MINDEFENSA - Circular 42777 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 42777 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CIRCULAR 42777 DE 2004
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá, DC.
DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, DIRECTORES FINANCIEROS O SU EQUIVALENTE,
UNIDADES EJECUTORAS, GRUPOS DIRECCIÓN FINANZAS
Gn.
Asunto: EJECUCIÓN SERVICOS PÚBLICOS En atención a la consulta elevada por la Dirección General Marítima DIMAR sobre cual es el procedimiento a seguir en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, con respecto a los dineros cancelados por los funcionarios de la Dirección General Marítima por consumo de servicios públicos y para conocimiento de los demás Unidades Ejecutoras, me permito comunicar lo siguiente:
1. El artículo 11 del Decreto 111 del 15 de Enero de 1996 ”Por el cual se compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” dispone: ”El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional…” De otro lado el Artículo 30 de este mismo Decreto señala: “Constituyen Fondos Especiales en el orden
nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Ley 225 de 1995 artículo 27 )”.
2. El Ministerio de Defensa Nacional y sus diferentes Unidades Ejecutoras vienen cancelando las facturas de los servicios públicos en forma mensual a las empresas prestadoras del servicio afectando los rubros de “Servicio Públicos” que fueron incorporados en el Presupuesto General de la Nación tanto para recursos con como sin situación de fondos.
3. Las empresas prestadoras de servicio (acueducto y alcantarillado, energía, gas y telefonía) generan la facturación a nombre de cada Unidad Ejecutora.
4. Una vez la factura llega se realiza la Cadena Presupuestal como es: Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Compromiso, Obligación y Orden de Pago a nombre de cada una de las empresas que prestaron el servicio, cumpliendo con todos los requisitos de ley como es la apropiación, pac, beneficiario, cuenta bancaria, factura, entre otros.5. Las Unidades Ejecutoras y en cumplimiento a los Decretos de Austeridad en el Gasto Público implantaron al interior mecanismos con el fin que algunos funcionarios o particulares que utilizan los servicios públicos contribuyan al pago de la factura cuando ésta exceda del tope estipulado, para lo cual la Unidad Ejecutora les genera una cuenta por cobrar por el consumo respectivo.
6. Con el fin de reflejar la realidad económica y financiera de la Unidad Ejecutora, para no desvirtuar la información de las Operaciones Recíprocas realizadas con las empresas prestadoras de servicio, así
como con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional no se debe realizar ningún ajuste a las órdenes de pago. Con fundamento en lo expuesto es pertinente establecer el procedimiento con respecto a la ejecución presupuestal de los servicios públicos, tanto para recursos con y sin situación de fondos, así: Concordancias Circular MINDEFENSA 307 de 2005
1. PARA RECURSOS CON SITUACIÓN DE FONDOS Las Unidades Ejecutoras cancelan los servicios públicos con cargo a los rubros del Presupuesto General de la Nación con recursos Con Situación de Fondos que son incorporados en la Ley de Presupuesto para cada vigencia fiscal.
Si una Unidad recibe dineros por concepto de servicios públicos por funcionarios o particulares deben realizar una consignación de dichos recursos a la cuenta 6101111-0 del Banco de la República denominada Dirección del Tesoro Nacional-Otras Tasas, Multas y Contribuciones No Especificadas y clasificarla en el Sistema SIIF como un ingreso Con Situación de Fondos utilizando el procedimiento descrito en la Circular Nº 30494 MDFGAD 074 del 07 de Octubre de 2004 “Manual Procedimientos Financieros y Cierre de Vigencia Fiscal” en el Capítulo III “INGRESOS” Literal B “INGRESOS CON SITUACIÓN DE FONDOS” y clasificarlo en el rubro concepto 12102124 “Otros Ingresos, Otras Tasas, Multas y Contribuciones No Especificadas”.
2. PARA RECURSOS SIN SITUACIÓN DE FONDOS Las Unidades Ejecutoras cuando realicen la ejecución presupuestal de los rubros de servicios públicos
con cargo a recursos Sin Situación de Fondos y algunos funcionarios o particulares contribuyen al pago de la factura de meses anteriores, estos recursos deben consignarse a la cuenta de Fondos Internos de cada Unidad Ejecutora con el fin de realizar su clasificación en el rubro concepto respectivo. Para lo cual la Unidad Ejecutora debe clasificarlo como un ingreso Sin Situación de Fondos y utilizar el procedimiento descrito en la Circular Nº 30494 MDFGAD 074 del 07 de Octubre de 2004 “Manual Procedimientos Financieros y Cierre de Vigencia Fiscal” en el Capítulo III “INGRESOS” Literal A “INGRESOS SIN SITUACIÓN DE FONDOS” y clasificarlo en el rubro concepto 6 0 0 0 14 82 “Servicios Públicos”. Es de aclarar, que con respecto a los dineros de servicios públicos no se debe realizar el reintegro a la cuenta de Gastos Generales del Banco de la República o a la cuenta de Fondos Internos con el fin deajustar cadena presupuestal, ya que en su momento la Unidad Ejecutora canceló el valor total a las empresas prestadoras de servicios y de hacerlo como ya se indicó, se afectarían por un lado, las operaciones recíprocas con relación a la información que remiten las entidades prestadoras de servicios y de otro, la información presupuestal no sería consistente. Cordialmente, Capitán de Navío
VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS
Director Financiero
DISTRIBUCIÓN:
Director General Marítimo Directora Administrativa MDN Jefe División Administrativa y Financiera Director Financiero Ejército Director Economía y Finanzas Armada Nacional
Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Colombiana Jefe División Financiera D. G. S. M. Director Administrativo DIMAR Director Financiero Fondelibertad Director Financiero Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Director Financiero Comisionado Nacional para la Policía Coordinador Grupo Control Presupuestal Finanzas Coordinador Grupo Contabilidad General Finanzas Coordinador Grupo Control Tesorería Finanzas Coordinadora Grupo Análisis y Difusión Vo.Bo.
PE. MARTHA LUCIA RAMIREZ G.
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
Elaboró:PU. HARRY PALACIOS AMADO
Economista
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024