MINDEFENSA - Circular 2217 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 2217 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CIRCULAR 2217 DE 2001
(diciembre 7) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ASUNTO : Procedimiento Pago Prima Orden Público y Partida Especial de Alimentación Orden Público y Subsidio de Alimentación.
AL : El propósito de esta circular es el de diseñar, implementar y estandarizar un procedimiento para la ejecución del rubro Prima de Orden Público – Rubro Presupuestal (1-0-1-5-61 - Otras Primas no Provisionadas) Partida Especial de Alimentación de Orden Público - Rubro Presupuestal (1-0-2-7-2) y Subsidio de Alimentación - Rubro Presupuestal (1-0-1-5-12), por parte de las Unidades Ejecutoras en el Nivel Central y las Unidades Fuera de Línea (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas).
Al analizar el procedimiento que realiza cada Unidad Ejecutora, se observó que las normas vigentes se están interpretando en forma independiente, debido a que conceptualmente se debe liquidar cada Rubro Presupuestal en forma independiente. Por tal razón, esta Dirección se permite transcribir los artículos de los Decretos Ley 1211 y 1214 ambos de 1990, de la Resolución Ministerial vigente Nro. 10412 de 1995, el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nro. 075-MDJNG-810 del 28 de
noviembre de 2001, y un ejemplo que permite establecer la metodología a seguir para liquidar los Rubros en mención. Prima de Orden Público. El Decreto 1211 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, prevé la Prima de Orden Público , así: “Art. 98 . Prima de Orden Público. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y condiciones en que deba pagarse esta prima.” Igualmente, para el caso del personal civil el Decreto Ley 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, aún vigente en materia prestacional, se refiere en su articulo 44 a la Prima de Orden Público así: “Art. 44 . Prima de Orden Público. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares pararestablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente a un diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y las circunstancias en que deba pagarse esta prima. “ En ejercicio de la facultad consagrada tanto en el Decreto Ley 1211
como en el Decreto Ley 1214 ambos de 1990, el Ministerio de Defensa Nacional, ha venido expidiendo una serie de resoluciones que determinan las condiciones y lugares del territorio nacional en los cuales hay derecho a devengar la prima de orden público. Con resolución No. 10412 del 22 de noviembre de 1995, el Ministro de Defensa Nacional de la época, en el articulo 1 º, fijó las jurisdicciones territoriales y en su artículo 2 º, señaló las circunstancias que dan derecho a devengar la mencionada prima, quienes en todo caso además deben cumplir con una condición de temporalidad, establecida por el parágrafo único del articulo 2 , que para el efecto se transcribe. “PARAGRAFO: Para tener derecho a la prima mensual de orden público se requiere que el Oficial, Suboficial o Empleado Público, haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en este artículo por un mínimo de cinco (5) días de cada mes.” Interpretación Jurídica: Tanto el artículo 98 como el 44 de los Decretos 1211 y 1214 de 1990, definen la prima de orden público como una prima mensual equivalente a un porcentaje sobre el sueldo básico ; de tal manera que cumplidos los requisitos circunstanciales de la resolución Ministerial 10412 de 1995 y el requisito de temporalidad de cinco (5) días, se adquiere el derecho a devengar la prima y su liquidación ha de efectuarse de la manera indicada por el legislador especial en los decretos 1211 y 1214 de 1990, es decir, aplicando el porcentaje previsto en los Decretos Leyes sobre el sueldo básico; sin que sea posible advertir del contenido de la norma que ésta deba ser cancelada en proporciones o porcentajes
y 1214 de 1990, es decir, aplicando el porcentaje previsto en los Decretos Leyes sobre el sueldo básico; sin que sea posible advertir del contenido de la norma que ésta deba ser cancelada en proporciones o porcentajes distintos a los indicados, es decir que el porcentaje es fijo y la base para su cálculo es el sueldo básico, asignación mensual fijada por el ejecutivo como contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios prestados.
Ejemplo: Un MAYOR: Sueldo Básico $ 1.191.132.00 x 25% = $297.783.00 (valor a pagar en el mes)1.
Un SARGENTO MAYOR: Sueldo Básico $846.003.00 x 25% = $211.500.75 (valor a pagar en el mes)
2.
