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MINDEFENSA - Circular 0274 de 2016

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0274 de 2016
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2016

CIRCULAR 274 DE 2015

(junio 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C.

Señores: Jefe Estado Mayor Conjunto Fuerzas Militares, Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor del Ejercito, Segundo Comandante Armada Nacional, Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor de la Fuerza Aerea, Subdirectora General de la Policia Nacional, Jefe de Planeacion Estrategica Comando General, Director Planeacion Ejercito Nacional, Jefe Financiero y de Presupuesto del Ejercito Nacional, Director de Planeacion Presupuestal Armada Nacional, Jefatura de Planeacion Naval, Jefe Departamento Planeacion Estrategica Fuerza Aerea, Jefe Oficina de Planeacion Policia Nacional, Jefe de Planeacion Sanidad Policia Nacional, Director General de Sanidad Militar, Jefe Division Planeacion DGSM, Director de Planeacion Estrategica y Finanzas Corporativas del GSED, Directora Administrativa Gestion General, Coordinadora Grupo Talento Humano, Directora Justicia Penal Militar, Director General Maritimo y Coordinador Grupo Planeación – DIMAR ASUNTO: Reajuste salarial para el personal de trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en la vigencia 2015.

En desarrollo de las políticas salariales adoptadas por el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos, las cuales han venido siendo la referencia para el reajuste a las asignaciones salariales del personal de trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional; y conforme a lo establecido en el artículo 345 de la Constitución Política de 1991, “En tiempo de paz no se podrá

percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”, es pertinente señalar que el incremento salarial para los trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, se rige de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno de cada una de las unidades ejecutoras o entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, mediante Juntas Directivas y/o acuerdos, esto quiere decir que el incremento salarial debe ser pactado por las partes de manera consensual. Sin embargo, a continuación se fijan los parámetros de referencia para dicho reajuste.

INCREMENTO SALARIAL TRABAJADORES OFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y

POLICIA NACIONAL.

La remuneración contractual establecida en la vigencia 2015, de los trabajadores oficiales que laboren en jomadas completas de ocho (8) horas diarias se reajustará, a partir de 1o de enero de 2015, en un CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (4.66%).1. A quienes laboren en jornadas inferiores a ocho (8) horas, hasta un mínimo de cuatro (4) horas diarias, se les pagará en forma proporcional al tiempo trabajado y la remuneración se reajustará de

acuerdo al incremento señalado.

2. El salario mínimo de los trabajadores oficiales no podrá ser inferior en ningún caso, al salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, equivalente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA V CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS $644.350.oo. Conforme el Decreto No. 2731 del 30 de diciembre de 2014.

3. Cuando el resultado de los incrementos autorizados en esta circular termine en centavos, la cifra se aproximará al peso superior.

4. Tendrán derecho al subsidio de alimentación los trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS $1 395.608.oo, y este será de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS $49,767,00 , mensuales o proporcional al tiempo servido.

5. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

6. El subsidio familiar a que tengan derecho los trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se liquidará a razón de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($14.464.oo) mensuales por cada hijo menor de 18 años a cargo del

trabajador oficial, sin que en ningún caso exceda los cuatro hijos. Lo anterior, corresponde al incremento del 4.66% respecto al año anterior.

7. Cuando el trabajador oficial deba cumplir comisiones del servicio, ordenadas por las unidades ejecutoras de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, fuera de la sede habitual de trabajo y únicamente dentro del país, tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos por cada día de comisión, hasta el valor máximo de las cantidades señaladas en la siguiente escala de viáticos: siempre

y cuando pernocte en el sitio de la misma, así:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍSBASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS

En Pesos Hasta $ 0 a $ 901.415 Hasta $81.754 De $901.416 a $ 1416.487 Hasta $ 111.733 De $ 1 416.488 a $ 1.891.515 Hasta $ 135.571 De $ 1.891.516 a $ 2.399.131 Hasta $ 157.751 De $ 2.399.132 a $ 2.697.449 Hasta $ 181.148 De $ 2.897.450 a $ 4.369.793 Hasta $ 204.462 De $ 4.369.794 a $ 6.107.466 Hasta $ 248.350 De $ 6.107.467 a $ 7.251.768 Hasta $ 335.024 De $ 7.251.769

a $ 8.927.198 Hasta $ 435.528 De $ 8.927.199 a $ 10.794.694 Hasta $ 526.814 De $ 10.794.695 En adelante Hasta $ 620.403

Fuente: Decreto 1063 del 26 de mayo de 2015 - DAFP

8. Cuando para el cumplimiento de la misión asignada no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión., sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor antes fijado.

9. En los casos en que el trabajador oficial requiera desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo, en cumplimiento de una comisión del servicio y no se le facilite el transporte por parte de la unidad, se le suministrarán los pasajes correspondientes.

10. A los trabajadores oficiales que laboren la jornada completa (8 horas diarias) y no se les suministre servicio de transporte por parte de la respectiva Unidad, Dependencia o Repartición, se les reconocerá el auxilio patronal de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los funcionarios públicos. Para id vigencia 2015 es de $74.000 para quienes devenguen hasta (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigente, de acuerdo al Decreto No. 2732 del 30 de diciembre de 2014.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. Cordialmente, JUAN CARLOS PINZON BUENO Ministro de Defensa NacionalDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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