🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 0000005 de 2001

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000005 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 05 DE 2001 (1 enero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 05MDJNG-810 DEL 09.01.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Aclaración Concepto

AL: Señor Coronel

MIGUEL ANGEL JIMENEZ HILARION

Director de Sanidad Ejercito Gn. En atención a su oficio No 424070 CE-JEDEH-DISAN-AJ-103 del 23 de noviembre de 2000, mediante el cual solicita se aclare la normatividad aplicable para efectos de la liquidación por concepto de viáticos de los funcionarios de la planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, es pertinente presentar las siguientes consideraciones: MARCO JURIDICO El Decreto Ley 1214 de 1990, en su Titulo V, regula lo pertinente a las SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, CAPITULO I, DE LAS COMISIONES, en sus artículos 69 , 70 , 73 , trata de los viáticos en comisiones colectivas, viáticos y pasajes, viáticos en comisiones al exterior.” Articulo 66 , Decreto 1214/1990. Clasificación de las comisiones. “Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión por cumplir y se clasifican así Comisiones transitorias: Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.

Comisiones Permanentes: Las que exceden de noventa (90) días

Articulo 70 Viáticos y Pasajes. “El personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede y dentro del

Comisiones Permanentes: Las que exceden de noventa (90) días

Articulo 70 Viáticos y Pasajes. “El personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, el pago de viáticos conforme a las disposiciones legales vigentes, o a lo pactado en el respectivo contrato de trabajo, según el caso”.Decreto No. 1301 del 22 de junio de 1994, por el cual se organizó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en su articulo 88 contempla el régimen salarial del personal. “Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. PARAGRAFO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se someterán al régimen salarial establecido para la respectiva entidad.” Articulo 89 del Decreto 1301/94. Régimen Prestacional del personal. “Los empleados públicos y

Policía Nacional, se someterán al régimen salarial establecido para la respectiva entidad.” Articulo 89 del Decreto 1301/94. Régimen Prestacional del personal. “Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos al régimen de la ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.” PARAGRAFO. “ En concordancia con lo establecido en el articulo 279 de la ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la ley 100 de 1993 continuaran cobijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990.” La Ley 352 del 11 de enero de 1997, por la cual se reestructura el sistema de salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, dispone en su artículo 55 , “ A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, respectivamente, y que se hubieren vinculado a estas entidades antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen “

100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen “ Articulo 56 de la Ley 352/1997. Régimen Salarial. “ Los empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional por virtud de la presente ley, continuarán sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerza Militares o en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, según sea el caso.” Articulo 65 de la ley 352/1997. Vigencia. “La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 1301 del 22 de junio de 1994, la ley 263 del 24 de enero de 1996, el articulo 35 numeral 5), la ley 62 del 12 de agosto de 1993, el Decreto Ley 352 del 11 de febrero de 1994 y demás disposiciones que sean contrarias.La ley 04 de 1992, en su articulo 1, indica: “El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera sea su sector, denominación o régimen jurídico”. Mediante Resolución No. 2557 del 28 de febrero de 1997, se reglamentó la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones en el exterior, y en su articulo 2, indicó “De conformidad con la establecido en el articulo 19 del Decreto 122/97 y en el articulo 36 del 1214, los empleados públicos

primas y viáticos para comisiones en el exterior, y en su articulo 2, indicó “De conformidad con la establecido en el articulo 19 del Decreto 122/97 y en el articulo 36 del 1214, los empleados públicos del Ministerio de Defensa Y Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías que se indican a continuación:”. Y se señalan HABERES MENSUALES El articulo 5 de la Resolución No. 2557/1997, literal c, señala: “El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de empleados públicos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según lo previsto en el articulo 71 del Decreto 1214/90, destinado en comisiones transitorias en el exterior, o para atender invitaciones podrán proponer al Ministro de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico en pesos, hasta los siguientes valores:”. El Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, modificó el estatuto que regula el régimen de administración del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y estableció la Carrera Administrativa Especial. Así mismo el artículo 114 de la norma ídem, Vigencias y derogatorias, indicó” EL presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto Ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909