Un ESPECIALISTA SEXTO: Sueldo Básico $ 367.861.00 x 10% = $36.786.10 (valor a pagar en el mes)
3. Partida Especial de Alimentación Orden de Público y Subsidio de Alimentación Los Decretos Leyes 1211 y 1214 de 1990, consagran la prima de alimentación en los siguientes términos: “Art. 85 . (Decreto 1211 de 1990). Partida de alimentación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en otras específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa, tendrán derechoa percibir una partida de alimentación igual a la correspondiente al personal de Soldados.”
“Art. 39 . (Decreto 1214 de 1990) Prima de alimentación. Los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de alimentación, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. PARAGRAFO. Facultase al Ministerio de Defensa Nacional, para fijar una prima especial de alimentación , que no podrá exceder a la que fija para los Soldados de las Fuerzas Militares, a favor de aquellos empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en las áreas en las que la ley. consagre este beneficio para Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares.” (negrilla fuera de texto) El Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 10412 del 22 de noviembre de 1995, en su articulo 3 º, fija la prima especial de alimentación para el personal Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, señalando en su parágrafo único un requisito de temporalidad para tener derecho a dicha prima, lo que quiere decir que cumplidos los requisitos del citado artículo, esto es prestar los servicios en lugares en donde se desarrollen operaciones militares para el restablecimiento del orden público o en las áreas en que la ley consagre este beneficio para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y por un tiempo mínimo a cinco (5) días de cada mes se tendrá derecho a la prima especial de alimentación, la que ha de ser liquidada de la manera indicada en el Decreto 1214 de 1990, lo que nos remite nuevamente a esa norma.
Interpretación jurídica: De la redacción del articulo 39 del Decreto 1214 de 1990, puede observarse que no se determina de
de 1990, lo que nos remite nuevamente a esa norma.
Interpretación jurídica: De la redacción del articulo 39 del Decreto 1214 de 1990, puede observarse que no se determina de manera específica de liquidar dicha prima especial, lo que nos conduce a dar aplicación al principio general de causa - efecto, es decir que si la prima especial de alimentación se consagró para unas circunstancias especiales, cuales son las de encontrarse prestando sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para el restablecimiento del orden público y en las áreas en las que la ley consagre ese beneficio para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la conclusión no ha de ser otra y es que el pago de dicha prima especial ha de hacerse proporcionalmente a la fracción de mes superior a cinco días, en que el Empleado Público haya prestado sus servicios en las zonas citadas y en las condiciones mencionadas. Su liquidación difiere de la prima de orden público por la sencilla razón que dicha prima corresponde a un porcentaje fijo sobre el sueldo básico, mientras que la prima especial de orden público es totalmente independiente.
Conclusiones:
1. La partida de alimentación y la prima especial de alimentación para el personal de Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Civiles de este Ministerio y Policía Nacional, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público o en otras determinadas específicamente por el Ministerio de Defensa Nacional, se rigen por los Decretos 1211 y 1214 de 1990, respectivamente y por la Resolución Ministerial No. 10412 del 22 de noviembre de 1995, para el personal civil de este Ministerio y Policía Nacional.2. Como se advirtió con anterioridad, en lo referente a la prima de orden público para los Oficiales y
1214 de 1990, respectivamente y por la Resolución Ministerial No. 10412 del 22 de noviembre de 1995, para el personal civil de este Ministerio y Policía Nacional.2. Como se advirtió con anterioridad, en lo referente a la prima de orden público para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y Civiles del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, cumplidos los requisitos circunstanciales de la resolución Ministerial 10412 de 1995 y el requisito de temporalidad de cinco (5) días, se adquiere el derecho a devengarla. Así mismo, su liquidación ha de efectuarse de la manera indicada por el legislador especial en los decretos 1211 y 1214 de 1990, es decir, aplicando el porcentaje previsto en los Decretos Leyes sobre el sueldo básico; sin que sea posible advertir del contenido de la norma que ésta deba ser cancelada en proporciones o porcentajes distintos a los indicados, es decir que el porcentaje es fijo y la base para su calculo es el sueldo básico, asignación mensual fijada por el ejecutivo como contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios prestados.
