MINDEFENSA - Circular 2499 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 2499 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CIRCULAR 2499 DE 2003
(noviembre 6) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Asunto: PAC Vigencias Futuras y Adición Presupuestal AL: Señores Jefes de Departamentos Administrativos y/o Financieros Unidades Ejecutoras Ministerio de Defensa
Nacional Gn. Dando respuesta a la Dirección de Armamento del Ejército Nacional con respecto a algunas inquietudes planteadas sobre el presupuesto adicional de la vigencia actual y las autorizaciones de vigencias futuras, me permito precisar lo siguiente: AUTORIZACION VIGENCIAS FUTURAS Es importante recordar lo manifestado en la circular No. 2362 MDFCT-001 del 14 de septiembre de 2000, Numeral 1 “….no existirá un PAC especial para las vigencias futuras…”, es decir, que del cupo de PAC asignado a cada Unidad Ejecutora para la vigencia respectiva se deberá distribuir en la totalidad de la apropiación de dicha vigencia, incluyendo los montos ejecutados mediante el mecanismo de vigencias futuras. En ese sentido se debe dar prioridad en la asignación de PAC a los compromisos adquiridos vía vigencias futuras. ¿Qué porcentaje de pago anticipado se puede pactar en cada uno de ellos? De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 19093 ARTÍCULO 40 . DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL, PARÁGRAFO que dice: “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder
del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”, se puede pactar máximo hasta el cincuenta por ciento del valor del contrato. No obstante, se sugiere tener prudencia en los porcentajes de anticipos o pagos anticipados que se pacten, teniendo en cuenta que históricamente se han presentado limitaciones en la asignación de los cupos de PAC, especialmente en lo referente a los recursos ordinarios. Qué fecha quedaría estipulada para el pago del anticipo (si aplica), con el fin de proyectar la TRM? Se recomienda que los anticipos o pagos anticipados se programen para el mes de marzo, teniendo encuenta que la Dirección General del Tesoro Nacional normalmente informa los cupos de PAC aprobados a finales del mes de enero o a comienzos del mes de febrero, para el caso de inversión se recomienda el mes de abril, debido a que los cupos se asignan concertadamente con el Departamento Nacional de Planeación requiriendo más tiempo para su aprobación. No obstante, si la Dirección General del Tesoro Nacional no ha aprobado los cupos de PAC para la vigencia y la Unidad Ejecutora se comprometió a pagar algún compromiso, se debe tramitar mediante el procedimiento establecido las modificaciones del PAC requeridas, con la debida justificación. PRESUPUESTO ADICIONAL ¿Qué porcentaje de pago anticipado se puede pactar en cada uno de ellos? Para los compromisos que se realicen con cargo a apropiaciones vigentes se debe tener en cuenta
además de la Ley 80 /93 lo establecido en el Decreto 568 de 1996, ARTÍCULO 33 . “Los desembolsos de los contratos celebrados por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, deberán pactarse hasta por la cuantía de los montos aprobados en el programa anual de caja, PAC” y en la Ley 780 de 2002, ARTÍCULO 27 “Los Órganos de que trata el artículo 6º de la presente Ley, podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual de Caja – PAC”. En ese orden de ideas la Unidad Ejecutora podrá pactar hasta el cincuenta por ciento de anticipo o pago anticipado siempre y cuando cuente con el PAC aprobado. Vale la pena resaltar que para el caso de los anticipos la Unidad Ejecutora debe contar con PAC aprobado en la vigencia actual.
Nota: A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF las Unidades Ejecutoras que se encuentran en línea cuentan con un copo indicativo de PAC para comprometer el Rezago Año Siguiente, sin embargo estos solo se pueden garantizar mediante el registro del compromiso presupuestal en el sistema. Si en el momento que se va a registrar el compromiso no se cuenta con los cupos inicialmente acordados con el proveedor, la Unidad Ejecutora deberá adelantar el procedimiento establecido en la Circular 2438
MDFCT-003 del 28 de octubre de 2003 para cumplir con lo acordado. Qué fecha quedaría estipulada para el pago del anticipo (si aplica), con el fin de proyectar la TRM?
En congruencia con la respuesta anterior, la máxima fecha para pactar anticipos sería el último día de giro del mes de diciembre de la vigencia actual, siempre y cuando cuenten con el PAC aprobado para ello en el mes. En cuanto a los pagos anticipados deberán ajustarse a los cupos de PAC aprobados, si estos se van a pactar para el rezago año siguiente la Unidad Ejecutora deberá adelantar el procedimiento establecido en la Circular 2438 MDFCT-003 del 28 de octubre de 2003, para ajustar los cupos de PAC a los planes de pago acordados con el proveedor o contratista. Atentamente, Capitán de Navío JORGE ALBERTO OSORIO MONTOYADirector Financiero
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Última actualización: 20 de abril de 2024