🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Circular 56727 de 2005

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 56727 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CIRCULAR 56727 DE 2005

(diciembre 16) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Señor Coronel

LUIS MAURICIO RAMIREZ RODRÍGUEZ

Director Financiero Ejército Nacional. Gn.

Asunto: PROCEDIMIENTO TIDIS En respuesta al oficio Nº 201203 CE-DIFIN-PTO-094 con respecto al procedimiento para el manejo de los títulos TIDIS que fue definido por el Administrador SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, me permito informar al señor Coronel LUIS MAURICIO RAMIREZ RODRÍGUEZ Director Financiero del Ejército Nacional, el procedimiento financiero a seguir en el Sistema SIIF.

De otro lado y como es de conocimiento, la Resolución 608-00067 del 18 de enero de 2005 en el artículo tercero indica: “DEVOLVER la suma CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($44.501.000), solicitada por el EJERCITO NACIONAL CONTADURÍA PRINCIPAL COMANDO EJÉRCITO NIT 800.130.632-4, del valor reconocido en el artículo primero de esta Resolución, con títulos de devolución de impuestos (TIDIS) emisión 2004 “DECEVAL S.A.” Se advierte que podrá reclamarlos personalmente o por intermedio, de apoderado en el Banco de Colombia Centro Internacional Carrera 7 Nº 30ª-28 de la ciudad de Bogotá.”

En consecuencia, la Unidad Ejecutora debe notificarse para la utilización de los títulos TIDIS y una vez notificada realizar el siguiente procedimiento tanto en el ingreso como el gasto, así:

1. INCORPORACIÓN TITULOS TIDIS EN EL INGRESO Con el fin que la Unidad Ejecutora Ejército Nacional incorpore los títulos en los Estados Financieros y por tratarse de un ingreso para la Nación, se debe registrar en la transacción de Imputación en Papeles a través de la RUTA : Ingresos/ Imputación/Imputación en Papeles/Imputación de Cobros en Papeles, donde el sistema traerá la siguiente pantalla: <SHAPE>Con fundamento en la anterior pantalla se deben diligenciar los siguientes campos: Unidad Subunidad Ejecutora de Gestión: Se debe diligenciar la misma información de la Unidad Ejecutora o Regional en Línea de conexión.

Tipo de imputación: Cuando registre el ingreso para la Nación se debe seleccionar para este caso

Causación y Recaudo.

Fecha de Documento: Escriba la fecha de la Resolución por la cual la DIAN va a realizar la devolución a la Unidad Ejecutora.

Signo Positivo: Seleccione el signo positivo.

Valor a Imputar: Corresponde la valor objeto de devolución por parte de la DIAN.

Texto: Escriba el detalle relacionado en la Resolución que efectuó la DIAN.

Situación : Seleccionar CSF ya que es un ingreso para la Nación y se realiza con Títulos TIDIS.

En la carpeta de soportes se diligencian los siguientes campos: En esta carpeta es importante seleccionar el rubro concepto 2 8 0 0 1 56 “Reintegros de Vigencias Anteriores Generados por Saneamiento”, por cuanto la devolución corresponde a un pago hecho en exceso en retenciones en la fuente de años anteriores, y la DIAN lo reconoce con una compensación y devolución en títulos TIDIS. El sistema hará las siguientes operaciones: Presupuestalmente: Causará y recaudará un ingreso. En la carpeta papeles se deben diligenciar los siguientes campos: Tipo de papel: Seleccionar TIDIS.Valor Papel: Corresponde la valor de la devolución por parte de la DIAN.

OAT Acreedor Vario : No se debe diligenciar el campo.

En la carpeta Datos Administrativos se deben diligenciar los siguientes campos: Numero Id: En este campo se debe seleccionar el NIT de la DIAN el cual corresponde a 8001972684.

Tipo Id: Se debe seleccionar Nit persona jurídica.

Valor: Se debe digitar el valor de la devolución de los TIDIS.

Tipo de Comprobante: Se debe seleccionar el tipo de comprobante, para este caso Resolución.

Número de Comprobante : Digite el número de la Resolución.

