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MINDEFENSA - Concepto 0000001 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000001 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 001 DE 2000 (31 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 001MDJNG-810 DEL 31.01.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto suspensión Prima de Coordinación por comisión AL  Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor Coordinador del Grupo de Potencial Humano, según Oficio No. 3331 MDLPH.069 del pasado 10 de noviembre, la Oficina Jurídica se permite manifestar con respecto al pago de la Prima de Coordinación lo siguiente: La Prima de Coordinación se encuentra prevista en el artículo 14 del Decreto 035 de 1999, por el cual se fijaron las escalas básicas de los empleos desempeñados por los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, como un estímulo para quienes tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo y es equivalente a un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal. En los anteriores términos, resulta evidente que la Prima de Coordinación es un estímulo para el servidor que tiene a su cargo la coordinación de un grupo de trabajo, coordinación que puede ser

ejercida en forma permanente o transitoria y de igual manera la prima se debe pagar durante el lapso en que efectivamente se ejerza el cargo, pues precisamente el único requisito que exige la norma para su reconocimiento es la labor de coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, cuyo ejercicio implica responsabilidades. En los anteriores términos, cuando un funcionario que es Coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es destinado en comisión, durante el tiempo de la misma se desprende del ejercicio de sus funciones deCoordinación del Grupo y desaparece entonces la razón de ser de esa Prima de Coordinación, estímulo que, cuando así lo considere la autoridad competente y mediante el acto administrativo respectivo, debe ser trasladado a la persona que en calidad de encargo asume la Coordinación durante la comisión, pues es quien entra a ejercer las funciones de coordinación, y en consecuencia, es quien está llenado el requisito para acceder a la Prima. En todo caso, cuando el servidor que se venía desempeñando como Coordinador vuelva a tal condición por término de la comisión, tendrá derecho a que se le restablezca el reconocimiento de la Prima de Coordinación. Resulta importante resaltar que al responder consulta formulada sobre el mismo tema por el Grupo Potencial Humano de este Ministerio, el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública expresó mediante Oficio No. 012940 del 27 de diciembre de 1999: “…En relación con sus inquietudes sobre si un funcionario civil del Ministerio de Defensa, que se rija por las normas del Decreto 1042 de 1978, puede percibir la Prima de Coordinación del 20% del sueldo básico, durante

el tiempo en que haya sido destinado en comisión de estudios o de servicios en el exterior, es pertinente señalar que el reconocimiento y pago de dicho porcentaje sólo es procedente en la medida en que durante un determinado lapso de tiempo se ejerzan efectivamente las funciones de coordinación de un grupo de trabajo. Por lo tanto, teniendo en cuenta que en los casos anteriormente señalados hay interrupción en su ejercicio, su pago no es procedente por sustracción de materia.” (Negrilla fuera de texto original) Finalmente, se considera conveniente anotar que en cada caso concreto corresponde al nominador analizar las circunstancias específicas de la comisión, principalmente su duración, a efectos de determinar si la persona que asume la Coordinación del Grupo en calidad de encargo debe o no percibir durante ese término la Prima de Coordinación, caso en el cual ello se debe autorizar mediante acto administrativo suscrito por el señor Ministro de Defensa Nacional.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

BLANCA CECILIA MORA TORO

Coordinadora Grupo Negocios Generales (E)

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.Última actualización: 20 de abril de 2024

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