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MINDEFENSA - Circular 9363 de 2022

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 9363 de 2022
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

CIRCULAR 9363 DE 2022

(febrero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá, D.C.,

PARA: Señores Oficiales DEPENDENCIAS DEL COMANDO EJÉRCITO, JEFES DE ESTADO MAYOR DE COMANDO EJÉRCITO, JEFES DE DEPARTAMENTOS, COMANDANTES COMANDOS FUNCIONALES, DE APOYO Y OPERATIVOS, UNIDADES OPERATIVAS MAYORES, MENORES, FUERZAS

DE TAREA Y UNIDADES TÁCTICAS.

ASUNTO: Promoción, protección y respeto a los Derechos Humanos enmarcados en la diversidad étnica, cultural y sexual.

Dado que la Constitución Política de Colombia simboliza la expresión auténtica de la voluntad de sus ciudadanos para construir una nación libre y soberana, que facilite a las personas ser el centro de toda actividad normativa, incluidos los criterios de amparo y efectividad del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la libertad; es de imperiosa necesidad hacer énfasis en que, las actitudes y comportamientos en los que se discrimina, excluye, desampara y estigmatiza a una persona por ser diferente o por ser vulnerable, no corresponden al deber ético y al marco de los principios y valores que rigen la conducta de todos los integrantes del Ejército Nacional. Sin duda, el concepto de dignidad hoy en día incluye la autonomía y libertad que permite a las personas escoger su plan de vida individual y personal, como parte de su esfera privada. Es así, como la Constitución Política define a Colombia, como un Estado fundado en la dignidad humana que reconoce a todas las personas como iguales sin ninguna discriminación, resaltando la

cultura en sus diversas manifestaciones como un fundamento de la nacionalidad, lo que obliga al reconocimiento de la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en nuestro territorio. El principio de igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que toda la ciudadanía goza de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación (1) por razón de su sexo (2) , raza, origen, lengua, religión, opinión pública u orientación sexual y obliga al Estado a promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (3) ; en este sentido, la institución se encuentra comprometida con los enfoques de género y diferencial, que permita condiciones de igualdad de derechos y oportunidades de las comunidades étnicas (afrodescendientes, indígenas, raizales, ROM, palenqueras) y de orientación sexual diversa (4) . Cualquier acto físico o verbal de carácter discriminatorio e irrespetuoso dirigido hacia personas de estas comunidades o colectivos sociales, será objeto de investigaciones y sanciones, toda vez que, son actos prohibidos por la Constitución, la jurisprudencia y particularmente por la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto “Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación" (5) . En consecuencia, se reitera que el respeto por los Derechos Humanos debe ser la premisa en todas las actuaciones de los integrantes de la Fuerza y que no se acepta ningún hecho que pueda ser

catalogado como discriminatorio contra otro integrante de la institución o externo a la misma, por la pertenencia a una de estas comunidades o colectivos sociales; lo anterior, aunado al cumplimiento de lo plasmado en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; la cual define que “para el Ministerio de Defensa Nacional, los Derechos Humanos han sido, son y seguirán siendo nuestro pilar angular y el ADN de cada uno de los hombres y mujeres que lo integran ”,... así como “el pleno respeto de los Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas del D.I.H. son la esencia de la formación, la doctrina y el comportamiento de todos los integrantes de la Fuerza Pública” En virtud de lo anterior, cualquier valoración de tipo jurídico para la toma de decisiones, debe estar sujeta a la Constitución, primando el derecho a la equidad e igualdad, garantizando así la vigencia de los derechos consagrados en la Constitución Política. En cumplimiento a lo expuesto, en todas las Unidades militares, por intermedio del personal designado como Punto Focal de Género, se deben desarrollar procesos de formación y sensibilización, a través de academias (una semestral), en las que se divulgue el marco normativo descrito y se propenda por el respeto de los Derechos Humanos, en todo momento y lugar; remitiendo copia de las actas de dichas jornadas a la Oficina de Género. Para la articulación, dudas y consultas que se generen por parte del personal delegado como puntos Focales de Género, relacionadas con los procesos de formación y sensibilizaciónanteriormente descritos, es necesario aclarar que la Oficina de Género, a través de sus canales de comunicación (línea telefónica 3145899711, correos electrónicos ogene@buzonejercito.mil.co

oficinadeqeneroejc@qmail.com) se encuentra presta a brindar la orientación necesaria, en cumplimiento a la misionalidad y capacidades de la OGENE. Atentamente, Mayor General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA Segundo Comandante del Ejército Nacional ANEXO.

