MINDEFENSA - Circular 0319 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0319 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CIRCULAR 319 DE 2005
(diciembre 30) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señores
DIRECTORES FINANCIEROS O EQUIVALENTES, JEFES OFICINAS DE PLANEACION O
EQUIVALENTES, OFICINAS DE CONTRATOS O EQUIVALENTES UNIDADES
EJECUTORAS, GRUPOS DIRECCIÓN FINANZAS
Gn.
Asunto: Aclaración concepto Reserva Presupuestal Teniendo en cuenta, que algunas Unidades Ejecutoras solicitaron que se aclarara con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Concepto No. 011592 del 25-Mar/04 que emitió la Dirección General del presupuesto Público Nacional y que se dio a conocer a las Unidades con Circular No. 085MDFAD-074 del 18-Jun/04, me permito informar a ese Despacho, que con Oficio No. 54023MDVGIDFGAD-074 del 28-Nov/05 esta Dirección solicitó la aclaración y es así como mediante Oficio No. 039625 del 21 de Diciembre/05 la Directora General del Presupuesto Público Nacional se pronunció indicando: “De manera atenta, me refiero a su comunicación del Asunto, en la cual requiere que “se analice nuevamente el concepto emitido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la vigencia anterior y se aclare si efectivamente un contrato que se haya constituido en reserva presupuestal del año 2004 y que está en ejecución y es objeto de adición con presupuesto del año 2005
puede por el hecho de ser presupuesto de la presente vigencia fiscal constituirse en reserva presupuestal de 2005 a pesar de que la adición se surte sobre un contrato de reserva presupuestal de 2004”. Analizada su solicitud, es pertinente indicar que esta Dirección se pronunció sobre dicho tema en Oficio “Asunto: Reserva Presupuestal. Ref: 10320” de marzo 25 del 2004, según lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin que las normas vigentes impliquen una modificación a la posición allí contenida, de suerte que, tal como en su oportunidad se señaló: “Constituida la reserva presupuestal, y encontrándose en ejecución, podría la entidad, al amparo de la ley 80 de 1993, adicionar el contrato con recursos de la Vigencia Fiscal en la que se lleve a cabo dicha adición, sin que sobrepase esa anualidad; de esta forma se respeta el Principio de Anualidad. En caso de exceder ese límite temporal se debió prever inicialmente, la autorización de Vigencias Futuras ”” (Subrayado fuera de texto). Por lo expuesto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional se ratifica en el concepto emitido en la vigencia anterior. Por consiguiente, se recomienda por un lado, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular No. 085-MDFAD-074 el 18-Jun/04 y de otro, efectuar una adecuadaplaneación en la realización de los procesos contractuales actividad que debe ser coordinada entre las Oficinas de Contratos, Direcciones Financieras y los Ordenadores del Gasto de cada Unidad Ejecutora. De otra parte, es pertinente manifestar, que el Decreto No. 4730 del 28-Diciembre/05 “Por el cual se reglamentan normas del presupuesto” y que empieza a regir a partir del 1º de Enero de 2006 en el artículo 19
De otra parte, es pertinente manifestar, que el Decreto No. 4730 del 28-Diciembre/05 “Por el cual se reglamentan normas del presupuesto” y que empieza a regir a partir del 1º de Enero de 2006 en el artículo 19 dispone: “ Artículo 19 . Ejecución Presupuestal . En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 179 de 1994, 10 y 11 de la Ley 819 de 2003, cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar previamente con una autorización par parte del CONFIS o de quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras . De conformidad con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación sólo podrán adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal . En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. En el evento en que los requisitos de los anteriores incisos no se puedan cumplir, procederá la constitución de reservas presupuestales en los términos del artículo 8 de la Ley 225 de 1995, previa justificación del ordenador del gasto, según los criterios que fije el Gobierno Nacional. Los compromisos presupuestales, requieren para su perfeccionamiento del registro presupuestal” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
8 de la Ley 225 de 1995, previa justificación del ordenador del gasto, según los criterios que fije el Gobierno Nacional. Los compromisos presupuestales, requieren para su perfeccionamiento del registro presupuestal” (Subrayado y resaltado fuera de texto). De conformidad con lo manifestado por la Directora General del Presupuesto Público Nacional, en presentación realizada el 26-Diciembre/05 sobre este Decreto, informó que el mismo busca limitar la Reserva Presupuestal en el sentido que a partir del año 2006 únicamente la Dirección General del Presupuesto Público Nacional autorizará la constitución de Reservas presupuestales excepcionales, es decir, que se pretende quitar la automatización de las Reservas Presupuestales. En consecuencia, se sugiere a las Unidades Ejecutoras efectuar una adecuada planeación y programación de los contratos que se van a suscribir, y si se determina que los bienes y/o servicios no se alcanzan a recibir en la vigencia fiscal, se debe solicitar previamente a la realización del proceso contractual la autorización de la Vigencia Futura actividad que se debe coordinar con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional. Cordialmente, Capitán de Navío
JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON
Director Financiero
DISTRIBUCIÓN: Directora Administrativa MDN
Director Administrativo y Financiero Comando General Director Financiero Ejército Nacional Director de Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Director Administrativo DIMAR Director Financiero Dirección General Sanidad Militar Director Financiero Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada
Director Financiero Comisionado Nacional para la Policía Director Financiero Fondelibertad Director Financiero Comisión Colombiana del Océano Departamento Financiero Policía Nacional Oficina Asesora de Planeación MDN Oficina Planeación Comando General Oficina Planeación Ejército Nacional Oficina Planeación Armada Nacional Oficina Planeación Fuerza Aérea Oficina Planeación DIMAR Oficina Planeación Dirección General Sanidad Militar Oficina Planeación Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Oficina Planeación Comisionado Nacional para la Policía Oficina Planeación Fondelibertad Oficina Planeación Comisión Colombiana del Océano Coordinadora Grupo Contratación Estatal MDN Oficina Contratos Comando General Oficina Contratos Ejército Nacional Oficina Contratos Armada NacionalOficina Contratos Fuerza Aérea Oficina Contratos DIMAR Oficina Contratos Dirección General Sanidad Militar Oficina Contratos Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada Oficina Contratos Comisionado Nacional para la Policía Oficina Contratos Fondelibertad Oficina Contratos Comisión Colombiana del Océano Grupo Control Presupuestal Dirección Finanzas Grupo Contabilidad General Dirección Finanzas Grupo Control Tesorería Dirección Finanzas Grupo Análisis y Difusión Dirección Finanzas
PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G.
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
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Última actualización: 20 de abril de 2024