MINDEFENSA - Circular 0725 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0725 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CIRCULAR 725 DE 2004
(septiembre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Asunto: Programa de Desmovilizados Menores de Edad
Al: Señor Mayor General
JORGE BALLESTEROS RODRÍGUEZ
Inspector General de las Fuerzas Militares Gn. En acatamiento a lo manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional en el oficio No, 21563MDN-VAPTl de fecha 17 de agosto de 2004, cuya fotocopia se anexa, relativo al artículo publicado por la revista Semana en su edición del 12 de julio del presente año, a través del cual se narra la manera como un menor de edad terminó involucrado en las estructuras de la organización terrorista de las FARC y su posterior entrega voluntaria a las autoridades, quien al parecer además de haber suministrado información de Inteligencia, se insinúa que fue utilizado en la participación de operaciones militares; los señores Comandantes de Fuerza impartirán las órdenes o instrucciones a los respectivos niveles del mando, sobre aplicación y estricto cumplimiento por parte de todos los miembros de la Institución, con relación a las normas y dispositivos vigentes en lo concerniente a los pasos a seguir en el trato y manejo de menores de edad desvinculados del conflicto armado, bien sea en virtud de su decisión voluntaria de abandonar los grupos armados y acogerse al programa de desmovilización y reincorporación a la vida civil, o por haber sido capturados por las tropas. En ese sentido es conveniente fomentar la instrucción sobre la siguiente normatividad, para su acertado
y oportuno cumplimiento, con el propósito de evitar incurrir en procedimientos inapropiados que fácilmente pueden dar origen a quejas, reclamos e Investigaciones en las que se ven involucrados miembros de las Fuerzas Militares, bien sea por omisión o desconocimiento de las mismas:
1. Artículo 44 de la Constitución Política, en el cual literalmente se establece: “Artículo 44 . Son derechos fundamentales de los niños; la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también do los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
2. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1969. Entrada en vigor: 2 de
septiembre de 1990, ratificado por Colombia.
3. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Entró en vigor el 12 de febrero de 2002 y fue ratificado por el
Gobierno de Colombia.
4. PROTOCOLO II A LOS CONVENIOS DE GINEBRA: "Protocolo Adicional a los Convenidos <sic> de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional”.
5. Decreto No. 128 /2003 del 22 de enero de 2003, “Por el cual se reglamenta la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”, donde de manera taxativa se prohíbe cualquier forma de utilización de menores en actividades de inteligencia.
Del buen trato, manejo y acogida que se brinde por parte de los miembros de las Fuerzas Militares a los menores de edad que han tomado la determinación de deponer las armas, abandonar las organizaciones narcoterrorista y entregarse voluntariamente a las autoridades o que hayan sido capturados por las tropas, serán factores que fructificarán en el éxito de la política de desmovilización y reincorporación a la vida civil, implementada por el Gobierno Nacional; en consecuencia, los esfuerzos de todos los miembros de la Institución en este sentido, deben estar orientados a lograr efectos altamente positivos y evitar quejas o informes que puedan dar margen a adelantar investigaciones.
AVISE RECIBO Y CUMPLIMIENTO.
GENERAL CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE
Comandante General de las Fuerzas Militares
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
AVISE RECIBO Y CUMPLIMIENTO.
GENERAL CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE
Comandante General de las Fuerzas Militares
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024