MINDEFENSA - Circular 0326 de 2015
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0326 de 2015
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2015
CIRCULAR 326 DE 2015
(julio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C.
PARA: Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto Comando General FFMM
Jefatura de Desarrollo Humano Ejército Nacional Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional Jefatura de Desarrollo Humano Fuerza Aérea Colombiana Director Talento Humano Policía Nacional Coordinadora de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional
Asunto: APLICACIÓN NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA SOBRE TRASLADOS DE LOS EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZAS MILITARES Y PERSONAL NO UNIFORMADO DE LA POLICIA
NACIONAL
I. OBJETIVO.
Se emite la presente Circular con el fin de hacer recomendaciones jurídicas dentro del proceso de traslados del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y no uniformado de la Policía Nacional, reconocidos tanto en la normativa legal como en la jurisprudencia colombiana.
II. APLICACIÓN.
La presente circular contiene recomendaciones a considerar en el procedimiento administrativo para disponer traslados del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional.
III. FUNDAMENTO LEGAL. - Constitución Política de Colombia - Ley 578 de 2000, "Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional". - Ley 1033
de 2006, "Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la
- Ley 1033
de 2006, "Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política". - Decreto Ley 1792 de 2000, "Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la CarreraAdministrativa Especial". - Decreto Ley 091 de 2007, "Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal". - Resolución 358 de 2007, "Por la cual se delegan unas funciones". - Sentencia C096 de 2007.
IV. PARÁMETROS PREVISTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE TRASLADOS DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZAS MILITARES Y
NO UNIFORMADO DE LA POLICIA NACIONAL.
Partiendo de la definición de "traslados" que realiza el Decreto Ley 1792 de 2000 y el Decreto Ley 091 de 2007, como un acto en el que el nominador o quien este haya delegado, transfiere a un servidor público de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de
Carrera del Sector Defensa, a un empleo vacante, en forma definitiva, con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales, a otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo, constituye una materialización del ius vriandi, definido jurisprudencialmente como la facultad que tiene todo patrono de altear las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, no implica la existencia de una potestad absoluta (1) . Aunado a lo anterior, y por línea jurisprudencia, se atiende actualmente que los actos administrativos que trasladan a los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa - Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, son susceptibles de recurso, toda vez que los mismos no pueden ser considerados como actos de ejecución o de mero trámite, por el contrario, son actos administrativos de carácter particular que crean, modifican o extinguen una situación jurídica, siendo enfática en este sentido la Corte Constitucional (2) , al resolver en la revisión de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 53 del Decreto Ley 1792 de 2000, que se declara su exequibilidad precisando que el acto de traslado sólo será obligatorio cuando quede en firme, de las siguiente manera: "Es cierto que el artículo 53 de decreto 1792 de 2000 no prevé expresamente la existencia de recurso legal alguno frente al acto administrativo de traslado, el cual debe ser cumplido dentro de los 10 días hábiles siguientes. (...) Tal entendimiento de la disposición legal acusada en contrario a la Constitución, por cuanto conduce a
que la violación de los derechos fundamentales del trabajador, y de su núcleo familiar, no pueda ser invocada en vía gubernativa, e igualmente, a que vencido el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la orden de traslado, inexorable, este tenga que cumplirse." "Una segunda interpretación, conforme con la Constitución, apunta a que, una interpretación sistemática del decreto 1792 de 2000, el Código Contencioso Administrativo y el artículo 29 Superior, conduce a afirmar que en los casos de los traslados de personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, el acto administrativo de traslado sólo es obligatorio cuando esté en firme, es decir, cuando se han agotado los recursos pertinentes en vía gubernativa, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. (...) Precisada la naturaleza jurídica del acto de traslado, para la Corte no existe duda alguna que éstepuede ser controvertido en vía gubernativa y que los recursos interpuestos, al tenor del artículo 55 del Código Contencioso Administrativo, " se concederán en el efecto suspensivo" , es decir, hasta el momento en que sean resueltos, el acto administrativo no se encuentra en firme. Quiere ello decir que, si una vez notificado el funcionario de su traslado estima que con él se le están vulnerando sus derechos fundamentales o los de su núcleo familiar, tiene derecho a interponer los recursos de ley correspondientes en vía gubernativa, los cuales, hasta no ser resueltos, suspenden la ejecución del acto. (...) En este orden de ideas, la Corte declarará exequible el 53 del decreto 1792 de 2000, en el entendido que el acto de traslado sólo será obligatorio cuando quede en firme". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
(...) En este orden de ideas, la Corte declarará exequible el 53 del decreto 1792 de 2000, en el entendido que el acto de traslado sólo será obligatorio cuando quede en firme". (Subrayado y negrilla fuera de texto). Ahora bien, es preciso tener en cuenta que es deber del personal encargado de proyectar los traslados del personal no goce de "Fuero Sindical, el cual se encuentra establecido en el artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo, toda vez que los mismos no podrían ser trasladados a otros lugares, sin la previa autorización del juez de trabajo. Así las cosas y de conformidad con lo anteriormente indicado, esta Dirección sugiere y recomienda a las dependencias destinatarias de la presente circular el cumplimiento a la normatividad y jurisprudencia señalada en el presente documento. Cordial Saludo,
CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ
Director de Asuntos Legales
Proyectó: MY. VICTOR HUGO PEÑA JIMENEZ
Abogado Grupo Negocios Generales
NOTAS AL FINAL:
1. Sentencia C096 de 2007. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Referencia: Expediente D-6404 del 14 de febrero de 2007.
2. Sentencia C096 de 2007 M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Referencia: Expediente D-6404 del 14 de febrero de 2007.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024