MINDEFENSA - Circular 0246 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0246 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CIRCULAR 246 DE 2004
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá, D.C. Señores
DIRECTORES FINANCIEROS O EQUIVALENTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS Y
GRUPOS DIRECCIÓN FINANZAS
Gn.
ASUNTO: Casinos y Centros Vacacionales Teniendo en cuenta los diferentes interrogantes planteados por algunas Unidades Ejecutoras, sobre si la comercialización de bienes y servicios adelantada a través de los casinos de oficiales, suboficiales, tiendas del soldado y centros vacacionales, requieren del trámite ante la Cámara de Comercio para la asignación de NIT y de la inscripción del Registro Unico Tributario (RUT), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, me permito informar a ese Despacho, que la Dirección de Finanzas elevó consulta vía Email el día 21 de julio de 2004 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Así mismo, solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional mediante Oficios Nrs. 3541 MDFAD-074 y 14574 MDFAD-074 del 15 de abril y 01 de julio de 2004 y al Grupo de Contabilidad General de esta Dirección mediante Memorando No. 4915 MDFGAD-074 del 14 octubre/04, obteniendo los siguientes pronunciamientos:
I. PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que la Oficina Jurídica de esa Entidad elaboró el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 del 19 de junio de 2003, con base en la facultad de interpretación que le fue atribuída mediante el Decreto No. 1265 de 1999. Dicho concepto se publicó en el Diario Oficial No. 45229 del 25 de junio de 2003. Así mismo, envió las páginas Nrs: 25 a 38, 49 a 54, 148, 149, 277 a 282, 285, 286, 289, 290 y 379 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003, en las cuales se trata en forma general, conforme con lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, para lo cual se sugiere consultar dichas páginas. En caso de requerirse mayor información se puede realizar a través de la página web de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co) en el Link Diario Oficialentrando por la carpeta Histórico de Diarios Oficiales y seleccionando la opción Consulta por Número del Diario. Igualmente, remitió fotocopia de los artículos 424 “Bienes y Servicios Excluidos” y 476 “Servicios Excluidos del Impuesto sobre las Ventas”. No obstante lo anterior, me permito hacer énfasis en algunos apartes que la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales resaltó, así: - Título IX Capítulo I “RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS” Numeral 2.
“RESPONSABLES” Ordinal 8. “Los clubes sociales o deportivos. Personas Jurídicas que tienen sede social propia o ajena para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados”. - Título IX Capítulo I “RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS” Numeral 2.4.6 “RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y OTRO TIPO DE ENTIDADES”. “De acuerdo con el artículo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, los comerciantes o quienes sin ser comerciantes ejecuten habitualmente actos similares a los de los comerciantes, cualquiera sea la fase de comercialización y quienes presten servicios gravados o importen bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto. Lo anterior, en armonía con el artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas de impuesto sobre las ventas. En conclusión, las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados” (Subrayado fuera de texto).
II. PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA MDN Una vez analizada la naturaleza jurídica de los Casinos de las Fuerzas Militares la Oficina Asesora
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, indicó: "(…) los casinos de las Fuerzas Militares, no tiene una naturaleza jurídica definida, funcionan dentro de las instalaciones de las Unidades Militares, bajo la dirección de una Comisión de Administración conformada por personal miembro de las Fuerzas Militares, cuyos recursos se manejan como una cuenta fondo, donde se consignan los aportes del personal arranchado de la Unidad Militar, que se consideran de naturaleza privada, dineros que le son revertidos al término de la comisión, cuyo objetivo está encaminado a ofrecer al personal de la Unidad Militar, alimentación, alojamiento, esparcimiento y diversión como parte del programa de bienestar de dicho personal" (negrilla y subrayado fuera de texto). Con relación a los Centros de Recreación de las Fuerzas Militares manifestó: "(…) Los centros Vacacionales, funcionan con un sistema similar, a las sedes habitacionales, donde sus ingresos lo conforman las tarifas establecidas por los servicios prestados al personal de las Fuerzas Militares y su núcleo familiar. Los Centros Vacacionales de las Fuerzas Militares, en su mayoría se encuentran construidos en terrenos de propiedad del Ministerio de Defensa, cedidos para tal fin, al igual que los mismos participan de recursos aportados por las mismas Fuerzas Militares para su funcionamiento como lo es el personal militar y civil comisionados en dichas organizaciones, no obstante si bien su forma de organización interna se asemeja a un organismo descentralizado, no tiene norma especial de creación.En consideración a las anteriores precisiones se puede concluir que los centros vacacionales de las