3. En cuanto a la partida de alimentación y la prima especial de alimentación consagrada para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Empleados Públicos del Ministerio Defensa y Policía Nacional, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público o en otras determinadas específicamente por este Ministerio, se entiende que su liquidación ha de efectuarse en el primer caso proporcionalmente a la fracción de
mes y en el segundo caso también proporcionalmente a la fracción de mes, siempre y cuando esta sea superior a cinco (5) días.
Nota: Al personal que no devengue la Partida Especial de Alimentación de Orden Público, se le reconocerá el Subsidio Mensual de Alimentación, de acuerdo a lo establecido en el decreto de sueldos.
Con base en los Decretos Ley Nro. 1214 y 1211 /90, Resolución Ministerial Nro. 10412 /95 y Concepto Jurídico Nro. 0 75 -MDJNG-810 del 28 de noviembre de 2001, transcritos anteriormente, la forma como se debe liquidar cada una de las primas es la siguiente: SUBSIDIO ALIMENTACION Y PARTIDA DE ALIMENTACION ORDEN PUBLICO La partida diaria de alimentación autorizada (para la vigencia de 2001), es $3.261.00. Este valor se debe tomar de acuerdo con la resolución de reajuste por este concepto, la cual es elaborada anualmente por el Ministerio de Defensa Nacional.
Ejemplo: MILITARES: Se liquida proporcionalmente a la fracción del mes, es decir: Se registra: SUBSIDIO DE ALIMENTACION = Valor diario 30 días Ejemplo: $ 24.104.00 = $803.46 diario; se registran los $803.46 x 27 días = $ 30 días
21.693.42 Entonces, al Oficial o Suboficial se le debe pagar el valor de $21.693.42 por el Rubro Subsidio de Alimentación y los 3 días restantes por el Rubro Partida Alimentación Orden Público.
Ahora, para saber cuánto se debe cancelar por dicha partida (Alimentación Orden Público), se debeliquidar así: Se toma la Partida diaria de alimentación por el número días que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para el restablecimiento del Orden Público o en las áreas en que la Ley consagre este beneficio para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
Ejemplo: $3.261.00 x 3 días = $ 9.783.00 (valor a pagar) Quiere decir, que el Militar recibe de: SUBSIDIO DE ALIMENTACION $21.693.42 y PARTIDA ALIMENTACION ORDEN PUBLICO $ 9.783.00, para un total de: $31.476.42.
NOTA: Es de aclarar que en las categorías de Oficiales y Suboficiales, tienen derecho a devengar la Partida Especial de Alimentación sin temporalidad alguna en las áreas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público o en otras específicamente determinadas por el Ministerio de
Defensa Nacional.
CIVILES: En el caso de que el funcionario se encuentre 15 días en orden público, será: Se registra: SUBSIDIO DE ALIMENTACION = valor diario 30 días Ejemplo: $ 24.104.00 = $803.46 diario; se registran los $803.46 x 15 días = $ 30 días 12.051.90
Entonces, se debe pagar el valor de $12.051.90, por el Rubro Subsidio de Alimentación y los 15 días
restantes por el Rubro Partida Alimentación Orden Público. Ahora, para saber cuánto se debe pagar por el Rubro Alimentación Orden Público, se debe liquidar así: Se registra la Partida Diaria de Alimentación por el número días que preste el servicio, en lugares donde se desarrollen operaciones militares para el restablecimiento del Orden Público o en las áreas en que la Ley consagre este beneficio para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, siempre y cuando este sea mayor o igual a cinco (5) días.
Ejemplo: $3.261.00 x 15 días = $ 48.915.00 valor a pagar.
