MINDEFENSA - Circular 2475 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 2475 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CIRCULAR 2475 DE 2003
(octubre 31) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: Códigos rentísticos Banco Popular
AL. Señores
JEFES DEPARTAMENTOS FINANCIEROS UNIDADES EJECUTORAS O SUS
EQUIVALENTES
Gn. Con toda atención me permito informar a los señores Jefes de Departamentos Financieros o su equivalente de las Unidades Ejecutora, que la Dirección General del Tesoro Nacional ha informado que las Unidades que realicen reintegros de recursos del Recurso 12 (Impuesto para preservar la seguridad Democrática), y en cuya sede no exista sucursal de Banco de la República deben realizarlo en la cuenta corriente del Banco Popular No.050-00024-9 denominada Dirección del Tesoro Nacional – Fondos Comunes. Es importante resaltar que en la consignación en el Banco Popular se debe indicar el código rentístico dependiendo de la Unidad que efectúe la consignación así: 2709-5001 Reintegros Seguridad Democrática Mindefensa – Gestión General 2709-5002 Reintegros Seguridad Democrática Mindeensa – Comando General 2709-5003 Reintegros Seguridad Democrática Mindefensa – Ejército Nacional 2709-5004 Reintegros Seguridad Democrática Mindefensa – Armada Nacional 2709-5005 Reintegros Seguridad Democrática Mindefensa – Fuerza Aérea Colombiana 2709-5009 Reintegros Seguridad Democrática Mindefensa – Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada. En caso de que en la sede en la cual se encuentra ubicada la Unidad que exista sucursales del Banco de la República o Banco Popular deben realizar el reintegro en la cuenta corriente del Banco Agrario No. 0700-20010-8 denominada Dirección del Tesoro Nacional – Fondos Comunes. Adicionalmente, se recomienda registrar en la parte posterior del formato de consignación tanto del original como de la copia los siguientes datos: - Nombre del Depositante: en este campo se debe registrar nombre de la Unidad y el código deasignación interna para las Unidades fuera de Línea. - Concepto de la consignación: se debe definir muy bien el concepto del gasto por el cual se está efectuando el reintegro, el año del giro y la vigencia PAC a la cual corresponden los recursos reintegrados. Es importante aclarar que los cheques deben ser girados a favor de la dirección del Tesoro Nacional, sin ninguna otra leyenda adicional. Igualmente, se solicita que se envíe copia de la consignación (Banco Popular o Banco Agrario de Colombia), al Departamento Financiero de la Unidad Ejecutora, para que éste a su vez comunique mediante oficio y adjuntando copia del formato de consignación informando claramente el concepto del pago al Jefe de la División de Contabilidad y al Jefe de la División de Giros de la Dirección General del Tesoro Nacional, con copia a esta Dirección, sobre el reintegro de recursos, con el fin de que estos valores se carguen oportunamente en el SIIF a la respectiva Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional. Debe tenerse especial cuidado en no mezclar las consignaciones por concepto del gasto u origen de los
recursos en una sola cuenta. Finalmente, me permito recordar tener en cuenta los códigos de portafolio del Banco de la República y los códigos rentísticos del Banco Popular (reintegros de recursos ordinarios) divulgados mediante el documento No. 001939-NDFCT.078 del 9 de septiembre de 2003 y especial cuidado al diligenciar la consignación, con el fin de evitar problemas administrativos para las Unidades Ejecutoras y la Dirección General del Tesoro Nacional. Atentamente, Capitán de Navío
JORGE ALBERTO OSORIO MONTOYA
Director Financiero
Distribución: GESTIÓN GENERAL________________________________________________ DIMAR __________________________________________________________ C.C.O. ___________________________________________________________ FONDELIBERTAD ________________________________
COMANDO GENERAL ________________________________
COMANDO EJÉRCITO NACIONAL ________________________________ COMANDO ARMADA NACIONAL ________________________________ COMANDO FUERZA AÉREA ________________________________Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024