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MINDEFENSA - Concepto 0000007 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000007 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 7 DE 2001 (19 enero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 07MDJNG-810 DEL 19.01.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Investigación Administrativa.

Al : Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención a la investigación administrativa que se adelanta en contra del señor Jefe Técnico de la Armada Nacional LUIS ANTONIO MEDELLIN por el desarrollo de una actividad contractual cuando se desempeñaba como Director del Círculo de Suboficiales de Las Fuerzas Militares. ANTECEDENTES Mediante Oficio No 0307 MDJNG-810 del 14 de enero de 2000, suscrito por el señor Vicealmirante Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional se estableció luego del análisis correspondiente que por estar el señor Jefe Técnico HERRERA MEDELLIN, en Comisión en una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, se debía dar aplicación a al artículo 167 del Decreto 085 de 1989.

El referido artículo dispone: ARTICULO 167 . - Cuando se trata de persona militar que presta sus servicios en alguna de las dependencias del Ministerio de Defensa, organismos descentralizados adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, u otras dependencias militares o civiles, corresponderá la convocatoria del tribunal y la designación de los

vocales al comandante de la respectiva fuerza. Con fundamento en lo anterior, se adelantaron las siguientes diligencias tendientes a perfeccionar la investigación administrativa tales como nombramiento y posesión del funcionario investigador, testimonio del Asesor Jurídico externo del Círculo de Suboficiales, Inspección Judicial en la sede Principal del Círculo de Suboficiales, Testimonio de la Doctora INES ACERO MAHECHA, TécnicoJefe ALFONSO GAMEZ NIETO, Declaración del señor Jefe

Técnico LUIS ANTONIO HERRERA MEDELLIN.

El señor Almirante Comandante de la Armada Nacional, mediante auto del 8 de agosto de 2000, declaró la nulidad de la diligencia de declaración recepcionada al señor Jefe Técnico LUIS HERRERA MEDELLIN, por encontrar que el procedimiento no se ajustaba a los establecido por la Ley 200 de 1995 Código Disciplinario Unico, ordenando devolver las diligencias al funcionario instructor, quien a su vez consideró que no existía razones suficientes para elevar cargos al referido Suboficial, razón por la cual se mantuvo la diligencias adelantadas. Mediante auto de fecha septiembre 21 de 2000, luego del estudio realizado se estableció por el señor Almirante Comandante de la Armada Nacional que: “El artículo 96 del Decreto 85 de 1989 que determina las competencias en los diferentes grados para cada una de las Fuerzas, se encuentran los Jefes de Departamento de Estado Mayor Conjunto, con atribuciones disciplinarias de quinto grado y como quiera que existe dependencia de estos funcionarios del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas

militares, del Comando General, se enviará al jefe del Departamento D-3 del Comando General de las Fuerzas Militares, quien sería el competente en el caso subexámine para proferir un procedimiento de fondo, en relación con el informa allegado y que diera origen a indagación preliminar, por hechos sucedidos durante la época en que se desempeñaba como Director el JT LUIS ANTONIO HERRERA MEDELLIN y de conformidad con las pruebas allegadas al proceso”. Por su parte el Jefe del Departamento D-3 del Comando General manifestó que: Del estudio pormenorizado se advierte que no se está ante la comisión de una falta gravísima, caso en el cual la competencia para conocer radicaría en cabeza del señor Almirante Comandante de la Armada Nacional. Contrario sensu, por tratarse presuntamente de una falta que podría ser catalogada como leve, corresponde conocer al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias. Dado que en virtud de la Resolución No 0419 de 1999 el representante del Comandante General de las Fuerzas Militares y a la vez Presidente de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales es el señor Brigadier General Jefe de la Jefatura Administrativa, quien carece de atribuciones disciplinarias, no podría por dicha causa avocar el conocimiento averiguatorio. En efecto se observa que el literal “e” del artículo 96 del Decreto 085 de 1989 (Reglamento de Régimen disciplinario para las Fuerzas Militares) En las organizaciones conjuntas, órganos de gobierno

