MINDEFENSA - Circular 0246 de 2016
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0246 de 2016
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2016
CIRCULAR 246 DE 2016
(mayo 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C.
PARA: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, Segundo Comandante Armada Nacional, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo Fuerza Aérea, Subdirector General Policía Nacional, Jefe de Planeación Estratégica Comando General, Jefe de Planeación y Transformación del Ejército Nacional, Jefe Financiero y de Presupuesto del Ejército Nacional, Director de Planeación Presupuestal de La Armada Nacional, Jefatura de Planeación Naval, Jefe Departamento Planeación Estratégica Fuerza Aérea, Jefe Oficina de Planeación Policía Nacional, Jefe de Planeación Sanidad Policía, Director General de Sanidad Militar, Director de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas GSED, Directora Administrativa Gestión General, Coordinadora Grupo Talento Humano Gestión General MDN, Directora Justicia Penal Militar, Director General Marítimo,
Coordinador Grupo Planeación DIMAR, Directora DCRI.
Asunto: Reajuste salarial para el personal de trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional vigencia 2016
Estimados señores, En el marco de las políticas salariales adoptadas por el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos, las cuales han venido siendo referencia para el reajuste a las asignaciones salariales del personal de trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y conforme a lo establecido en el artículo 345 de la Constitución Política de 1991 que estipula que “en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación
establecido en el artículo 345 de la Constitución Política de 1991 que estipula que “en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”, es pertinente señalar que el incremento salarial para los trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se rige de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno de cada una de las unidades ejecutoras o entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, mediante Juntas Directivas y/o acuerdos. En este sentido, me permito informar que a pesar de que el incremento salarial debe ser pactado por las partes de manera consensual, el Ministerio de Defensa Nacional ha definido unos parámetros de referencia para dicho reajuste en la presente vigencia.
INCREMENTO SALARIAL TRABAJADORES OFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y
POLICIA NACIONAL.
Para la vigencia 2016 la remuneración contractual establecida para los trabajadores oficiales que laboren en jornadas completas de ocho (8) horas diarias se reajustará, a partir de 1o de enero de 2016, en SIETE PUNTO CERO POR CIENTO (7.0%).1. A quienes laboren en jornadas inferiores a ocho (8) horas, hasta un mínimo de cuatro (4) horas
diarias, se les pagará en forma proporcional al tiempo trabajado y la remuneración se reajustará de acuerdo al incremento señalado.
2. El salario mínimo de los trabajadores oficiales no podrá ser inferior en ningún caso, al salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional para la vigencia 2016, equivalente a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($689.455), conforme al Decreto No. 2552 del 30 de diciembre de 2015, por el cual se fija el salario mínimo legal.
3. Cuando el resultado de los incrementos autorizados en esta circular termine en centavos, la cifra se aproximará al peso superior.
4. Se tendrá la potestad de reconocer el derecho al subsidio de alimentación a los trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS $1.504.047 y este será de CINCUENTA Y TRES MIL SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS $53.634, mensuales o proporcional al tiempo servido. Conforme al artículo 11 del Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.
5. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados conforme al artículo 11
del Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.
6. El subsidio familiar a que tengan derecho los trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se liquidará a razón de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.476) mensuales por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador oficial, sin que en ningún caso exceda los cuatro hijos. Lo anterior, corresponde al incremento del 7.0% respecto al año anterior ($14.464).
7. Cuando el trabajador oficial deba cumplir comisiones del servicio, ordenadas por las unidades ejecutoras de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, fuera de la sede habitual de trabajo y únicamente dentro del país, tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos por cada día de comisión, hasta el valor máximo de las cantidades señaladas en la siguiente escala de viáticos, siempre y cuando pernocte en el sitio de la siguiente manera:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAISBASE DE
LIQUIDACIÓN
VIÁTICOS DIADIOS EN PESOS
Hasta $ - a $ 971.455 Hasta $ 88.107 De $ 971.456 a $ 1.526.549 Hasta $ 120.415 De $ 1.526.550 a $ 2 038486 Hasta $ 146.105 De $ 2.038.487 a $ 2.585.544 Hasta $ 170.009 De $ 2.585.545 a $ 3.122.581 Hasta $ 195.224
De $ 3.122.582 a $ 4.709.326 Hasta $ 220.349 De $ 4.709.327 a $ 6.582.017 Hasta $ 267.647 De $ 6.582.018 a $ 7.815.231 Hasta $ 361.056 De $ 7.815.232 a $ 9.620.842 Hasta $ 469.369 De $ 9.620.843 a $ 11.633.442 Hasta $ 567.748 De $ 11.633.443 En adelante Hasta $ 668.609
Fuente: Decreto 231 del 12 de febrero de 2016 - DAFP .
8. Cuando para el cumplimiento de la misión asignada no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor antes fijado.
9. En los casos en que el trabajador oficial requiera desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo, en cumplimiento de una comisión del servicio y no se le facilite el transporte por parte de la unidad, se le suministrarán los pasajes correspondientes.
10. A los trabajadores oficiales que laboren la jornada completa (8 horas diarias) y no se les suministre servicio de transporte por parte de la respectiva unidad, dependencia o repartición, se les reconocerá el auxilio de transporte, para quienes devenguen hasta (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los funcionarios públicos, que para la vigencia 2016 es de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($77.700). Lo anterior, de conformidad con el Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015.
públicos, que para la vigencia 2016 es de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($77.700). Lo anterior, de conformidad con el Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015.
11. No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio, de conformidad con el Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.
Cordialmente,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
Ministro de Defensa Nacional VoBo. Diana Quintero Cuello Viceministra para la Estrategia y Planeación Mónica Janeth Nariño S.Directora de Planeación y Presupuestación (E) Carlos Alberto Saboya Director de Asuntos Legales
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024