de la norma ídem, Vigencias y derogatorias, indicó” EL presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto Ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional.” De conformidad con el articulo 1 , del Decreto 1792/2000, éste modifica el estatuto que regula la administración de personal y establece la carrera administrativa especial para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional. Y en su parágrafo 1, indica que se entiende por personal civil, para todos los efectos del presente decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional…”. El articulo 12 del Decreto 1792/2000, en su Capitulo IV, regula lo referente a las SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, numeral 3 En Comisión. Articulo 18 Decreto 1792/2000, Comisión de Servicio. “…La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones que regulan la materia. CONSIDERACIONES Doctrinariamente se ha sostenido que el salario es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios y que adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir riesgos inherentes al trabajo, conocidascomo prestaciones sociales. Con la expedición del Decreto 1792 del 14 de agosto de 2000, mediante el cual se modificó el estatuto que regula el régimen de administración del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y

Con la expedición del Decreto 1792 del 14 de agosto de 2000, mediante el cual se modificó el estatuto que regula el régimen de administración del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y estableció la Carrera Administrativa Especial, no se derogó las disposiciones relativas a los regímenes de pensiones, salarial y prestacional, por lo que se mantiene vigente el Decreto 1214 de 1990 en lo que a este aspecto se refiere. El Decreto 1792 , igualmente precisa que se entiende por personal civil, incluyendo al personal no uniformado de la Policía Nacional, entendiendo entonces que incluye a los funcionarios de la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional. El titulo VI, Seguridad y Bienestar Social, del Decreto 1214 de 1990, contempla las prestaciones sociales en actividad, prestaciones sociales por retiro y prestaciones sociales por muerte, así las cosas este es el régimen prestacional aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, y que se hubieren vinculado a estas entidades antes de la vigencia ley 100 /1993, de conformidad con el articulo 55 de la ley 352 de 1997. Así mismo, el articulo 56 de la ley 352 de 1997, señaló que los empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía

Nacional, por virtud de esa misma norma continuaría sometidos al régimen salarial que se aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. El Código sustantivo del Trabajo en su articulo 130 , respecto de viáticos enseña que los accidentales no constituyen salario en ningún caso y solo los permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, de tal manera que no resulta procedente partir de la premisa según la cual los viáticos son un asunto implícito en el régimen salarial, máxime cuando de conformidad con la Resolución No. 2557 de 1997, a las comisiones transitorias se les señala viáticos y a las permanentes haberes. En ese orden de ideas, la norma a aplicar es el Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, que derogó el decreto 1214 de 1990, en esa parte, y que en tratándose de comisiones y viáticos, lo regula en su articulo 18 Comisión de Servicios, inciso final donde en materia de viáticos remite a las disposiciones que regulan la materia, esto es el contemplado en la Resolución No. 2557 de 1997 y demás normas que la modifiquen y adicionen. CONCLUSION De conformidad con lo anteriormente indicado, no se puede afirmar que los viáticos correspondan a un asunto implícito en el régimen salarial, sino que ya como se había indicado en concepto No. 037 del 02 de mayo de 2000, se trata de situaciones administrativas, reguladas en su oportunidad por el Decreto 1214 de 1990, y hoy por el Decreto 1792 de 2000, que en su capitulo de Situaciones Administrativas, regulas las comisiones e indica que éstas podrán dar lugar al pago de viáticos, conforme a las

1214 de 1990, y hoy por el Decreto 1792 de 2000, que en su capitulo de Situaciones Administrativas, regulas las comisiones e indica que éstas podrán dar lugar al pago de viáticos, conforme a las disposiciones que regulen la materia, esto es la Resolución 2557 de 1997 y demás disposiciones que lamodifiquen o adicionen.

PROYECTÓ;

CARLOS ALBERTO SABOYA

Abogado Grupo Negocios Generales Registro No. 22458

BLANCA CECILIA MORA TORO

Coordinadora Grupo Negocios Generales (E)

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...