
“Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, con lacoordinación directa y permanente con el COGFM - Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) - Comandos de Fuerza y la UNIPEP. 1.2 Liderar con el Comando Conjunto Estratégico de Transición CCOET y la Unidad Policial Para la Edificación de la Paz - UNIPEP la realización de los encuentros sobre el capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, destinado a miembros de la Fuerza Pública. (Anexo A) 1.3 Articular con la oficina de Comunicaciones del MDN, Comunicaciones Estratégicas del COGFM, las Fuerzas y la Policía Nacional la difusión de las actividades que componen la estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. 1.4 Coordinar con el CCOET y la UNIPEP la consecución del lugar, invitaciones y requerimientos logísticos para la realización de los encuentros sobre el capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay
Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, destinado a miembros de la Fuerza Pública. (Anexo A)
2. Dirección de Comunicación Sectorial del MDN. 2.1 Coordinar con las oficinas de Comunicaciones Estratégicas del COGFM y la Policía Nacional la difusión de las actividades que componen la estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de
Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
3. Comando General de las Fuerzas Militares. 3.1 Designar al Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), para apoyar la articulación y coordinación con los Comandos de Fuerza, de las actividades de difusión del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. 3.2. Departamento de Comunicaciones Estratégicas (COMES).
Coordinar con la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional y las oficinas de comunicaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional la construcción de una
estrategia de comunicaciones para la difusión de las actividades que componen la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al DerechoInternacional Humanitario”.
4. Comandos de Fuerza. a) Coordinar con la Secretaría de Gabinete del MDN y el CCOET, las actividades que componen la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. b) Disponer de las oficinas de comunicaciones para la construcción de una estrategia para la difusión de las actividades que componen la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, previa articulación y coordinación con Comunicaciones Estratégicas del COGFM y la oficina de Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional. c) Coordinar con la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional y el CCOET la
realización de los encuentros destinados para la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. (Anexo A) d) Llevar a cabo la difusión del material pedagógico a través de diferentes herramientas didácticas (podcasts, archivos multimedia, entre otros) mediante las comunicaciones internas. e) Abordar en espacios de aprendizaje relacionados con derechos humanos y/o justicia transicional, el análisis del capítulo III del informe de la Comisión de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, en los distintos escenarios de formación, capacitación y entrenamiento de la fuerza pública. f) Distribuir en forma inmediata la presente Circular, a través de los correos electrónicos institucionales registrados en las bases de datos de las mismas, a cada integrante de la “Fuerza Pública del territorio nacional”; remitiendo a la dirección de asuntos legales el reporte dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sobre el cumplimiento de su distribución.
5. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia. a) Designar a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz - UNIPEP, para apoyar la articulación y coordinación de las actividades de difusión del capítulo III del Informe Final de la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, con las Unidades de Policía. b) Disponer con la oficina de comunicaciones estratégicas la difusión de las actividades que componen la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para elEsclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, previa articulación y coordinación con Comunicaciones Estratégicas del COGFM y la oficina de Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional. c) Coordinar con la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional la realización de los encuentros destinados para la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. (Anexo A) d) Llevar a cabo la difusión del material pedagógico a través de diferentes herramientas didácticas (podcasts, archivos multimedia, entre otros) mediante las comunicaciones internas. e) Abordar en espacios de aprendizaje relacionados con derechos humanos, el análisis del capítulo III del informe de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad.
Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, en los distintos escenarios de formación, capacitación y entrenamiento de la Policía Nacional. f) Distribuir en forma inmediata la presente Circular, a través de los correos electrónicos institucionales registrados en las bases de datos de las mismas, a cada integrante de la “Fuerza Pública del territorio nacional”; remitiendo a la dirección de asuntos legales el reporte dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sobre el cumplimiento de su distribución.
C. Instrucciones Generales de Coordinación.
1. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deben observar y atender estrictamente las instrucciones aquí dispuestas.
2. Todas las disposiciones estratégicas relacionadas con la ejecución de la presente Circular serán orientadas por la Secretaría de Gabinete MDN.
3. Se autorizan las coordinaciones que se consideren necesarias con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Comando Conjunto Estratégico de Transición y la Unidad Policial Para la Edificación de la Paz, con el fin de garantizar la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho
Internacional Humanitario”.
6. ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA Los recursos que se requieran para el cumplimiento de la presente Circular serán asumidos por el
Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerzas y la Policía Nacional, según sus competencias y capacidades. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZMInisterio de Defensa Nacional Autentica. Mayor General HELDER FERNAN GIRALDO BONILLA Comandante General de las Fuerza Militares
ANEXO A.
CRONOGRAMA DE ENCUENTRO.
I. INFORMACIÓN.
Este anexo tiene como finalidad exponer la (s) fecha (s) de cumplimiento para los encuentros, con el fin optimizar los recursos utilizados para el desarrollo para la pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
ACTIVIDAD
No.
RESPONSABLE
PERIODO
Primer Encuentro 1
MDN-COGFM-EJC-ARCFAC-PONAL
PRIMER TRIMESTRE 2023
Segundo Encuentro 2
MDN-COGFM-EJC-ARCFAC-PONAL
TERCER TRIMESTRE 2023
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Ministro de Defensa Nacional
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la Repúb
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