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MINDEFENSA - Concepto 0000002 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000002 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 2 DE 2001 (2 enero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 02MDJPO-810 DEL 02.01.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

AL: Señor Mayor

GUSTAVO HENAO ARROYAVE

Coordinador Grupo de Investigación y Desarrollo Gn. En atención a su solicitud contenida en el oficio No. 098 –MDSID-810, 098 de fecha 20 de septiembre del año en curso, relacionado con la responsabilidad que pueda tener el Ministerio de Defensa, respecto de la adquisición de prendas militares en las cuales se aplica normas técnicas militares, al respecto me permito manifestar los siguiente: ANTECEDENTES: las comunicaciones remitidas por las firmas Invernal Ltda e Interfisica Ltda, sobre la solicitud de la revisión de las normas técnicas de los chalecos reflectivos, adquiridos por el Ministerio, en razón a que se han venido presentando problemas por parte de algunas firmas por la utilización de marcas y patentes registradas por fabricación y ensamble de prendas. Las reclamaciones se han elevado por parte de la Sociedad Interman, por cuanto ellos alegan que fabricantes, distribuidores y propietarios de almacenes, están fabricando, comercializando y vendiendo prendas impermeables (de uso industrial, institucional y motociclismo), similares a los que ellos producen y que los diseños, aplicaciones y modelos industriales se encuentran patentados. Igualmente informan que la fabricación, distribución, venta, ofrecimiento, conservación y transporte de productos con violación de las patentes por ellas obtenidas, constituyen infracciones la ley penal, consagrados en los artículos 236 , 237 y 238 del Código Penal. Se vulneran también los artículos 176 y 177 de la misma normatividad.

ANALISIS:

productos con violación de las patentes por ellas obtenidas, constituyen infracciones la ley penal, consagrados en los artículos 236 , 237 y 238 del Código Penal. Se vulneran también los artículos 176 y 177 de la misma normatividad.

ANALISIS: Iniciando por un estudio a la norma jurídica penal, que regula el tema de patentes, el artículo 236

Usurpación de marcas y patentes señala. El que utilice fraudulentamente nombre, enseña, marca rótulo,dibujo etiqueta, patente o modelo industrial, comercial o agropecuario protegido legalmente, incurrirá en prisión....” Artículo 237. Uso ilegitimo de Patentes. El que fabrique producto sin autorización de quien tiene derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado, incurrirá, en prisión de,,,”. De los diferentes oficios emitidos por la Superintendencia de Industria y comercio, relacionados con el otorgamiento de las patentes a la firma INTERMAN, se concluye que ninguna firma tiene registrada patentes de invención respecto de ninguna de las prendas que suministra la Firma, lo único que se encuentra registrado son algunos procesos de ensamble de algunas de las partes, mejoramiento en la fabricación de prendas de naturaleza plástica y sistemas de impresión de seguridad de identificación en prendas sintéticas. El régimen común sobre Propiedad Industrial es la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, reglamentada por el Decreto 117 del 14 de enero de 1994, trata tres modalidades de protección como son: Patentes de Invención: dentro de las cuales están los productos como sustancias, compuestos y

procedimientos, siempre y cuando sean novedosos y tengan un nivel inventivo.

Patentes de Modelo de utilidad: Esta comprende nuevas formas, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta instrumentos, mecanismos o alguna parte del mismo, que permita el mejoramiento o mejor utilización del objeto.

Diseño Industrial: dentro de este se considera lo relacionado con líneas, colores y cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial para darle una apariencia especial, que cambie la finalidad o destino de dicho producto.

Tenemos que la patente de invención es una certificación que se otorga a quien ha realizado una invención, que ostente alguna de las categorías antes mencionadas.

CONCLUSION: La patente que ostenta la firma INTERMAN, no es sobre los chalecos, ni su fabricación, es sobre algunas formas de colocación de refuerzos en los mismos, por lo tanto será importante verificar si la norma técnica militar aludida, se implemento con la colocación de refuerzos en los bienes que adquiere la Entidad, en caso positivo es procedente la solicitud de la firma en cuestión.

Atentamente,

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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