fuerzas militares no tienen una naturaleza jurídica definida, no obstante encontrarse construidos en inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa, siendo su finalidad proveer los servicios de alojamiento, alimentación y recreación entre otros servicios, al personal de las Fuerzas Militares y en general propender por el bienestar del citado personal, sus recursos provienen en parte de los aportes que se descuentan al personal de las Fuerzas Militares por concepto de los tres días de prima vacacional, así mismo se financian con los porcentajes del salario descontado al personal en actividad con destino al mantenimiento de los centros recreacionales de las Fuerzas Militares" (negrilla y subrayado fuera de texto). Así mismo la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional indicó lo siguiente: “De acuerdo con los criterios fijados por la ley y doctrinariamente por la DIAN, en principio los servicios que se prestan por los casinos y los centros vacacionales de las Fuerzas Militares, no se encuentran excluidos del IVA, para el efecto no interesa si los mismos se prestan por entidad pública, lo que parece ser claro, según lo expresado por la DIAN frente a la consulta de los servicios prestados por el Comando Aéreo de Mantenimiento de la FAC, solo estarían exentos de dicho gravamen si dichos servicios se prestan a la misma entidad, solo procedería entonces frente a la venta de los mismos a terceros. En este sentido, cabe precisar que los casinos de las Fuerzas Militares, comparten características especiales, al igual que los centros vacacionales, en cuanto que surgen bajo la necesidad de proveer
bienestar al personal de las Fuerzas Militares, en tanto que los primeros suplen la necesidad de vivienda y alimentación, cuando dicho personal, se encuentra trasladado a una unidad militar, permitiendo de esta manera mantener a dicho personal recluido en su mismo lugar, bajo las mismas condiciones de seguridad y de disponibilidad inmediata del servicio, situación que no sería concebible, de entenderse que dicho personal pueda albergarse en lugares diferentes a los designados por las mismas Fuerzas Militares, con el riesgo inminente de sus vidas y el de la comunidad en general, condiciones que igualmente aplican para los centros vacacionales de las Fuerzas Militares” (Subrayado fuera de texto).
III. PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR EL GRUPO DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS. "(…) dichas dependencias no funcionan con recursos originados del Presupuesto General de la Nación, sino financiados con recursos de carácter particular.
Por lo expuesto, las transacciones efectuadas por los casinos, tienda del soldado y centros vacacionales, no pueden ser enmarcadas dentro de los procesos para aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, y dichas dependencias deben acogerse al Plan Unico de Cuentas establecido mediante Decreto 2649 /93 y al Estatuto Tributario-Decreto 624/89 y sus modificatorios". Por lo expuesto, y con fundamento en los argumentos planteados por las instancias antes relacionadas, se tiene:
1. Los casinos y los centros vacacionales de las Fuerzas Militares no tienen naturaleza jurídica definida.
2. Los servicios que se prestan por los casinos y los centros vacacionales de las Fuerzas Militares no seencuentran excluidos del IVA.
3. El Ministerio de Defensa Nacional debe proveerle a su personal lo que necesita para el cumplimiento de sus funciones y por ende, de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública. En consecuencia, los casinos son medidas de seguridad para el personal de las Fuerzas Militares que no puede vivir en lugares donde se puede ver afectada su integridad personal, motivo por el cual se cuenta con los casinos que son una necesidad propia de la institución para poder igualmente, contar con el personal cuando lo requiere y prestar el servicio de seguridad nacional. En tal virtud, se debe analizar no sólo la “actividad” sino también la “finalidad” de su gestión, es decir, su objeto social y los casinos son para el servicio del personal de las Fuerzas Militares.
4. Los casinos y centros vacacionales son diferentes. Si bien es cierto, los casinos son exclusivamente para el personal de las Fuerzas Militares también lo es, que los centros vacacionales le prestan servicios al personal militar de las Fuerzas Militares y a su familia y en algunos casos a particulares. En tal sentido, al interior de las Unidades Ejecutoras se debe evaluar la situación de los centros vacacionales, en atención a la prestación de servicios a particulares, debiéndose analizar su personería jurídica así como el cumplimiento de la normatividad de carácter tributario entre otras.
5. La Nación no se grava así misma.
6. Los recursos que no son del Presupuesto General de la Nación deben dar cumplimiento al Plan Unico de Cuentas y al Estatuto Tributario.
Finalmente es de mencionar, que el presente concepto se expide con el alcance del artículo 25 del Decreto No. 01 del 02 de enero de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso
Administrativo” que en su tercer párrafo indica: “…las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, Capitán de Navío
VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ VARGAS
Director Financiero
DISTRIBUCION:
Directora Administrativa Ministerio de Defensa Nacional_____________________ Jefe Subjefatura Administrativa y Financiera Comando General_______________ Director Financiero Ejército Nacional____________________________________ Director Economía y Finanzas Armada Nacional___________________________ Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea_____________________________ Director Administrativo Dimar__________________________________________Director Financiero Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada__________ Director Financiero Comisionado Nacional para la Policía___________________ Director Financiero DGSM____________________________________________ Director Financiero Fondelibertad______________________________________ Director Financiero Comisión Colombiana del Océano______________________ Jefe Grupo Control Presupuestal Dirección de Finanzas_____________________ Jefe Grupo Contabilidad General Dirección de Finanzas____________________ Jefe Grupo Control Tesorería Dirección de Finanzas_______________________ Jefe Grupo Análisis y Difusión Dirección Finanzas_________________________
PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZALEZ
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024