2. EJECUCIÓN DE LOS TITULOS TIDIS EN EL GASTO.

Para la utilización de los títulos TIDIS por el Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional en un concepto del gasto se debe realizar con cargo a un rubro presupuestal desarrollando la cadena presupuestal con situación de fondos. La cadena es para cancelar impuestos o derechos administrados directamente por la DIAN. Es así como, el Ejército de acuerdo con lo informado va a realizar el pago de obligaciones de nacionalización correspondiente al rubro 211 100 2  “Adquisición y Renovación

directamente por la DIAN. Es así como, el Ejército de acuerdo con lo informado va a realizar el pago de obligaciones de nacionalización correspondiente al rubro 211 100 2  “Adquisición y Renovación Material de Guerra” recurso 12 CSF constituida en Reserva Presupuestal de 2004, la cual fue amparada en su momento con un Certificado de Disponibilidad Presupuestal así como de su respectivo Registro Presupuestal.

3. OBLIGACIÓN Al elaborar la Obligación se debe realizar por la afectación presupuestal asociada al Compromiso, generando la obligación por el valor de la devolución de los títulos TIDIS. Inmediatamente se debe incorporar una deducción a través de la transacción confirmación y causación de deducciones, esto debido a que no va existir una salida física de dinero por parte de la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional, si no un cruce de cuentas con la DIAN ya que la Resolución 608-00067 autorizó una devolución de Títulos TIDIS por un valor de $ 44.501.000, por lo que se genera una obligación valor líquido cero.

4. INCORPORACIÓN CONFIRMACIÓN Y CAUSACIÓN DEDUCCIONES Una vez grabada la transacción de Obligación y Orden de Pago el Perfil Contable debe a través de la RUTA: Egresos/Ejecución/Confirmación y Causación de Deducciones, consultar la Obligación con el fin de incorporarle las deducciones respectivas de los títulos TIDIS a la misma.

El sistema genera la siguiente pantalla:Sobre esta pantalla se deben diligenciar los siguientes campos: Vigencia: Sólo se debe digitar vigencia 2 que corresponde a Reserva Presupuestal.

No. Obligación: Digite el número de la Obligación a la cual se le va a incluir las deducciones.

Vigencia: Sólo se debe digitar vigencia 2 que corresponde a Reserva Presupuestal.

No. Obligación: Digite el número de la Obligación a la cual se le va a incluir las deducciones.

Una vez consultada el sistema traerá la información de la Obligación y Orden de Pago desplegando el tipo de operación, es decir: confirmación, adición, reducción y desconfirmación. Para el efecto, el usuario debe seleccionar “adición” con el fin de que el sistema habilite la carpeta de deducciones debiéndose proceder con su diligenciamiento. Para el caso, se debe escoger el código OAT No. 2850000900 “COMPENSACIÓN TIDIS DIANENTIDAD”. La característica principal de dichos recursos es que las deducciones se afectarán por el valor de la Resolución de devolución en papeles, generándose una Obligación valor líquido cero con una

deducción de COMPENSACIÓN DE TIDIS DIAN ENTIDAD.

Si bien es cierto, no hay salida física de de recursos también lo es, que se debe surtir el proceso en el sistema SIIF, toda vez, que se debe reflejar la ejecución presupuestal, porque lo que se presenta es un cruce de cuentas con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como ya se indicó.

Operación: Digite el valor objeto de la devolución.

Código: Seleccione el código OAT 2850000900 Compensación TIDIS DIAN-Entidad.

Valor: Digite el valor objeto de devolución de TIDIS.

Nit Persona Jurídica: Seleccione el Nit de la DIAN el cual corresponde a 8001972684.

Grabada la transacción, el usuario debe volver a consultarla para confirmarla dando clic en operación de confirmación.

5. ORDENACIÓN DEL PAGO:Efectuado lo anterior, se debe imprimir la Obligación y Orden de Pago la cual contendrá tanto el rubro presupuestal como las deducciones y debe ser firmada por parte del competente. La característica de una Obligación y Orden de Pago que se utilice para pagar Gastos de Nacionalización es que no debe ir con deducciones . Para este caso, como existen unos Títulos a utilizar (TIDIS), esta obligación debe tener una deducción que corresponderá al código 2850000900 Compensación TIDIS DIAN-Entidad.

