MINDEFENSA - Concepto 0000002 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000002 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 2 DE 2003
(febrero 11)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL
ASUNTO Reconocimiento primas Navidad, Vacaciones y Servicio AL: Señor Brigadier General ®
ISMAEL SILVA MASMELA
Director General Club Militar Gn. En atención al oficio No. CM.200.08.1/3432 del o4 de diciembre de 2002, relacionado con la reclamación presentada por el señor Capitán de Navío JESUS MORALES RIVEIRA, respecto al reconocimiento de la diferencia entre lo recibido del Ministerio de Defensa por pago de prima y Subsidio y lo que le corresponderla legalmente teniendo como base de liquidación el sueldo correspondiente al cargo, esta Oficina se permite emitir concepto sobre la petición en los siguientes términos: ANTECEDENTES El señor Capitán de Navío JESUS MORALES RIVERA fue destinado en comisión del servicio al Club Militar, para desempeñar el cargo de subdirector General, acogiéndose a lo dispuesto en el articulo 77 del Decreto ley 1211 de 1990, es decir a la designación básica del empleo correspondiendo al pago de las primas y subsidios con cargo al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional. El citado oficial solicita se le reconozca y pague la diferencia entre lo recibido por el Ministerio de Defensa por pago de primas y subsidios y lo que le corresponderla teniendo como base de liquidaci6n el sueldo correspondiente al cargo. El Departamento Administrativo de la Función Publica mediante Concepto Jurídico No. 2002EE10151
del 23 de octubre de 2002, concluyo con base en las normas transcritas "cuando un oficial de las Fuerzas Armadas se encuentra desempeñando un empleo publico de una de las entidades de que trata el articulo 77 del Decreto 1211 de 1990, devengara el salario o remuneración del empleo, si este fuere mayor, a la asignación salarial del grado que tenga en la fuerza; mientras que el régimen prestacional será el correspondiente al grado del que es titular en la fuerza y el salario con el que se debe liquidar esas prestaciones será el de dicho grado". "Las Primas de vacaciones, de servicio anual y de Navidad son prestaciones sociales y deben serliquidadas con la asignación salarial correspondiente al grado de capitán de navío y será de cargo del Ministerio de Defensa." Así mismo, el Departamento Jurídico de la Armada Nacional en Concepto No. 261224 DEJUR-810 sobre el tema se expresa en los siguientes t6rminos "El articulo 77 del Decreto 1211 de 1990 tambi6n estipula que las primas y subsidios que le correspondan a los militares se liquidaran y pagaran sobre el sueldo básico del grado y serán a cargo del Ministerio de Defensa; las primas a que se refiere el articulo son aquellas que devenga mensualmente el militar, tales como la prima de actividad, subsidio familiar, estado mayor, antigüedad, etc, y demás primas mensuales que pueda devengar mensualmente el oficial o subsidio de acuerdo con el Decreto 1211
/90 y no las primas de navidad, servicio y vacaciones, porque estas se liquidan sobre el total de los haberes devengados mensualmente por el militar y no sobre el sueldo básico. "Por lo anterior, este Departamento concluye que las primas de navidad, servicio y vacaciones de los militares que se encuentran en comisión en el Club Militar, desempeñando cargo por los cuales se les está pagando una remuneración especial, deberán ser pagadas con cargo a las entidades y en las proporciones que a continuación se indica: El Club debe cancelar el porcentaje de dichas primas que corresponde al salario básico que esta percibiendo el militar en esa entidad, valores que deben ser cancelados en la época del año que corresponda. La Armada Nacional pagara el porcentaje de las mismas que corresponda a las primas y subsidios que por su grado militar, est6 percibiendo mensualmente el oficial o suboficial de la Armada Nacional.' FUNDAMENTO LEGAL Para el análisis del asunto sometido a consideraci6n retomemos lo dispuesto en el articulo 77 del Decreto 1211 de 1990, que señala: "Remuneraciones especiales. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengaran la asignación correspondientes al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado, Las primas y subsidios que les correspondan como militares, con
excepción de la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el articulo 96 de este decreto, se liquidarán, y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa." Cabe anotar, que no obstante haberse expedido el Decreto 1790 de 2000, que modificó las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, el articulo 77 del Decreto 1211 continua vigente. ANALISIS Y CONSlDERAClONES La disposición citada indica con claridad la procedencia de que el personal militar ocupe cargos en las plantas de personal del Ministerio de Defensa o de otras entidades oficiales y no solamente regula tal procedencia sino que además establece una equivalencia de requisitos para el efecto y un régimen de remuneración especial para estos casos.Si bien es cierto que el personal uniformado está regido por una carrera especial, también lo es que la misma no es incompatible con otros regimenes de carrera y mientras las normas que autorizan la designación de personal militar en cargos de la planta del Ministerio de Defensa o en otras Entidades oficiales se encuentren vigentes, proceden tales designaciones. De la norma transcrita se deduce que el militar que es destinado a ocupar un cargo, con asignación superior a la de su grado tiene derecho a recibir la que mas le convenga. Es decir, si un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares es dirigido para ejercer un cargo en el Ministerio de Defensa, en organismos descentralizados o en otras dependencias oficiales y decide recibir la asignaci6n de tal cargo por ser superior a la del grado militar, dicha circunstancia esta acorde con lo establecido en el articulo 77 del Decreto 1211 de 1990, en cuanto lo habilita para el desempeño del
