MINDEFENSA - Circular 0777 de 2013
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 0777 de 2013
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2013
CIRCULAR 777 DE 2013
(agosto 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C., DE:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN CONTRATACIÓN
ESTATAL
AL:
DIRECTORES Y GERENTES DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO SOCIAL Y
EMPRESARIAL DE LA DEFENSA, JEFE ESTADO MAYOR CONJUNTO
COMANDO GENERAL FFMM, SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE ESTADO
MAYOR EJÉRCITO NACIONAL, SEGUNDO COMANDANTE ARMADA
NACIONAL, SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE ESTADO MAYOR AÉREO
FUERZA AÉREA, SUBDIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL,
DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, DIRECTOR GENERAL SANIDAD
MILITAR, JEFE LOGÍSTICO CONJUNTO COMANDO GENERAL FFMM, JEFE
LOGÍSTICO EJÉRCITO NACIONAL, JEFE OPERACIONES LOGÍSTICAS
ARMADA NACIONAL, JEFE DE APOYO LOGÍSTICO FUERZA AÉREA
COLOMBIANA, JEFE DE OPERACIONES LOGÍSTICAS FUERZA AÉREA
COLOMBIANA, DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO POLICÍA
NACIONAL, DIRECTOR ADMINISTRATIVO COMANDO GENERAL FFMM,
DIRECTORA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL - MDN,
DIRECTORA JUSTICIA PENAL MILITAR - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA
COMISIÓN COLOMBIANA DEL OCÉANO.
ASUNTO: Aplicación del Decreto No. 1510 del 17 de julio de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública".
Con el fin de fortalecer el ejercicio contractual de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de
ASUNTO: Aplicación del Decreto No. 1510 del 17 de julio de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública".
Con el fin de fortalecer el ejercicio contractual de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, así como de la Policía Nacional, todas ellas responsables por estas actuaciones, la Dirección de Contratación Estatal - MDN, dependencia encargada de dirigir el seguimiento a la debida ejecución de la competencia contractual, tanto delegada por el señor Ministro de Defensa Nacional, como de los órganos que componen el Ministerio de Defensa Nacional, emite conceptos permanentes en esta materia, los cuales han de servir como fundamentos rectores para la gestión contractual, por lo que a continuación se emite la presente circular por la cual se imparten instrucciones en relación con la adopción del Decreto No. 1510 del 17 de julio de 2013.
I. FUNDAMENTO LEGAL - Ley 80 de 1993
Artículo 2 o. De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1o. Se denominan entidades estatales:(...). b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloria General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios , los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. (...)
- Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
Artículo 3
administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. (...)
- Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
Artículo 3 o. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. (...) Entidad Estatal es cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 o de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10 , 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. (...) Artículo 161 . Vigencia. El presente decreto rige a partir del 15 de agosto de 2013.
- Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000
Artículo 1 o. Integración del Sector Administrativo Defensa Nacional. El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. (...) Artículo 2 o. Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro,
quien la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y el Viceministro. Artículo 3 o. Dirección de la Fuerza Pública. El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3o del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional. Artículo 34 . Dirección y Mando. La Dirección y mando de la Policía Nacional está a cargo del Presidente de la República, quien la ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.(...)
- Decreto 49 del 14 de enero de 2003 , modificado por los Decretos 4222 de 2006, 3123 de 2007, 4481 de 2008, 210 de 2010, 4320 de 2010 y 4890
de 2011: Artículo 1 o. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
(...)
2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales
(...)
3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación
(...)
4. Secretaría General
(...) 4.5 Dirección Administrativa 4.6 Dirección de Contratación Estatal
5. Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar
6. Fuerzas Militares
6.1 Comando General 6.2 Ejército
6.3 Armada Nacional 6.3.1 Dirección General Marítima (...) 6.4 Fuerza Aérea
7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia. 7.1 Subdirección General (...) 7.1.10 Dirección Administrativa y Financiera (¦¦¦).
8. Órganos de Asesoría y Coordinación
(...)"
9. Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar(...)”.
- Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011 , “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 34 . DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL. Son funciones de la Dirección de
Contratación Estatal, las siguientes: (...) 3 Dirigir el seguimiento a la debida ejecución de la competencia contractual delegada por el Ministro de Defensa Nacional. (...) 7 Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".
