MINDEFENSA - Circular 0241 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0241 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CIRCULAR 241 DE 2004
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá, D.C., ASUNTO : Aplicabilidad artículo 8 º Ley 819/03 A : Señores Directores Financieros o Equivalentes Unidades Ejecutoras en las Fuerzas, Gestión General, Dirección de Sanidad Militar, DIMAR, Comisión Colombiana del Océano, Fondelibertad, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Comisionado Nacional para la Policía, Grupos Dirección Finanzas. En atención a las inquietudes presentadas sobre la aplicabilidad del Artículo 8 º de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” esta Dirección elevó consulta a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, instancia que se pronunció teniendo en cuenta igualmente, las Disposiciones Generales del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2005, indicando: “En primer lugar, la Ley 819 de 2003, tiene como objetivo fundamental racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda pública. Su artículo 8 º contiene un periodo de transición, respecto de las reservas presupuestales que se constituyan en las vigencias fiscales de 2004 y 2005 y la consistencia
que deben guardar los presupuestos con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Por su parte, el Congreso de la República aprobó en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, que aún no ha sido sancionado, un artículo que establece: Artículo 45. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2005 contiene la reducción ordenada en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, y en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia para dicho año se cumple con lo establecido en las mencionadas normas. En el Mensaje Presidencial a dicho Proyecto, se indicó que: el proyecto de presupuesto se formuló de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y demás normas vigentes, dándose especial cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 41 y 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, EOP, artículo 30 de la Ley 152 de 1994 y artículo 16 de la Ley 358 de 1997. (...) En lo referente al cumplimiento de lo establecido por el artículo 46 del mencionado estatuto, con relación al déficit generado durante la vigencia fiscal del año 2003, al considerarse la metodología utilizada para su cálculo y el procedimiento para saldarlo, se concluye que tal disposición se ha venido cumpliendo durante el transcurso de la actual vigencia fiscal. Por esta razón no es necesario incorporarlo en el presupuesto de 2005, pues se estaría incluyendo una apropiación para saldarobligaciones que ya se están atendiendo en la presente vigencia (mediante el mecanismo de las reservas
presupuestales y las cuentas por pagar) y que hacen parte del déficit que se prevé al cierre de 2004. Por tanto, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación podrán constituir las reservas presupuestales y cuentas por pagar, al cierre de la vigencia, con cargo al presupuesto de 2004 y ejecutarse durante la vigencia de 2005, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, evento en el cual no habría reducción en el presupuesto de dicha vigencia por tal concepto, según lo dispuesto en el artículo 45 aprobado por el Congreso de la República al proyecto de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2005, señalado supra, que se encuentra para sanción presidencial.” Concordancias Circular MINDEFENSA 307 de 2005 Lo anterior, para conocimiento y divulgación al interior de la Unidad Ejecutora. Atentamente, Capitán de Navío
VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS
Director Financiero
DISTRIBUCIÓN:
Dirección Administrativa Ministerio de Defensa Oficina Asesora de Planeación MDN División Financiera Comando General Dirección Financiera del Ejército Dirección de Economía y Finanzas Armada Nacional Departamento Financiero Fuerza Aérea División Administrativa DIMAR Subdirección Administrativa y Financiera DGSM Dirección Financiera Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada Dirección Fondelibertad Área Administrativa y Financiera Comisionado Nacional para la Policía Secretaría Comisión Colombiana del océanoDirección Ejecutiva Justicia Penal Militar
Grupo Control Presupuestal Dirección Finanzas Grupo Control Tesorería Dirección Finanzas Grupo Contabilidad General Dirección Finanzas Grupo Análisis y Difusión Dirección Finanzas VºBº Elaboró
PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZÁLEZ
Economista
PU. ELSA JANNETTE CÁRDENAS RODRÍGUEZ
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024