MINDEFENSA - Circular 07 de 2025
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 07 de 2025
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
CIRCULAR 7 DE 2025 (...) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá, D.C., Asunto: Modificación de los subnumerales 2 y 4, del numeral 3 Lineamientos, de la Circular 0002 del 10 de febrero de 2025, "LINEAMIENTOS PARA LA TRANSPARENCIA E
INTEGRIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL SECTOR DEFENSA ANTE LA
DECLARATORIA DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RIO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL
DEPARTAMENTO DEL CESAR ".
De:
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Para:
DESPACHO DEL MINISTRO
SECRETARÍA GENERAL
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
COMANDO EJÉRCITO NACIONAL
COMANDO ARMADA NACIONAL
COMANDO FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
1. OBJETIVO Y ALCANCE Mediante Decreto legislativo 0274 del 11 de marzo de 2025, el Gobierno Nacional adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, por la suma de $ 2.768.000.000.000, en el marco de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo. El área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.
Para el sector defensa, se adicionaron $ 881.297.929.117, fundamentalmente para fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública, y así proteger a la población y fortalecer la presencia institucional en la región del Catatumbo. Mediante Decreto 0359 del 27 de marzo de 2025, el Gobierno Nacional, liquidó los recursos adicionados por el Decreto 274 de 2025, que corresponden principalmente a gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, e inversión. Teniendo en cuenta la expedición del Decreto legislativo 0274 de 2025 y el Decreto 0359 de 2025 se hace necesario modificar los subnumerales 2 y 4 del numeral 3 Lineamientos de la Circular 000 2 del 10 de febrero de 2025, los cuales quedarán así:
2. Asegurar que las unidades ejecutora y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional competentes, previa valoración de sus capacidades y provisiones justifiquen la procedencia, causas y necesidad de la contratación, y que los recursos se comprometan en atención a los hechosprovenientes del Decreto 062 del 24 de enero de 2025, " Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar".
En caso de que la vigencia del Estado de Conmoción Interior se extienda por 90 días adicionales, se debe argumentar centro del nuevo contrato, o la adición que se haga a un contrato adjudicado
durante tos gomeros 90 días de urgencia manifiesta, que la adición o firma del nuevo contrato se realza en el marco de dicha extensión. 4 Entregar mensualmente al Despacho del Ministro de Defensa Nacional el listado de todos los contratos suscritos durante el Estado de Conmoción Interior desde sus unidades a cargo, detallando el código de contrato en SECOP II. objeto del contrato, valor, plazo de ejecución (fecha de inicio y fecha de finalización) y proveedor contratado. Este reporte deberá ser entregado tanto en medio físico como en formato digital incluyendo una versión escaneada y otra editable. La información recopilada será publicada en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública. Si alguna de las adquisiciones realizadas en el marco del Estado de Conmoción interior se considera que debe ser clasificada como reservada al público, se deberá adjuntar en el oficio remisorio una justificación detallada que sustente que la divulgación de dicha información representa una amenaza para la seguridad o defensa nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014. La Circular 000 2 del 10 de febrero de 2025 continua vigente en sus demás aspectos.
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
Ministro de Defensa Nacional
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 30 de agosto de 2025 - (Diario Oficial No. 53.223 - 25 de agosto de 2025)