Para la utilización de TIDIS siempre las deducciones se deben afectar por el valor total de la obligación, es decir, que el valor de la deducción debe ser igual al valor de la operación, generándose una obligación con valor líquido cero. Una vez la Obligación y Orden de pago sea firmada se tramita a la Tesorería de la Unidad Ejecutora con los documentos soporte y aprobada la programación por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional se debe continuar con el procedimiento de seleccionar la obligación con situación de fondos marcada con fecha variable. Cancelada la Obligación en la DIAN de la Nacionalización el perfil pagador de la Unidad Ejecutora del nivel central debe proceder a confirmar la Orden de pago valor líquido cero. Una vez generado el número de la Orden de Pago el perfil pagador a través de la siguiente RUTA: Módulo CUN/PagosConfirmación Ordenes con Valor Líquido Cero, debe culminar la cadena presupuestal.

Efectuado lo anterior, el perfil pagador de la Unidad Ejecutora del Nivel central debe proceder a generar la orden de pago OAT valor líquido Cero mediante la siguiente RUTA : Egresos/Transacción OAT/Orden de pago OAT, el sistema despliega la siguiente pantalla: Sobre esta pantalla se deben diligenciar los siguientes campos: Valor Total a Pagar : Se diligencia el valor de la devolución de los TIDIS.

Fecha Límite de pago: Corresponde a la fecha máxima en que se va a realizar la legalización de los

TIDIS.

Valor deducciones : Registre el mismo valor del campo “De los títulos TIDIS”.

En la Carpeta Datos Financieros se deben diligenciar los siguientes campos:Asignación Interna: El sistema automáticamente lo trae.

Concepto OAT Código : Se debe seleccionar de la grilla de consulta que se activa el código OAT No. 2850000900

“Compensación TIDIS DIAN-Entidad”.

Descripción : Esta información la trae automáticamente el Sistema SIIF Nación al momento de seleccionar el Código.

Valor: Se registrará el valor de la devolución de los TIDIS.

En la Carpeta Deducciones se deben diligenciar los siguientes campos

Unidad Ejecutora . Sección: Digite 1310. . Unidad: Digitar 00. . Asignación Interna Digitar 000. . Nombre: Lo trae automáticamente el sistema y corresponde a Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Concepto OAT . Código: Digitar 2850000900. . Descripción: Lo trae automáticamente el sistema, Compensación TIDIS DIAN-Entidad.

. Valor: Digitar el valor correspondiente a la devolución de los TIDIS. En la Carpeta Datos Administrativos se deben diligenciar los siguientes campos: Beneficiario . Tipo Doc Id: Seleccione Nit de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. . Número: Digite o seleccione el número de identificación tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponde a 8001972684.

Entidad Financiera Nombre: Seleccione el Código del banco donde se encuentra la cuenta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para el caso es banco Bogotá.

Cuenta No: Digite o seleccione el Número de la cuenta la cual es 033380635.

Objeto: El texto es libre, se recomienda escribir la devolución que se realizó en forma breve.Posteriormente, se debe grabar la transacción con el propósito de que el Sistema genere la orden de pago OAT con el fin que el Tesorero dé por terminado el proceso de la devolución de los TIDIS por el Módulo CUN confirmando la orden de pago valor líquido cero, a través de la RUTA: Módulo CUN/PagosConfirmación Ordenes con Valor Líquido Cero. Una vez pagada la Orden de pago OAT de valor líquido cero, se le debe informar a la DIAN para que haga la respectiva clasificación del ingreso.

Finalmente es procedente manifestar, que una vez la Contaduría General de la Nación remita el procedimiento Contable se dará a conocer en forma oportuna. Cordialmente, Capitán de Navio

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director Financiero

PU HARRY PALACIOS AMADO

Economista

PE MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G.

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Director Financiero

PU HARRY PALACIOS AMADO

Economista

PE MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G.

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...