MINDEFENSA - Concepto 0000006 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000006 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO DE 2001 (6 enero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO MDJJ-810 DEL 06.01.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Delegación
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Teniendo en cuenta lo solicitado por el señor Ministro de Defensa Nacional me permito presentar a consideración del señor Vicealmirante Secretario General, el Concepto proferido por esta oficina sobre el artículo 2 º., del decreto 94 de 1994 “Por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993”, así: FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 2 º., del Decreto 94 de 1994, señala: “Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000.00) o su equivalente en otras monedas. Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos. Cuando los anteriores contratos de empréstitos sean atinentes al despacho de los ministerios o departamentos administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo la facultad de celebrar dichos contratos.
En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente Ministro o Director de Departamento Administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público”. El artículo 211 de la Constitución Política expresa: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores alcaldes y agencias del Estadoque la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. La ley 489 de 1998 en su artículo 9 º., dispone: Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. El artículo 13 de la norma ídem, expresa: “Delegación del ejercicio de funciones presidenciales. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren los numerales 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política. El artículo 189 Numeral 23 de la Constitución Política prevé: “Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y a la Ley”.
ANÁLISIS: Del análisis de las normas transcritas se desprende que la atribución de funciones corresponde a la
El artículo 189 Numeral 23 de la Constitución Política prevé: “Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y a la Ley”.
ANÁLISIS: Del análisis de las normas transcritas se desprende que la atribución de funciones corresponde a la Constitución Política en primer término y luego a la le y determinar las competencias administrativas y distribuirlas y es así como el artículo 211 de nuestra Constitución Política señala cuáles son las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los funcionarios que la misma determina como son: ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de las entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y agencias del estado que la misma ley determine.
Si bien el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 señala que ciertas funciones de las determinadas en la Constitución Política puede delegarlas el presidente de la República y entre otras encontramos la celebración de contratos, se determina igualmente los funcionarios en quienes pueden delegar. De otra parte hay que tener en cuenta que en consideración a que los ministerios son las unidades administrativas más importantes después del Presidente de la República, el legislador ha dispuesto que ciertas funciones presidenciales se deleguen expresamente en los jefes de la administración en su respectiva dependencia.
CONCLUSIÓN: Por lo expuesto es de concluir que legalmente no es viable delegar en el señor Viceministro de Defensa Nacional la facultad de celebrar contratos de crédito externo.
PROYECTÓ; LUZ MARINA GIL GARCIA Jefe Oficina JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024