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MINDEFENSA - Circular 4313 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 4313 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

CIRCULAR 4313 DE 2023

(julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C.,

PARA: DEPENDENCIAS COMANDO EJÉRCITO - SEGUNDO COMANDO DEL EJÉRCITO - JEFATURAS DEL ESTADO MAYOR COMANDO EJÉRCITODEPENDENCIAS ESTADO MAYOR COMANDO EJÉRCITO - JEFES DE DEPARTAMENTOS - COMANDOS FUNCIONALES OPERATIVOS Y DE APOYO - ESCALONES TÁCTICOS NIVEL DIVISIÓN - BRIGADABATALLON - FUERZAS DE TAREA Y EQUIVALENTES.

ASUNTO: Circular ruta de atención violencia sexual.

El propósito de la presente circular es proporcionar información sobre los mecanismos de activación de la ruta de atención frente a la violencia sexual, recordando los procedimientos diseñados para brindar una atención integral a las personas que han sido víctimas de este tipo de violencia; además, promover la coordinación entre diferentes instituciones y organizaciones que coadyuvan en la prestación de un servicio integral y oportuno, en el que se incluyen la protección, recuperación y la restitución de sus derechos a través de autoridades competentes y entidades de salud que garanticen una efectiva y oportuna respuesta minimizando el impacto físico, psicológico y social que se puede causar.

I. GLOSARIO VIOLENCIAS DE GÉNERO: “corresponden a cualquier acción o conducta que se desarrolle a partir de las relaciones de poder asimétricas basadas en el género, que sobrevaloran lo relacionado con lo

masculino y subvaloran lo relacionado con lo femenino. Son un problema de salud pública por las graves afectaciones físicas, mentales y emocionales que sufren las víctimas; por la gravedad y magnitud con la que se presentan y porque se pueden prevenir. Este tipo de violencias se incrementan en algunos contextos o situaciones particulares; por ejemplo, en el caso de niñas y mujeres indígenas o en personas con discapacidad. Particularmente en el conflicto armado, la violencia de género tiene una repercusión mayor en las mujeres ya que su cuerpo es usado como botín de guerra por parte de los actores armados o porque las lideresas son víctimas de amenazas y de hechos violentos contra su vida y la de su familia. También la situación de conflicto se torna como un factor de riesgo para la aparición o mantenimiento de conductas que generan violencia intrafamiliar y de pareja” (1) .

VIOLENCIA SEXUAL: "todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo".

(Jewkes et al., 2002) (2) .VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (3) .

ACOSO SEXUAL: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad

presente en el ámbito público o en el privado (3) .

ACOSO SEXUAL: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.”

(4) .

ACCESO CARNAL: Se refiere la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto

(5) .

II. ACTIVACIÓN RUTA DE ATENCIÓN Es imprescindible dar a conocer a todos los niveles del mando los mecanismos para activar los procedimientos establecidos en caso de presentarse un incidente relacionado con violencia sexual, así quienes deben garantizar la comunicación y difusión de la información de las rutas de atención las cuales deben ser activadas, de la siguiente manera:

A. RUTA DE ATENCIÓN EN SALUD

(6)

1. Dirigir a la presunta víctima de forma inmediata al servicio de atención en salud, es importante aclarar que, en el evento en que la Unidad Militar no cuente con Establecimiento de Sanidad Militar puede dirigirse a cualquier institución de salud.

2. En el servicio de salud le atenderán de inmediato sin importar el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de la violencia sexual, el personal competente está en la obligación de activar el código

FUCSIA, “expresión referente a atención integral para víctimas de violencia sexual en los sectores forense y salud”.

3. La atención debe incluir una valoración inicial por parte de profesionales en medicina, trabajo social, psicología y de ser necesario remitir a otras especialidades.

4. Se debe realizar seguimiento por el área de salud, posterior a la presentación del evento, así: dos semanas, cuatro semanas, tres meses, seis meses, doce meses.

5. Si la agresión sexual incluyó penetración y no han pasado más de 72 horas, la victima debe recibir una profilaxis post-exposición (7) y un método anticonceptivo de emergencia oral o un dispositivo intrauterino.

B. RUTA DE ATENCIÓN EN JUSTICIA

(8)

1. La presunta víctima, debe acudir de manera presencial a las Unidades de Reacción Inmediata

(URI), Salas de Atención al Usuario (S.A.U), Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) o Procuraduría General de la Nación, (a decisión de la víctima) con el fin de realizar la respectiva denuncia.

2. Una vez la presunta víctima acuda a las autoridades judiciales, se le asignará un número radicadode SPOA, con el cual podrá hacer seguimiento a su denuncia.

3. En caso de considerar necesario, la presunta víctima puede solicitar ante la Unidad de Víctimas, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, u otras entidades; que le otorguen medidas de protección, de las cuales, deberá entregar copia al Comandante de la unidad o al superior

inmediato, así como, a la estación de policía más cercana a su vivienda o lugar de trabajo.