Quiere decir, que el funcionario recibe de: SUBSIDIO DE ALIMENTACION $12.051.90 y PARTIDA ALIMENTACION ORDEN PUBLICO $ 48.915.00, para un Total de: $ 60.966.90 A partir del 01 de Enero de 2002, las novedades (estancias de orden público) de la partida Especial de Alimentación de Orden Público del personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos que devengan la Prima de Orden Publico, serán incluidas en la nómina mensual de sueldos de cada beneficiario, por tal razón se imparten las siguientes instrucciones: El personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles que labore en la unidad y consuma alimentación en los casinos y se le liquide o no la Partida Especial de Alimentación, 1.1. deberá cancelar la alimentación al casino respectivo, de acuerdo a las tarifas de fijadas y normas
establecidas en el reglamento de casinos. Al personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles que se le liquide a través de la nómina la Partida Especial de Alimentación y se encuentre destacado en Regiones establecidas como zonas de orden público, debe ser abastecido con víveres frescos y secos en iguales condiciones que el personal de soldados, los valores de dichos víveres serán pagados por los respectivos casinos (oficiales, suboficiales y civiles), teniendo en cuenta que la suma del valor del abastecimiento, más los dineros entregados en efectivos para caja menor, no sobrepase el valor de la partida diaria de alimentación vigente, ni los precios que determine la junta de compras para adquirir los víveres de los soldados. A diferencia de los soldados, para los Oficiales y Suboficiales no se debe reservar la Partida del Fondo Específico , por lo cual, la Partida Especial de Alimentación debe ser totalmente invertida. Para esta labor, se requiere una coordinación continua y permanente por parte del personal de los Ejecutivos y Segundos Comandantes, Intendentes Locales, Oficial S-4, Administradores de los Casinos y Ecónomos de las respectivas (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), con el propósito de lograr el objetivo de abastecer oportunamente al personal que se encuentra en el área de operaciones; teniendo en cuenta la calidad, cantidad y precios. Es de aclarar que la responsabilidad del abastecimiento de todo el personal (Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles) seguirá siendo del Oficial S-4 (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o
Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), para lo cual debe elaborar por separado las planillas de abastecimientos (una para cuadros y civiles y otra para soldados) El Intendente Local o su equivalente en (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas), con base en las planillas de abastecimientos, debe adquirir los bienes (víveres), exigiendo al proveedor que facture en forma separada lo de soldados, y lo pertinente a cada casino (oficiales, suboficiales y civiles), para que cada administrador pague lo correspondiente a su personal. En la adquisición de víveres frescos para el personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles que se hace a través de la entrega de dinero en efectivo por caja menor, los Administradores de los Casinos con base en las planillas de abastecimientos deben efectuar un procedimiento similar al utilizado para la adquisición de víveres al personal de soldados, aplicando el mismo porcentaje establecido para la patrulla a la cual pertenece el Oficial, Suboficial o Civil, y entregar los dineros al funcionario encargado del manejo de la caja menor quien efectuará los reembolsos y legalización de acuerdo con las normas establecidas para cajas menores al casino correspondiente. Es importante aclarar que al finalizar la vigencia, las cajas menores deben quedar totalmente legalizadas. La Unidad debe prever que el casino cuente con la disponibilidad de fondos en bancos para atender las necesidades de caja menor, para lo cual se recomienda, incremento del fondo de casino en el evento que el saldo en bancos sea
insuficiente. El Oficial S-4 o quien haga sus veces en cada una de las (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), enviará a los casinos una planilla adicional por los abastecimientos efectuados al personal de cuadros y civiles para que éste tenga un soporte al efectuar el descuento en la planilla mensual del casino. Dicha planilla adicional debe contener la siguienteinformación: Grado, apellidos y nombres, número de estancias suministradas, valor unitario y valor total a descontar. Los administradores de los casinos con base en dicha planilla solicitan al Tesorero el pago de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones fiscales, para el Ejército Nacional – Vademécum Financiero, para la Fuerza Aérea - Manual de Cuadrillas Administrativas y para la Armada NacionalReglamento de Cámara. En el evento que el Oficial, Suboficial o Civil siendo abastecido no consuma la alimentación por excusa de servicio, comisión o calamidad doméstica, el S-4 (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), debe hacer el cruce de cuentas a través del control del siguiente abastecimiento, no incluyendo en la planilla que tramita al casino, los días no consumidos por la persona objeto de la novedad. Cuando se produzca el traslado de un Oficial, Suboficial o Civil, y que a causa del mismo no consuma la totalidad de los víveres suministrados, el S-4 (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o
Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), no debe incluirlo en la planilla que tramita al casino, sino que debe disminuir el próximo abastecimiento de la patrulla o base respectiva, ya que el Comandante debe reservar los víveres no consumidos. Por otra parte, en el evento que el Oficial, Suboficial o Civil consuma parte de los víveres en la Unidad de donde sale trasladado y los haberes sean situados a la unidad de destino, se elaborará una cuenta de cobro entre casinos, siempre y cuando el saldo del aporte que el militar o civil efectúa mensualmente al casino, no sea suficiente para cubrir dicha deuda. Cuando se presente personal destacado en comisiones de orden público orgánico de otras Unidades, el S-4 (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), de la Unidad que recibe el personal tramita la planilla de abastecimientos al casino de su Unidad, éste cumple con los procedimientos establecidos en la presente circular y para efectos del cobro envía las cuentas respectivas a los casinos de las unidades de donde es orgánico el personal que recibió los abastecimientos.
