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MINDEFENSA - Circular 0785 de 2013

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0785 de 2013
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2013

CIRCULAR 785 DE 2013

(agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C., DE:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN CONTRATACIÓN

ESTATAL

AL:

JEFE ESTADO MAYOR CONJUNTO COMANDO GENERAL FFMM, SEGUNDO

COMANDANTE Y JEFE ESTADO MAYOR EJÉRCITO NACIONAL, SEGUNDO

COMANDANTE ARMADA NACIONAL, SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE

ESTADO MAYOR AÉREO FUERZA AÉREA, SUBDIRECTOR GENERAL

POLICÍA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, DIRECTOR

GENERAL SANIDAD MILITAR, JEFE LOGÍSTICO CONJUNTO COMANDO

GENERAL FFMM, JEFE LOGÍSTICO EJÉRCITO NACIONAL, JEFE

OPERACIONES LOGÍSTICAS ARMADA NACIONAL, JEFE DE APOYO

LOGÍSTICO FUERZA AÉREA COLOMBIANA, JEFE DE OPERACIONES

LOGÍSTICAS FUERZA AÉREA COLOMBIANA, DIRECTOR

ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO POLICÍA NACIONAL, DIRECTOR

ADMINISTRATIVO COMANDO GENERAL FFMM, DIRECTORA

ADMINISTRATIVA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL - MDN, DIRECTORA

JUSTICIA PENAL MILITAR - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN

COLOMBIANA DEL OCÉANO.

ASUNTO: Parámetros a tener en cuenta en atención a las restricciones derivadas de la Ley 996

de 2005 (Ley de Garantías Electorales) - Período Electoral 2014. Alcance a la Circular 522 del 10 de mayo de 2013 En atención al Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Radicación 2166, Número Único 11001-03-06-000-2013-00407-00, del día 24 de julio de 2013, emitido en respuesta a la consulta elevada por el Ministerio del Interior respecto de la vigencia y destinatarios de las prohibiciones y restricciones previstas en los artículos 30 , 32 , 33 y 38 parágrafo de la Ley 996 de 2005 (estatutaria de garantías electorales), la Dirección de Contratación Estatal respetuosamente se permite reiterar el contenido y alcances de la Circular 522 del 10 de mayo de 2013, en el sentido que en cuanto a las restricciones en materia contractual, se aplica la temporalidad del inciso primero del artículo 33 de Ley 996 de 2005, que precisa que las restricciones contempladas en aquella norma comprenden "(...) los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado', que conforme con la misma Circular 522 inicia a las 0:00 horas del día 25 de enero de 2014, momento en que comienza la campaña electoral presidencial, y se extendería hasta el mismo día de las elecciones presidenciales, o hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere

necesaria, que de ser el caso, se llevaría a cabo dos (2) meses después, correspondiendo al día 27 de julio de 2014 (último domingo del mes de julio). No obstante lo anterior, esta Dirección considera pertinente realizar el siguiente alcance a la antedichaCircular 522, en lo que atañe a las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, toda vez que previo a la contienda electoral para la elección del presidente de la república, se celebrarán elecciones para Congreso y Parlamento Andino. Como bien es sabido, el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas, según la estructura del Estado, pertenecen al nivel central de la Rama Ejecutiva, es decir que los actos emitidos por ellos son considerados de carácter nacional y no departamental, municipal o local, por lo que no están obligados, como entes Nacionales, al cumplimiento del artículo 38 de la Ley 996 de 2005; al efecto, son los entes departamentales, municipales, distritales o locales los encargados de dar cabal cumplimiento a las medidas establecidas en dicho artículo cuando establece que: "Artículo 38 . PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento

político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para /as comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio"para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales v/o distritales, secretarios, gerentes v directores de entidades descentralizadas de l orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro f4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover v destinar recursos públicos de las entidades a su carao, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista " (Subrayado fuera de texto). Respecto de lo anterior y en respuesta a consulta formulada por el Ministro del Interior y de Justicia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, señaló a través del Concepto No. 1720 del 17 de febrero de 2006, que: "(...) En este orden de ideas, la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32 , 33 y el parágrafo del artículo 38

de febrero de 2006, que: "(...) En este orden de ideas, la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32 , 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2.005 lleva a concluir que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último, de manera másgenérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley incluido el de Presidente de la República; de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en periodo preeiectorai para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38 . En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 . el hecho de que los artículos 32 y 33 de la ley 996 de 2005 contengan prohibiciones y restricciones aplicables, las primeras en la Rama Ejecutiva; las segundas a todos los entes del Estado, específicamente para el periodo que precede las elecciones presidenciales, mientras que el parágrafo del artículo 38 ibídem, abarca un periodo preelectoral más genérico, con prohibiciones aplicables sólo a autoridades territoriales, hace que en sana hermenéutica no sea posible hacer extensivas las excepciones que el artículo 33 consagra para las prohibiciones y restricciones de los artículos 32 y 33 , a las

autoridades territoriales, hace que en sana hermenéutica no sea posible hacer extensivas las excepciones que el artículo 33 consagra para las prohibiciones y restricciones de los artículos 32 y 33 , a las prohibiciones del artículo 38 parágrafo, pues no sólo se refiere a dos postulados de conducta diferentes, sino que se trata de normas de carácter negativo cuya interpretación es restrictiva; y además no puede olvidarse que el legislador en el artículo 32 de la ley en comento, expresamente extendió la excepción a las restricciones contenidas en el artículo 33 , únicamente para los casos de prohibición enunciados por dicho artículo 32 ". (Subrayado fuera de texto). En síntesis y teniendo en cuenta que en el año 2014, además de las elecciones presidenciales, se van a realizar votaciones para la elección de Congreso y Parlamento Andino (1) , no existe restricción alguna por cuenta de dichas elecciones por concepto de la Ley de garantías electorales respecto de las entes del orden nacional, pues como se mencionó anteriormente, esta sólo aplica para entes departamentales, municipales, distritales o locales. No obstante lo anterior, en el evento que el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas, pretendan celebrar convenios interadministrativos con entidades del orden departamental municipal, distrital o local, aplicará la restricción consagrada en la Ley 996 de 2005, por cuanto la naturaleza jurídica de una de las partes se encuentra enmarcada dentro de dicha figura.

Así las cosas, en función de las relaciones de índole contractual que se pretendan entablar con entes del orden territorial, esta Dirección respetuosamente recuerda a los ordenadores del gasto identificar y planificar con antelación, los convenios interadministrativos que pretendan celebrar con dichas entidades, precaviendo las venideras elecciones de Congreso y Parlamento Andino del año 2014. Reciban un cordial saludo,

SANDRA PATRICIA BORRÁEZ GAONA

Directora de Contratación Estatal - MDN

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De acuerdo con el calendario pre-electoral dado a conocer por la Organización ElectoralRegistraduría Nacional del Estado Civil, la elección de Congreso y Parlamento Andino se llevará a cabo el día 9 de marzo de 2014, por lo que las restricciones en esta materia aplican a partir del 9 de noviembre de 2013. Calendario pre-electoral publicado en el portal de Internet de la RegistraduríaNacional del Estado Civil: http://www.registraduria.gov.co/-Elecciones-Presidente-2014-.html

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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