4. La Fiscalía General de la Nación o su delegada, adelantará la respectiva instrucción de la investigación, para lo cual, dispondrá de los mecanismos de pruebas necesarios. Se debe aclarar que en el evento en que la víctima cuente con pruebas que ayuden en la investigación, puede allegarlas al respectivo proceso.

C. RUTA DE PROTECCIÓN

(9)

1. La entidad que recibe la denuncia registra el caso y lo remite a las autoridades competentes, para que se inicie la investigación correspondiente.

2. La Fiscalía General de la Nación está en la capacidad de adoptar medidas de protección para garantizar la seguridad y bienestar de la víctima.

3. Una vez otorgadas las medidas de protección se debe entregar una copia en la estación de policía, para que estén informados de la situación de riesgo y presenten una atención oportuna en caso de requerirse.

D. PROCEDIMIENTO En el momento en que se tenga conocimiento de un hecho constitutivo de estas conductas, deberá tener en cuenta las recomendaciones contempladas en el “Protocolo para la prevención del acoso laboral y del acoso sexual laboral, mediante la divulgación de los mecanismos y procedimientos de denuncia emitido por el Comande del Ejército por intermedio del Departamento Jurídico Integral”,

las cuales se relacionan a continuación:

1. La queja o informe en relación a los hechos puede ser presentada directamente por la parte afectada o por cualquier miembro activo de la institución (oficial, suboficial, soldado o personal

civil), y/o por otro funcionario de la institución o ciudadano que tenga conocimiento sobre la comisión de los hechos.

2. Los medios de acceso para dar a conocer el hecho victimizante a nivel institucional pueden ser: la Inspección General del Ejército Nacional, las oficinas de gestión documental (Cancillerías), la oficina de género, las oficinas de atención al ciudadano, las oficinas jurídicas integrales, las oficinas y sitios Web de recepción de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitud de información pública y denuncias (PQRSD), y demás medios tecnológicos oficiales que se tengan.

3. La queja o informe puede allegarse de manera escrita o verbal, y a través de cualquiera de los medios antes dispuestos.

4. Si la denuncia trata de hechos constitutivos de delito sexual se remitirá la solicitud a las autoridades judiciales anteriormente mencionadas y no será asunto de competencia del Comité deConvivencia Laboral, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Resolución No. 4273 del 30 de junio de 2022 (10) , expedida por el Comandante del Ejército Nacional.

5. Se debe brindar un acompañamiento integral a la víctima, lo cual incluye atención psicológica, asesoría jurídica y la adopción de medidas de protección administrativas para salvaguardar su bienestar.

6. Los Jefes y/o Comandantes de Dependencias, Jefaturas del Estado Mayor, Departamentos y Unidades en virtud de los lineamientos establecidos en el “Protocolo para la prevención del acoso laboral y del acoso sexual laboral, mediante la divulgación de los mecanismos y procedimientos de

denuncia emitido por el Comande del Ejército por intermedio del Departamento Jurídico Integral”, deberán adoptar las siguientes medidas administrativas ante la comisión de un hecho de violencia sexual, así: 6.1. Medidas asistenciales e integrales. Esta asistencia se tiene que efectuar desde las diferentes áreas interdisciplinarias que tengan injerencia en este tipo de hechos, entre las cuales se puedan citar las siguientes; Sanidad Militar, Psicología, Orientación Militar y Obispado Castrense, solo en aquellos casos en los cuales las partes lo acepten. 6.2. Medidas de administración de personal - reubicación laboral. Esta se debe implementar con las dos partes en conflicto, con el fin de terminar inmediatamente y durante el tiempo que sea necesario, incluso de forma definitiva; las relaciones laborales, e incluso militares, sin perjuicio de lo que implica en una entidad jerarquizada la subordinación; que puede existir entre las partes. 6.3. Medidas correctivas y sancionatorias. Esta medida se ve reflejada en la compulsa de copias, denuncias, presentación de quejas o informes ante las autoridades judiciales y administrativas, con el fin de que se dé inicio a las acciones penales y disciplinaria que en derecho corresponda. Sin embargo, en lo castrense, administrativamente dará cumplimiento a lo ordenado por las autoridades disciplinarias y judiciales ordinarias. 6.4. Medidas de control y seguimiento. Se ven reflejadas en la labor que debe desempeñar en todo el procedimiento la Inspección General del Ejército Nacional, como máximo ente rector de vigilancia

al interior de la Fuerza; lo anterior con el fin de hacer acompañamiento y protección a la víctima, en aras de evitar que se puedan presentar situaciones irregulares que lleven a la inoperancia de las autoridades comprometidas en el presente trámite. 6.5. Medidas preventivas. Indistintamente de que denuncien o no, existan o no hechos constitutivos de presunto acoso sexual laboral al interior de la Fuerza, es imperioso por mandato constitucional y legal la implementación de mecanismos preventivos de estas situaciones.

E. DERECHOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL La atención integral conlleva el respeto y la garantía de los derechos que han sido reconocidos en el País a través de diversas normas como la Ley 360 de 1997 (11) , Ley 906 de 2004 (12) , Ley 1257 de

2008 (13) y Ley 1719 de 2014 (14) , y se destacan los siguientes:

1. El derecho al acceso a justicia en condiciones de igualdad, participación de decisiones que las afecten.2. Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.

3. Recibir atención médica de urgencia integral.

4. Acceso a la justicia en condiciones de igualdad, participación de decisiones que las afecten.

5. El restablecimiento de sus derechos y el debido proceso.

6. El restablecimiento de su dignidad, buen nombre y honra.

7. A no ser sometidas a forma alguna de discriminación.

8. A no conciliar.

9. A no ser confrontadas con su agresor y decidir voluntariamente si quiere ser confrontada en espacio de atención o procedimiento administrativo o judicial.

10. A ser escuchado, a expresar su opinión y a participar en todo momento en el proceso penal.

11. A no ser objeto de coerción, amenaza o intimidación. Se debe garantizar la seguridad de la víctima y su familia durante y después del proceso.

12. A que la investigación penal se conduzca con seriedad y en observancia del deber de debida diligencia, lo que incluye actuar de manera oportuna y en un plazo razonable.

III. RECOMENDACIONES GENERALES

1. Psicología Militar o quien haga sus veces, deberá acompañar y prestar asistencia psicológica a la presunta víctima y presunto victimario desde el conocimiento de los hechos, de ser requerido remitirá a otros profesionales para asegurar la atención integral de las víctimas.

2. Cualquier caso o de violencia sexual es SIEMPRE una urgencia médica y requiere remisión inmediata a servicios de salud.

3. Si la víctima se encuentra en lugares apartados, donde no hay ninguna autoridad para atender el caso y la víctima está presente, contacte e informe urgentemente a su Superior Inmediato y realice con la víctima de violencia sexual, las mismas acciones que haría en un caso de herido grave.

4. El Punto Focal de Género nombrado por la unidad: de acuerdo a la circular 2021201002199093

OGENE de fecha 30 de marzo de 2021, tendrá el directorio de las instituciones de la zona, que

presta atención a víctimas de violencia sexual junto con los datos de contacto.

5. Informe a las personas que le contaron los hechos que deben denunciar ante las autoridades competentes y que por Ley usted está obligado a hacerlo.

6. Comandante o Jefe de Dependencias de Comando y Segundo Comando de Ejército Jefaturas del Estado Mayor Comando Ejército - Dependencias Estado Mayor Comando EjércitoJefes deDepartamentos - Comandantes Comandos Funcionales - Escalones Tácticos (Divisiones - BrigadasFuerzas de Tarea - Comandos Operativos - Batallones y sus equivalentes), realice por escrito un comunicado a la Inspección del Ejército Nacional (CEIGE) y a la Oficina de Género (OGENE), e informe de manera general la situación sin violar la reserva de la información de las acciones administrativas que efectuó posterior al conocimiento del caso.

IV. LINEAS DE ATENCION - Línea 155, Orientación a víctima de violencia contra la mujer. - Línea 3145899711, \oficinadeqeneroejc@gmail.com, ogene@buzonejercito.mil.co, atención Oficina de Género Ejército Nacional. - Línea de atención nacional 0180000913022

Cordialmente,

Mayo General ÁLVARO VICENTE PÉREZ DURAN

Segundo Comandante del Ejército Nacional <NOTAS DE PIE DE PÁGINA> 1. https//www.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/violencias-de-género.aspx 2. https //www3 paho.org/hq/index php?option=com_content&view=article&id=334 1 201O-sexualviolence-latin-america-caribbean-desk-review&ltemid=O&lang=es

3. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008 Articulo 2

4. Ley 1257 de 2008. Artículo 29

violence-latin-america-caribbean-desk-review&ltemid=O&lang=es

3. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008 Articulo 2

4. Ley 1257 de 2008. Artículo 29

Adiciónese al Capitulo Segundo del Título IV del libro Segundo de la Ley 599 de 2000. el siguiente artículo Artículo 210A

5. Código Penal colombiano Articulo 212

6. Ministerio de Salud y Protección Social. (2012) Resolución N" 0000 459 del 6 de marzo.

Protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual.

7. Conjunto de pruebas rápidas y medicamentos necesarios para la prevención post-exposición ante las ITS. el VIH y la Hepatitis B y la Anticoncepción de emergencia Deben estar disponibles las 24 horas del día en todos los servicios de urgencias o en los servicios de salud capacitados para la administración de la profilaxis. Se requiere que los Kits estén disponibles tanto para personas para mayores, como para menores de 13 años.

8. Fiscalía General de la Nación (2016) Resolución No 0-1774. Protocolo de investigación de violencia sexual y se establecen medidas para su investigación y evaluación.

9. Ley 1257 (2008). Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Capitulo V art 1610. Ejército Nacional (2022). Resolución 00004276 Por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral del Ejército Nacional

11. Por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del Decreto Ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el

11. Por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del Decreto Ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones

12. Ley por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

13. Ley Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”

14. Ley Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 3 de diciembre de 2024

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