la asignaci6n de tal cargo por ser superior a la del grado militar, dicha circunstancia esta acorde con lo establecido en el articulo 77 del Decreto 1211 de 1990, en cuanto lo habilita para el desempeño del cargo o ejercido del empleo para el cual se le ha designado, entendido este como el conjunto de funciones que se le han asignado y de las competencias para llevarlas a cabo. Esta Oficina comparte el concepto emitido por el Departamento Jurídico Armada Nacional, respecto a las primas y subsidios que establece el inciso segundo del articulo 77 del Decreto 1211 de 1990, en cuanto precisa que la prima de actividad, subsidio familiar, orden publico, antigüedad, estado mayor, etc. se liquidaran y pagaran sobre el salario básico del grado militar en el caso que nos ocupa a cargo de la Armada Nacional, tal como lo prescribe la ley. Ahora bien, el articulo 95 del Decreto 1211 de 1990 establece que" los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares en servicio activo, tendrán derecho a percibir anualmente del tesoro publico una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo ar3o, de acuerdo con su grado o cargo. (...). Así mismo, el articulo 100 del Decreto 1211 de 1990, expresa que" los oficiales y suboficiales de las fuerza militares en servicio activo, tendrán derecho al pago de una prima de servicios anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año, la cual se pagara dentro de los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año." Igualmente, el artículo 102 de la norma anteriormente citada indica que para el pago de la prima de
respectivo año, la cual se pagara dentro de los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año." Igualmente, el artículo 102 de la norma anteriormente citada indica que para el pago de la prima de vacaciones se tendrá en cuenta el equivalente al cincuenta ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio, la cual se reconocerá para las vacaciones causadas y solamente por un periodo dentro de cada año fiscal. Así las cosas, frente al caso especifico del capitán de Navío Jesús Morales Rivera el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, reconocerá y liquidara las primas de Navidad, servicio y vacaciones con base en el total de los haberes devengados sobre el sueldo básico del grado militar tal como lo establece el articulo 77 del Decreto 1211 de 1990 y no sobre el salario básico fijado y cancelado por el Club Militar para el cargo de subdirector, diferencia que con respecto a las primas en mención será a cargo de dicha entidad. Así mismo, no se puede desconocer el criterio expuesto por la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Publica, cuando en el texto de concepto manifiesta que" las primas de vacaciones, servicio anual y de Navidad son prestaciones sociales y deben ser liquidas con la asignación salarial correspondiente al grado de capitán de navío y será de cargo del Ministerio de Defensa".Por Io anteriormente expuesto la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional se permite presentar la siguiente, CONCLUSION: El Club Militar deberá cancelar el sueldo al Capitán de Navío JESUS MORALES RIVERA, de acuerdo a la remuneración asignada para el cargo que desempeñaba como subdirector en esa entidad y
respecto al pago de las primas y subsidios militares estarán a cargo del Ministerio de Defensa - Armada Nacional valores que se liquidaran sobre el salario básico percibido por el citado Oficial en el grado militar. Ahora bien, frente a la liquidación y pago de las primas de servicio, Navidad y vacaciones el Ministerio de Defensa NacionalArmada Nacional, deberá cancelar lo correspondiente al porcentaje de las mismas con base en la totalidad de los haberes de los haberes devengados y de acuerdo con el salario básico que percibe mensualmente el oficial y que corresponden a su grado. Por ultimo, respecto a la cancelación de las primas de servicio, Navidad y vacaciones esta oficina no encuentra fundamento legal, que respalde la obligatoriedad del pago de las remuneración del cargo esta oficina no encuentra fundamento legal,.,, que respalde la obligatoriedad de su pago, en este sentido se comparte el concepto emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Publica. Conviene recordar que e! presente concepto se emite bajo los alcances, previstos en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.
PROYECTO
NUBIA ESPERA NZA NARANJO PATIÑO
Abogada Negocios Generales e Informática Jurídica
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica(E)
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Jurídica ( E )
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024