y dependencias varias, posee y ejerce atribuciones disciplinarias de quinto grado el señor Secretario General del Ministerio de Defensa quien por ende, haciendo una interpretación en sentido ascendente de la norma, sería el funcionario investido de competencia para conocer la presente indagación preliminar. ANALISIS Es preciso establecer que a pesar de entrar a regir el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Decreto Ley 1797 de 2000 ) a partir del 1º de enero de 2001, en cumplimiento del artículo 188 de la citada norma las investigaciones que se hayan iniciado bajo la vigencia de normas anteriores continuarán adelantándose según tales normas, por lo que se colige que dentro de la presenteinvestigación se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto 085 de 1989. Debe tenerse en cuenta asimismo que el Decreto 1512 de 2000 en el numeral 13 artículo 25 entre las funciones de la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas establece como naturaleza del Círculo de Suboficiales “Coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen” El artículo 89 del Decreto 085 de 1989 dispone como regla general de competencia: ARTICULO 89 . - Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jerárquico con

atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el responsable. Si éste cambia de jurisdicción por traslado o comisión urgente del servicio, se dará aviso al nuevo superior para la notificación y ejecución de la sanción. Ahora bien, con fundamento en el Capitulo VI artículo 96 del Decreto 085 de 1989 que dispone las competencias en particular se establece: Las atribuciones y facultades de los comandantes y jefes de las distintas reparticiones, se agruparán en función del cargo en siete (7) grados disciplinarios y serán empleados en la forma y extensión que se determina a continuación. Dentro de este artículo se dispone en el literal e de quinto grado Organizaciones conjuntas, órganos del Gobierno y dependencias varias: Inspector general Fuerzas Militares, secretario general de Ministerio del Defensa Nacional; subjefe del Estado Mayor Conjunto; director Escuela Superior de Guerra, jefes de departamento del Estado Mayor Conjunto, Ayudante General del Comando de las Fuerzas Militares, director de comunicaciones y electrónica del Comando General de las Fuerzas Militares; Director de Reclutamiento y Movilización ( Subrayas fuera del texto ). Debe tenerse en cuenta asimismo que el artículo 141 del Decreto 085 de 1989, Sexta Parte Capitulo I, dispone que para las faltas que constituyan causal de mala conducta contempladas en el artículo 142 , es competente para conocer el Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el inculpado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto 085 de 1989, debiendo observarse el procedimiento ordinario dispuesto en la Ley 200 de 1995, de conformidad con los parámetros establecidos en la Circular 8049 MDJNG-848 del 6 de octubre de 1997.

del Decreto 085 de 1989, debiendo observarse el procedimiento ordinario dispuesto en la Ley 200 de 1995, de conformidad con los parámetros establecidos en la Circular 8049 MDJNG-848 del 6 de octubre de 1997. Analizando de manera armónica lo anteriormente transcrito se establece por esta Oficina que al ser el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo con el Decreto 1512 de 2000 una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, se debe determinar en primer termino la calificación de la falta a investigar y de esta manera radicar la competencia en la autoridad que corresponda. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos legales anteriormente expuestos, se concluye por esta Oficina que la autoridad competente para adelantar la investigación disciplinaria en contra del Jefe Técnico de la Armada Nacional LUIS ANTONIO HERRERA MEDELLIN, por irregularidades presentadas en contratos celebrados en calidad de Director del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es elSecretario General del Ministerio de Defensa Nacional en el evento en el cual la falta no sea calificada como grave. En sentido contrario si se establece que la conducta llevada a cabo por el citado Suboficial constituya causal de mala conducta y deba ser juzgada por el procedimiento de tribunal disciplinario, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto 085 de 1989, es decir corresponderá la competencia al señor Comandante de la Armada Nacional

PROYECTÓ

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Oficina Jurídica BLANCA CECILIA MORA TORO Coordinadora Grupo Negocios Generales (e) R No 22613 y 25413 11 de enero de 2001

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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