DEFINICIONES.

COMUNIDAD NEGRA: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, además revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. (Art. 2 - Ley 70 de 1993)

(6) .

COMUNIDAD PALENQUERA: La comunidad palenquera está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la Costa Norte de Colombia desde el Siglo XV denominados palenques. Existen 4 Palenques reconocidos: San Basilio de Palenque (Mahates - Bolívar), San José de Uré

(Córdoba), Jacobo Pérez escobar (Magdalena) y La Libertad (Sucre) (7) . POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA / AFRODESCENDIENTE: Son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano-rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica. (Grueso, et al, 2007:4)

(8) .

POBLACIÓN RAIZAL: Es la población nativa de las Islas de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina descendientes de la unión entre europeos (principalmente ingleses, españoles y holandeses) y esclavos africanos. Se distinguen por su cultura, lengua (creóle), creencias religiosas (iglesia bautista) y pasado histórico similar a los pueblos antillanos como Jamaica y Haití.

Dada su especificidad cultural ha sido sujeto de políticas, planes y programas socioculturales diferenciados de otras comunidades negras del continente colombiano (9) .

POBLACIÓN ROM: Son una comunidad o etnia originaria del subcontinente indio, que data de los reinos medios de la India, con rasgos culturales comunes (poseen una herencia lingüísticocultural común, de origen indo-ario), aunque con enormes diferencias entre sus subgrupos

(10) .

PUEBLOS INDÍGENAS: Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. A menudo buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante. Muchos pueblos indígenas siguen manteniendo una lengua diferente de la o las lenguas oficiales del país o región en la que residen

(11) .

LGBTIQ: El término LGBTIQ+ está formado por las siglas de las palabras lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travestí, intersexual y queer. Al final se suele añadir el símbolo + para incluir todos los colectivos que no están representados en las siglas anteriores (12) . En este sentido agrupa a las personas con las orientaciones sexuales e identidades de género relativas a dichas palabras y los colectivos sociales formados por ellas y que no están enmarcadas en el binarismo tradicional.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 22 de 1981 que aprueba la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial".

2. El comité creado para supervisar la aplicación de la CEDAW ha observado en su recomendación general 19 de 1992 que: “1. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre... 6. El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de laConvención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia".

3. Constitución Política de Colombia, artículo 13 : “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos

3. Constitución Política de Colombia, artículo 13 : “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan".

4. Sentencia C-539 de 1994, define: "Los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual. (...) Un trato justo, hacia los homosexuales, tiene que basarse en el respeto, consideración y la tolerancia, por tratarse de seres humanos titulares de los mismos derechos fundamentales de los demás en condiciones de plena igualdad, así no sean idénticos en su modo de ser a los demás.

5. Ley 1482 de 2011, artículo 134C , Circunstancias de agravación punitiva, numeral 3, la conducta se realice por servidor público. 6. https:/Avww.unidadvictimas.gov.co/es/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras/277

7. Ibidem.

8. Ibidem.

9. Ibidem.

6. https:/Avww.unidadvictimas.gov.co/es/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras/277

7. Ibidem.

8. Ibidem.

9. Ibidem. 10. https://es.wikipedia.orgAviki/Pueblo_gitano#:~:text=Los%20gitanos%2C%20roman%C3%ADes%2C%20c%C3%ADngaros%20o,enormes%20diferencias%20entre%20sus%20subgrupos. 11. https://www.bancomundial.Org/es/topic/indigenouspeoples#1 12. https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20190627/463124839887/que-significan-siglas-lgbtiq.html

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 3 de diciembre de 2024

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