- Resolución No. 3467 del 4 de junio de 2012 , por el cual se modifica el artículo 15 de la Resolución 0001 del 2 de enero de 2012.
ARTÍCULO TERCERO - Modificar parcialmente la Segunda Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 artículo 1562 el cual quedará así: ARTÍCULO 15 . ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL O QUIEN HAGA SUS VECES, PARA
LA COMPETENCIA DELEGADA A TRAVÉS DEL PRESENTE ACTO: El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Contratación Estatal, o quien haga sus veces, prestará asesoría en la actividad de contratación del Ministerio de Defensa Nacional y de sus unidades ejecutoras en todo los niveles de delegación efectuada a través de la presente resolución. Igualmente hará ejercicio de sus competencias legales, en los términos del Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011, o normas que los modifiquen o adicionen, en apoyo al deber de orientación e instrucción que corresponde a los jefes superiores de la administración y especialmente, mediante criterios de interpretación legal de última instancia, en materia contractual. En desarrollo de tales funciones la Dirección de Contratación Estatal, o quien haga sus veces, construirá, divulgará y hará seguimiento de los documentos que contengan las condiciones y políticas establecidas por este Ministerio, respecto de cada uno de los actos, etapas y actuaciones de la actividad contractual, que se adopten como guías, manuales, o reglamentos de contratación pública en el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de la tareas de apoyo que le corresponden."
II. EL CASO CONCRETO Esta Dirección de Contratación Estatal, mediante la Circular 678 del 18 de julio de 2013, puso en conocimiento, tanto de las Unidades Ejecutoras y de las diferentes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como de las empresas del Grupo Social y Empresarial de la Defensa, la expedición el Decreto 1510
del 17 de julio de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública", indicando en la mencionada Circular la inminencia de la futura aplicación de dicha normatividad, toda vez que de acuerdo con su artículo 161 , éste empieza a regir a nivel nacional apartir del 15 de agosto de 2013. Si bien es cierto que el mismo Decreto 1510 de 2013 contempla en su artículo 162 , numeral 2, la posibilidad para seguir aplicando transitoriamente el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, esta condición se da teniendo como premisa que debe tratarse de una determinación adoptada a nivel de entidad estatal. Dicho de otro modo, en una misma entidad no podrían unas dependencias, independientemente de su capacidad delegada para contratar, seguir aplicando la normatividad anterior, mientras que otras se acogen al nuevo régimen contractual reglamentario del sistema de compras y contratación pública, pues orgánicamente, la entidad estatal es una sola. Sobre esta base, la Dirección de Contratación Estatal, se permite precisar que como parte de las políticas en materia de contratación pública impulsadas desde el Gobierno Nacional, acompañadas de cerca por este Ministerio, es determinación del Señor Ministro de Defensa Nacional, que esta entidad estatal acoge la entrada en vigencia del Decreto 1510 de 2013 a partir del día 15 de agosto de 2013, contemplada en su artículo 161 . Se precisa sin embargo, que conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, en los procesos de selección en curso en los cuales se haya expedido el acto de apertura del
Proceso de Contratación o, en el concurso de méritos cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, las unidades delegatarias y responsables contractuales, deberán continuar el Proceso de Contratación con las normas vigentes en el momento en que expidió el acto de apertura del Proceso de Contratación o el acto de conformación de la lista de precalificación, esto es, el Decreto 734 de 2012; para todos los demás casos, llegado el 15 de agosto de los corrientes, la norma a aplicar será el Decreto 1510 de 2013, sin excepción. Como resultado de lo anterior, hasta tanto la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no proceda a diseñar e implementar los manuales y guías, pliegos y minutas estándares y demás documentos tipo (artículo 159 ), o a señalar los lineamientos para la adopción de manuales de contratación (artículo 160 ), será responsabilidad de cada unidad ejecutora y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, realizar los ajustes necesarios a sus documentos contractuales con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del Decreto 1510 de 2013. Finalmente se recuerda a los destinatarios de la presente Circular, que en caso de haber emitido algún acto administrativo contrario a lo aquí señalado, deberá revocarse el mismo y por ende aplicarse el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, en los términos señalados en su artículo 161 ." Reciban un cordial saludo,
SANDRA PATRICIA BORRAEZ GAONA
Directora de Contratación Estatal - MDN
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