2. Si el Oficial, Suboficial o Civil ha solicitado que los haberes se le sitúen en una Unidad diferente a la Unidad donde está operando, y por algún motivo no se le incluyó la Partida Especial de Alimentación en nómina, dicho beneficiario, está en la obligación de efectuar directamente el pago correspondiente al casino de la Unidad a la cual pertenece, y se debe reportar la respectiva novedad por parte de la Oficina
de Personal al Departamento de Personal del Cuartel General, para efectos de incluir el reconocimiento respectivo y las adicionales a que tenga derecho.
3. Cuando los casinos se encuentren privatizados, en los contratos que actualmente están en ejecución, debe coordinarse con el proveedor e incluirse un "otrosi" donde se inserten las cláusulas que obliguen al contratista a cumplir las normas establecidas en la presente circular.
Cuando se produzca un nuevo contrato para la administración de los casinos, es necesario en la etapa pre-contractual, incluir en la oferta, la cláusula del cumplimiento de este procedimiento por parte del contratista.4. Cuando se requieran adiciones por faltantes o deducciones por mayor valor presupuestado en nómina correspondiente a la Partida Especial de Alimentación, se solicitará al Departamento de Personal del Comando de Fuerza – Sección Liquidación y Haberes en cada Unidad Ejecutora, con nombre propio, para que se efectúen los ajustes respectivos en la nómina de la persona afectada.
5. A partir de la nómina del mes de Enero de 2002, el devengado de esta Partida Especial de Alimentación, debe ser objeto de revisión por parte de la Oficina de Personal de las (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), elaborando un acta con las observaciones registradas en la nómina de cada uno de los meses. Por otra parte, en el caso que se identifique personal al cual no se le ha liquidado el respectivo beneficio, debe solicitarse la inclusión de la Prima de Orden Público; toda vez que automáticamente se liquida la Partida Especial de
Alimentación, dichas novedades se deben reportar a las Secciones de Liquidación y Haberes de cada Fuerza, la solicitan para las adicionales a que haya lugar con cargo al rubro Partida Especial de Alimentación, indicando nombres. Apellidos y fechas. De igual forma, a las personas que se le haya presupuestado el rubro en mención, sin corresponderles, por cualquier circunstancia, se deben informar las novedades para suspenderles, tanto la Prima de Orden Público como la Partida Especial de Alimentación, tal como hasta la fecha se viene realizando, y solicitar los reintegros de Partida Especial de Alimentación para que sean descontados por nómina a las personas que se les haya pagado este concepto sin tener derecho.
6. Como consecuencia de lo establecido en la presente circular queda prohibido el trámite de cuentas de cobro entre los Casinos y la Intendencia Local de cada (Brigadas, Batallones, Unidades Operativas y/o Tácticas y sus equivalentes en las Fuerzas), por este concepto.
Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero
Distribución: Jefe Oficina de Planeación Ministerio de Defensa Nacional
Jefe Jefatura Administrativa Comando General Director Financiero Ejército Nacional Director Economía y Finanzas Armada Nacional Jefe Departamento Presupuesto y Finanzas Fuerza Aérea Departamento de Personal o sus equivalentes en cada Fuerza Comando General Ejército Nacional Armada Nacional Fuerza Aérea Oficinas de Planeación o Departamentos-4 de cada FuerzaComando General Ejército Nacional Armada Nacional Fuerza Aérea Jefatura Defensa y Seguridad Fuerza Aérea Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Ejército Nacional Armada Nacional Fuerza Aérea Jefatura Defensa y Seguridad Fuerza Aérea Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024