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MINDEFENSA - Circular 32626 de 2004

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 32626 de 2004
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2004

CIRCULAR 32626 DE 2004

(octubre 22) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ASUNTO : Concepto Titulación Construcciones y Mejoras

A LOS : Señores

DIRECTORES FINANCIEROS

Unidades Ejecutoras Gn. En consideración al literal f del artículo 3 º de la Ley 901 de 2004, la Dirección de Finanzas con el fin de unificar criterios sobre la titularidad de las construcciones y mejoras al interior del Ministerio de Defensa, solicitó concepto a la Contaduría General de la Nación, y ésta mediante oficio 20049-57920 del 28 de septiembre de 2004 (anexo copia), emitió concepto en el sentido que, las actas de liquidación de los contratos de obra son documentos que permiten obtener titulo de propiedad sobre las construcciones y mejoras, y son documentos validos para incorporar dichos bienes a la contabilidad; no obstante la entidad deberá adelantar las gestiones administrativas pertinentes ante la Notaría u Oficina de Registro Instrumentos Públicos para obtener el título de propiedad. En consecuencia, todas los bienes inmuebles registrados en las cuentas de orden, se deberán trasladar y registrar en la cuenta 16 Propiedad, Plantas y Equipos, que estén soportados con las actas de liquidación de contratos de obras, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley y al concepto de la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, se requiere que las Oficinas Jurídicas o Bienes Raíces en cada Unidad Ejecutora, adelanten las gestiones administrativas ante las oficinas respectivas

para obtener los títulos de propiedad de las construcciones y mejoras. Los bienes inmuebles (construcciones y mejoras) que carecen de las actas de liquidación o el documento soporte idóneo deben permanecer en cuentas de orden. De otra parte, cuando se cuenta con el título idóneo, pero en la escritura del bien inmueble no identifica qué valor corresponde al terreno y a la construcción, se sugiere utilizar el avalúo del bien inmueble para determinar del costo histórico qué porcentaje corresponde a terreno y a la construcción, y estos porcentajes aplicarlos al costo histórico, así: Un avalúo de un bien inmueble su valorización es $1.000.000.00, y de éste $800.000.00 corresponde a construcción y $200.000.00 a terreno. El costo histórico según escritura es de $500.000.00, para registrar en forma independiente el costo histórico se aplica el porcentaje de participación del avalúo, así: Para construcción $800.000.00/$1.000.000.00=80%Para terreno $200.000.00/$1.000.000.00=20%, Entonces, el valor del costo histórico del inmueble quedará de la siguiente manera: Para construcción $500.000.0080%= $400.000.00 Para terreno $500.000.0020%= $100.000.00 Atentamente, Capitán de Navío

VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS

Director Financiero Mindefensa Anexo : Concepto 20049-57920

PE. ANGEL ULISES ACUÑA RUIZ

Contador General Mindefensa

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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