MINDEFENSA - Concepto 0000003 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000003 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 3 DE 2001 (5 enero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 03MDJPO-810 DEL 05.01.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Investigación disciplinaria.
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 1704 IGAR-ASJUR-743 del 20 de diciembre del año en curso, por medio del cual el señor Capitán de Navío Inspector General de la Armada Nacional (e), informa sobre la indagación preliminar disciplinaria en contra del señor Teniente de Navío DAVID PIÑA, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO JURIDICO Decreto 085 de 1989. “ Por el cual se reforma el reglamento de régimen disciplinario de las Fuerzas Militares”
“ARTICULO 96 .- Las atribuciones y facultades de los comandantes y jefes de las distintas reparticiones, se agruparán en función del cargo en siete (7) grados disciplinarios y serán empleados en la forma y extensión que se determina a continuación. e) De quinto grado.
1. Cargos Armada Segundo comandante armada y jefe de operaciones navales, inspector general, comandantes de fuerza naval, director general marítimo y portuario, jefe estado naval, jefe operaciones logísticas, director
escuela naval, comandante Infantería de Marina, comandante comando unificado ( Subrayas fuera deltexto). Se considera por esta Oficina que el oficio materia de estudio tiene como finalidad por parte de la Inspección General de la Armada Nacional poner en conocimiento de este Ministerio la indagación preliminar que se adelanta en contra del señor Teniente Navío DAVID PIÑA orgánico de la Dirección Marítima – Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional -, la cual se adelanta por el señor Contralmirante Director Marítimo quien tiene la competencia para adelantar la misma de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 085 de 1989. Debe tenerse en cuenta de otra parte que en el evento en el cual una vez perfeccionada la investigación se sancione al investigado, y se interponga un reclamo este deberá ser conocido por el superior directo con facultades disciplinarias de aquel que ha fallado el reclamo (Artículo 136 Decreto 085 de 1989 ), que para este caso concreto sería de conocimiento de la autoridad de sexto grado, función que recaería en el señor Comandante de la Armada Nacional de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
Por ultimo es preciso establecer que a pesar que mediante Decreto Ley 1797 del 14 de septiembre de 2000 se expidió un nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares que entra a regir a partir del 1º de enero de 2001, por expreso mandato del artículo 188 de la citada norma la investigación iniciada en contra del señor Teniente de Navío DAVID PIÑA, se debe continuar
tramitando con base en los lineamientos dispuestos en el Decreto 085 de 1989.
PROYECTÓ;
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO
Abogado Grupo Negocios Generales
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Negocios Generales (E)
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024