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MINDEFENSA - Circular 0531 de 2004

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0531 de 2004
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2004

CIRCULAR 531 DE 2004

(marzo 1) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ASUNTO :  Retenciones haberes devengados en el exterior

AL : Señores

DIRECTORES FINANCIEROS O EQUIVALNETES UNIDADES EJECUTORAS, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION FINANZAS4-CE-DIFIN-TES-02 del 26-Dic/03, relacionada con el pago o no de retenciones por haberes devengados en el exterior y para conocimiento de las demás Unidades Ejecutoras, me permito informar que la Dirección de Finanzas elevó consulta ala Oficina Jurídica de la DIAN, en donde se obtuvo el concepto que más adelante se indica. Con el fin de tener una mayor ilustración sobre la consulta elevada a continuación se transcribe el oficio antes mencionado, así: Oficio No. 3314-CE-DIFIN-TES-02 del 26-Dic/03 Gn. En atención a la solicitud formulada por el Director Financiero del Ejército mediante oficio No. 331 “Comedidamente me permito solicitar al señor Capitán de Navío Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, se emita un concepto por parte de esa Dirección acerca del pago o no de retenciones por haberes devengados en el exterior, por parte de los Agregados Militares (Nacionales) que llegan a Colombia por término de Comisión. Si existe normatividad tendiente a aclarar que a los dineros (divisas) devengados en el exterior por parte

de los Oficiales y Suboficiales del Ejército no se les aplica retención….”. En consecuencia es de manifestar que la Jefe de la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica de la DIAN, informó que mediante Circular No.00004 del 14-Ene/04 (se anexa fotocopia), se determinó el alcance de la derogatoria del inciso segundo del artículo 366 -1 del Estatuto Tributario que establecía la tarifa de Retención en la Fuente por ingresos en Divisas provenientes del exterior para personas naturales no declarantes. Para las personas naturales declarantes sería la tarifa que fijara el Gobierno Nacional. En tal virtud y a partir de la vigencia de la Ley 863 /03, los ingresos en divisas provenientes del exterior que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios tampoco están sometidos a retención en la fuente. Cordialmente,Capitán de Navío

VICTOR MANUEL MARTÍNEZ VARGAS

Director Financiero ANEXO: Fotocopia Circular No. 0004 del 14-Ene/04

DISTRIBUCION:

Directora Administrativa MDN Jefe Sección Planeación y Presupuesto Comando General Director Financiero Ejército Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Director General Sanidad Militar Comisionado Nacional para la Policía Superintendencia Vigilancia y seguridad Privada Director Administrativo DIMAR Director Financiero Fondelibertad Director Financiero Comisión Colombiana del Océano Coordinador Grupo Control Presupuestal Dirección Finanzas

Coordinador Grupo Contabilidad General Dirección de Finanzas Coordinador Grupo Control Tesorería Dirección de Finanzas Coordinadora Grupo Análisis y Difusión Dirección de Finanzas

PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G.

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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