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MINDEFENSA - Circular 1218 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 1218 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CIRCULAR 1218 DE 2001

(julio 11) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ASUNTO: Reintegros saldos en bancos AL: Señor Capitán de Navío

HENRY TAYLOR LAMBIS

Jefe Operaciones Logísticas Armada (Encargado) Gn. Continuando con la política de efectuar seguimiento y control de la ejecución de Presupuesto Nacional, anexo me permito enviar al señor Capitán de Navío Jefe Operaciones Logísticas Armada, el reporte que relaciona los índices de ejecución de los recursos de PAC por concepto del gasto, girados a esa Unidad Ejecutora correspondientes al mes de mayo/2001. Al respecto me permito solicitar al señor Capitán de Navío, su colaboración en el sentido de ordenar a quien corresponda, se analicen los parámetros allí presentados y se identifique la composición de los saldos promedios, a fin de que se tomen las decisiones administrativas y financieras a que hubiere lugar, teniendo en cuenta que esa Unidad no está ejecutando los recursos girados, de conformidad con el estándar del 95% establecido por la Dirección del Tesoro, e incumpliendo con los cinco (5) días promedio de permanencia de los recursos en los bancos, reglamentado en el artículo 15 del Decreto 359 de 1995. Es importante considerar que el hecho que se presenten saldos altos en bancos, es consecuencia inmediata de la mala programación de los giros al interior de la Unidad Ejecutora, toda vez que el

principio del sistema SIIF es el que se ubiquen los recursos en forma oportuna, para atender las obligaciones que se deriven a través de la cadena presupuestal, de manera que no existan recursos ociosos en la Entidades Financieras. Para el caso de la Unidades Fuera de Línea a las cuales se les provisiona recursos mediante OATs, estos igualmente deben obedecer a una planeación acorde con necesidades reales de las unidades y los recursos asignados. La Dirección del Tesoro teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto en mención, podrá reportar los malos índices de ejecución a los diferentes Entes de Control, a fin de que se efectúen las investigaciones respectivas y se apliquen las sanciones del caso. Igualmente manifiesta que procederá a aplicar sanciones trasladando los cupos de giro en estado comprometido, lo cual afectará negativamente no solamente a esa Unidad Ejecutora, sino a todo el Ministerio de Defensa. Teniendo en cuenta lo anterior me permito solicitar se de estricto cumplimiento a partir de la fecha, a las instrucciones impartidas por esta Dirección, mediante circulares Nos. 4894 MDFCT-049 del 14 demayo/99 y 9067 MDN-812 del 16 de noviembre/2000, donde se establece el procedimiento y su aplicación en el sistema SIIF, para los reintegros de Acreedores y Acreedores Varios, por lo cual se requiere se envíe a esta Dirección antes del 31 de julio/2001, la justificación de los saldos enviados en el reporte anexo. Es importante aclarar que el reintegro de estos dineros a la Dirección del Tesoro o a la Caja de Sueldos

de Retiro de las Fuerzas Militares, según corresponda, se debe efectuar después de haber agotado todos los recursos existentes, para la ubicación y pago de los recursos a los beneficiarios. Atentamente, Capitán de Navío

EDUARDO POSADA ZAMUDIO

Director Financiero PUE. MARCO TULIO MENDOZA Coord. Grupo Control Tesorería ANEXO: Situación saldos promedios y número días en bancos cc. Oficina Control Interno

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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