MINDEFENSA - Circular 1180 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 1180 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CIRCULAR 1180 DE 2001
(julio 5) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ASUNTO : Reporte ejecución recursos Fondo Defensa Nacional y Fondos Internos
AL : Señores
DIRECTORES FINANCIEROS O SU EQUIVALENTE EN CADA UNIDAD EJECUTORA
Gn. Considerando que el artículo 120 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama” dispone que los recursos del Fondo de Defensa Nacional, se presupuestarán Sin Situación de Fondos, es pertinente aclarar que el hecho de que haya quedado la apropiación con el recursos 16 Sin Situación de Fondos, no se debe interpretar que este recurso se convierte en “ Fondo Interno”. Con el propósito de unificar criterios para la rendición de la ejecución de este recurso (Fondo de Defensa Nacional) así como de los Fondos Internos, me permito informar a ese Despacho los lineamientos a seguir en solicitud de ser divulgados al personal encargado de reportar la información, así:
1. Situación Presupuestal.
Como es bien sabido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del máximo nivel de desagregación consideró los diferentes rubros que conformarán la “Adquisición de Bienes” así como
“Adquisición de Servicios” con cargo al Fondo de Defensa Nacional, los cuales se pueden consultar e imprimir en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, siguiendo la ruta PRESUPUESTO – MAXIMO NIVEL DE DESAGREGACION DE RUBROS:No obstante, al momento de agregar la información ésta se obtiene a nivel de Decreto de Liquidación, es decir, que dentro de “Adquisición de Bienes” como “Adquisición de Servicios” Sin Situación de Fondos se incorporarán tanto los recursos provenientes del Fondo de Defensa Nacional como de Fondos Internos, siendo necesario que al interior de las Unidades Ejecutoras se lleve el control de la Ejecución por cada uno de los diferentes recursos. En consecuencia, junto con los informes de ejecución presupuestal que se rinden mensualmente a la Contraloría General de la República, las Unidades Ejecutoras deben remitir en forma independiente el comportamiento de la ejecución presupuestal de los recursos con cargo al Fondo Interno y al Fondo de Defensa Nacional, en el mismo formato establecido en la Circular No. 0614-MDFCP-074 del 29 de marzo de 2001, tal y como se indica a continuación: ADQUISICION DE BIENES 2-0-1-0-0-16 S Adquisición de Bienes - Fondo Interno 2-0-1-0-0-16 S Adquisición de Bienes - Fondo de Defensa ADQUISICION DE SERVICIOS 2-0-2-0-0-16S Adquisición de Servicios – Fondo Interno 2-0-2-0-0-16 S Adquisición de Servicios – Fondo de Defensa
Es pertinente aclarar, que igual procedimiento se aplicará para el concepto de Inversión, relacionando cada uno de los Programas, Subprogramas, Proyectos y Subproyectos a los cuales se le asigne recursos por el Fondo de Defensa. Esta información debe igualmente ser objeto de refrendación por parte del Segundo Comandante de la Fuerza y el Jefe Financiero o su equivalente en cada Unidad Ejecutora, registrando la firma, postfirma y número de la cédula de ciudadanía. Por lo expuesto, es necesario que al interior de cada Unidad Ejecutora, las Oficinas de Planeación y/o Departamentos 4, así como los Departamentos Financieros en forma coordinada implementen el mecanismo de control manual (paralelo), que permita identificar la apropiación y la ejecución de lacadena presupuestal con cargo a los recursos del Fondo de Defensa Nacional, así como del Fondo Interno en atención a que los diferentes Entes de Control requieren conocer los reportes de ejecución con cargo a dichos Fondos. Igualmente, cuando se requiera elaborar Resoluciones de distribución internas con cargo a recursos provenientes del Fondo de Defensa Nacional, se debe tener en cuenta por una parte, que se efectúen teniendo en cuenta la nueva imputación presupuestal asignada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional – Sistema Integrado Información Financiera SIIF y por otra, que este trámite se gestionará con la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente es preciso manifestar, que esta información se requiere a partir del Informe del mes de Junio, para el cual se debe remitir la ejecución del mes así como el acumulado a dicho mes. Atentamente, Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Junio, para el cual se debe remitir la ejecución del mes así como el acumulado a dicho mes. Atentamente, Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024