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MINDEFENSA - Concepto 0000004 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000004 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 4 DE 2001 (5 enero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 04MDJNG-810 DEL 05.01.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

AL: Doctora

DORA CECILIA SANTOS VARGAS

Coordinadora Grupo Estudios Especiales y Evaluación Sector Descentralizado Gn. Comedidamente y en atención al Oficio No. 494 MDVOE-839 del 07 de noviembre de 2000, mediante el cual solicita concepto relacionado con el proyecto de la Directiva Presidencial “ Para la utilización de servicios hoteleros en el país por entidades estatales del nivel nacional y regional ” y Circular Ministerial “Utilización servicios hoteleros”, me permito presentar las siguiente consideraciones: MARCO JURIDICO La Constitución Nacional, Articulo 189 , “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:...” El articulo 208 , de la Constitución Política, indica “Los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.” El articulo 209 , de la Constitución Política, señala “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.(subrayado fuera de texto) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” La ley 83 de 1947, que creo la sociedad Hotel San Diego, estableció como objeto adelantar la construcción del Hotel Tequendama en predios aportados por la Caja de Retiro de las FuerzasMilitares, como un Establecimiento Público del orden Nacional. El Código Contencioso Administrativo en su articulo 3º, indica: “Las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y en general conforme con las normas de esta parte primera... En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún genero de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.” La ley 489 del 29 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, entre otras prevé en su articulo 2º, “ La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la administración pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su

cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.” El articulo 3 º de la ley 489 de 1998. Principios de la Función Administrativa. “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.” El articulo 6 º. Principio de Coordinación. “ En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento, a los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.” Articulo 41 de la ley 489 de 1998. Orientación y Control. “ La orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo.”

ANALISIS Del análisis de la Constitución Política, se establece que se hace necesario la coordinación de las autoridades administrativas, para el ejercicio de la función administrativa encaminada siempre al cumplimiento de los fines estatales. Precisamente la ley 489 de 1998, indicó que la función administrativa debe desarrollarse conforme a losprincipios constitucionales y al de la IMPARCIALIDAD, entre otros, enmarcados siempre dentro de los principios de coordinación y colaboración desarrollados por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones. CONCLUSION De los proyectos de Directiva y Circular, enviados a esta oficina, se puede indicar que se ajustan a las normas legales vigentes, sin embargo se recomienda tener en cuenta las siguientes observaciones: En estricto cumplimiento a los principios de imparcialidad y transparencia, se recomienda cambiar la expresión: “Considerar como primera opción...”, por la de “Sugerir como una opción...” En cuanto a la directiva Presidencial se recomienda que el nombre de Santafé de Bogotá, D. C, debe ser reemplazado, por el de Bogotá D.C., de conformidad con el Acto legislativo que lo modificó. Adicionalmente, es preciso indicar que la exposición de motivos debe ir con la firma y posfirma del señor Ministro de Defensa Nacional. Finalmente, respecto a la inquietud, de cual de los documentos es viable jurídicamente expedir, es necesario precisar que la doctrina, respecto de las Directivas, ha indicado que estas corresponden a una orientación, a una política a seguir o una norma de conducta a recomendar, siendo su principal diferencia con las Circulares, que las últimas son más generales que las primeras. Así las cosas se

observa que los dos proyectos de documentos son viables jurídicamente.

PROYECTÓ;

CARLOS ALBERTO SABOYA

Abogado Grupo Negocios Generales Registro No. 223252

BLANCA CECILIA MORA TORO

Coordinadora Grupo Negocios Generales (E)

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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