MINDEFENSA - Concepto 0000001 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000001 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 1 DE 2001 (2 enero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 01MDJNG-810 DEL 02.01.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Respuesta Oficio No. 9962 JER-DIPRE-SUREC-714
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No. 9962 JER-DIPRE-SUREC-714, por medio del cual el señor Brigadier General Jefe de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, formula un interrogante en relación con el Concepto No. 103 MJNG-810 del 3 de noviembre de 2000 emitido por esta Oficina, una vez realizado el estudio jurídico correspondiente es pertinente informar: INTERROGANTE En Oficio No 8341 JER DIPRE-SUREC-810 del 17 de octubre de 2000 se estableció: “El artículo 1 º del Decreto 1252 de 2000, señala que los miembros de la fuerza pública que se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto tendrán derecho al pago de cesantías en los términos establecidos en la leyes 50 /90, 344 /1996 o 432 /98, según el caso, pero el artículo 13 de la Ley 344, trae como excepción a los miembros de la Fuerza Pública, de tal manera que es viable jurídicamente entender, que el decreto referenciado haya modificado la Ley 344 de 1996, en su artículo 13 ” ANALISIS Es preciso establecer que el Decreto 1252 del 30 de junio de 2000, fue expedido por el señor Presidente de la República, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley 4
” ANALISIS Es preciso establecer que el Decreto 1252 del 30 de junio de 2000, fue expedido por el señor Presidente de la República, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley 4 ª de 1992 “mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150 , numeral 19, literal e) y f) de laConstitución”. Se colige de lo anteriormente expuesto que el Presidente de la República expidió el decreto en cuestión con fundamento en una Ley Marco, lo que hace preciso establecer su naturaleza y de esta forma determinar si dicho decreto se aplica o no a los miembros de la Fuerza Pública. La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 150 : “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efecto: e) Regular el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso nacional y de la fuerza pública”.
Entre otros pronunciamientos jurisprudenciales la Honorable Corte Constitucional ha determinado en relación con el tema de las leyes marco:
SENTENCIA 013 /93 POTESTAD REGLAMENTARIA La institución de las leyes marco, introducida en el ordenamiento constitucional colombiano con la reforma de 1968, persigue para determinadas materias, dada su complejidad y constante evolución, la colaboración de Legislativo y Ejecutivo, así: el primero, señalará al Gobierno las pautas generales dentro de las cuales éste último debe desarrollar en concreto su facultad reglamentaria ejecutando eso principios en forma dinámica y de fácil modificación. SENTENCIA C428 /97 CARACTERISTICAS LEYES MARCO En efecto, la facultad estatal de regulación de las diversas materias contempladas en el indicado mandato constitucional debe ejercerse en dos momentos: uno, a cargo del Congreso, en el cual se fijan las grandes directrices, los objetivos y criterios y las reglas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno cuando cumpla la gestión a él encomendada; otro, precisamente a cargo del Ejecutivo, en el cual se establecen con carácter mucho más específico y concreto las medidas aplicables a cada uno de los rubros genéricamente previstos por el legislador, lo que implica una considerable ampliación de la potestad reglamentaria. El Decreto 1252 del 30 de junio de 2000, dispone en su artículo 1º: los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia del presente decreto, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos establecidos en las leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, según el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u organismo a los
establecidos en las leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, según el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u organismo a los cuales ingrese el servidor público, exista un régimen especial que regule las cesantías”. Se considera por esta Oficina que a pesar de que la Ley 344 de 1996 “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones” excluye de su aplicación al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en el parágrafo del artículo 13 – Régimen de cesantías de servidores públicos -,el Presidente de la República por expreso mandato de la Constitución Política y la Ley 4 ª de 1992 goza de la facultad Constitucional y legal para expedir Decretos tendientes a establecer entre otras materias el régimen salarial y prestacional del personal uniformado de la Fuerza Pública, sin que se denote incompatibilidad alguna entre el Decreto 1252 del 30 de junio de 2000 y la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996. CONCLUSION De acuerdo con los argumentos legales y jurisprudenciales anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que el Decreto 1252 del 30 de junio de 2000, debe ser aplicado en los términos en él establecidos a los miembros de la Fuerza Pública.
PROYECTÓ;
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO
Abogado Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
“TRABAJAMOS PARA CONSTRUIR NACION”
www.mindefensa.gov.co E-mail infprotocol @mindefensa.gov.co
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Última actualización: 20 de abril de 2024