MINDEFENSA - Concepto 0000002 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000002 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 2 DE 2000 (13 enero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 002MDJNG-810 DEL 31.12.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Suministro vestuario
AL: Señor Teniente Coronel
JAIRO RODRIGUEZ SARMIENTO
Jefe Grupo Potencial Humano Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 3779 MDLPH-499 del 20 de diciembre de 1999. Por medio del cual se solicita concepto jurídico en relación con la entrega de dotación de vestuario a personal que se ha retirado por tener derecho a pensión de jubilación y se encuentra dentro de los tres meses de alta, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico es pertinente informar: MARCO JURIDICO Ley 70 de 1988 “ Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público” Artículo 1 º Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido tres meses al servicio de la entidad empleadora. Decreto 1978 de 1988” Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988” Artículo 1º Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por
meses al servicio de la entidad empleadora. Decreto 1978 de 1988” Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988” Artículo 1º Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comercialesde tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. Artículo 2º El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. Artículo 3º Para tener derecho a la dotación que se refiere este decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. ( subrayas fuera del texto ) Artículo 7º Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlo a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la emrpesa de la obligación correspondiente. ANALISIS De las normas anteriormente transcritas, se determina que para que un empleado del sector público
tenga derecho a suministro de calzado y vestido de labor requiere: Ser empleado del sector Oficial que labore en ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta; Devengar una remuneración menor a dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y; Haber laborado en la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. Destinar el vestuario entregado a las labores propias de del oficio asignado. Analizando la solicitud elevada por el señor MAURICIO ALFONSO GAITAN FORERO se establece que se causó su retiró como Especialista Cuarto por tener derecho a pensión, el día 30 de noviembre de 1999, encontrándose en la actualidad dentro de los tres (3) meses de alta dispuestos en el artículo 114 del Decreto Ley 1214 de 1990. No obstante lo anterior, se determina que el tiempo correspondiente a los tres meses de alta para personal no uniformado no se computa como tiempo de servicio por mandato expreso del artículo 114 del Decreto 1214 de 1990, razón por la cual se considera que en el caso en estudio no se cumple con el tercer requisito relacionado con anterioridad, es decir haber laborado por lo menos tres meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro, por lo cual se colige que al haberse producido el retiro del funcionario en cuestión el 30 de noviembre de 1999, no laboró los tres meses requeridos antes del 30 de diciembre de 1999, fecha dispuesta para entrega del suministro de calzado y vestuario.
De otra parte se determina del análisis de la solicitud en cuestión, que la dotación no va a ser destinada a las labores propias del oficio encomendado, razón por la cual de acuerdo con el artículo 7 º delDecreto 1978 de 1989 se libera al Ministerio de Defensa de la obligación correspondiente. Conclusión Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que al Señor MAURICIO ALFONSO GAITAN FORERO, no le asiste el derecho al suministro de vestuario y calzado correspondiente al 30 de diciembre de 1999.
PROYECTÓ;
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO
Abogado Negocios Generales
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Negocios Generales (E)
MANUEL AUGUSTO BERNAL G
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024