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MINDEFENSA - Concepto 0000007 de 2004

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000007 de 2004
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2004

CONCEPTO 7 DE 2004

(marzo 3)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 07MDJNG-810 DEL 30.03.2004

Doctor

JOSE NEUDIN SUAREZ MEDINA

Centro Internacional Carrera 10a No. 2727 Edificio Bachué Oficina 605 Bogotá D.C.

Apreciado Doctor: En atención a su solicitud de afiliación de una ex-servidora del Hospital Militar Central al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por encontrarse en desacuerdo con Io manifestado por la Dirección General de Sanidad Militar en oficio No.16487 CGFMDGSM-DL486 del 26 de diciembre de 2003, comedidamente me permito presentar las siguientes consideraciones: L COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1 del articulo 15 del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.

II. PROBLEMA JURIDICO Es viable que un servidor publico pensionado por el Sistema General de Seguridad Social, tenga derecho a recibir los servicios médicos ofrecidos por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares ?

III. FUENTES FORMALES 3.1 Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" Artículo 279, "Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley,

aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones publicas". 3.2 Decreto Ley 1796 de 2000, Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.Articulo 2, "DEFINICION DE SANIDAD MILITAR. Para los efectos del presente decreto se define la Sanidad como un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su organizaci6n y funcionamiento, orientada al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios." Articulo 23, "AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP: a) Los afiliados sometidos al régimen de cotización:

1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.

2. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.

4. Los soldados voluntarios.

6. Los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional". 3.3 Decreto Ley 1703 de 2002, Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación

y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 14, "Régimen de Excepción. Para efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por Ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 279 de la Ley l00 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del Régimen de Excepción y del sistema general de seguridad social en salud como cotizantes o beneficiarios ".

IV. TESIS JURIDICA No es viable jurídicamente que una persona pensionada por el Sistema General de Pensiones, esto es por la Ley 100 de 1993, mas exactamente por el Instituto de Seguros Sociales, pueda tener acceso a los servicios de salud en la calidad de afiliada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

V. CONSIDERAClONES La Sanidad esta definida como un servicio público esencial de Logística militar y de policía, inherente a su organización y funcionamiento, orientado al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios.

El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, el subsistema de salud de la Policía Nacional, los afiliados y beneficiarios del sistema. A su vez, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, Io constituye el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, las fuerzas y el Hospital Militar Central,

cuyo objetivo primordial es brindar el servicio integral de salud al personal afiliado y a sus beneficiarios.Ahora bien, son afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, los afiliados sometidos al régimen de cotización, entre otros, los servidores públicos y pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal activo y pensionado de la Policía Nacional. La parte de la norma que amparaba a aquellos servidores públicos regidos por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del Decreto Ley 1795 del 14 de septiembre de 2000, se encontraran afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. De manera que de acuerdo con las normas anteriormente indicadas, si bien los servidores públicos de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, conforme a las disposiciones legales vigentes, son afiliados en actividad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al adquirir el estatus de pensionado, para continuar con la calidad de afiliados al citado Sistema de Salud, deben acreditar a su vez la calidad de pensionados de una de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a este Ministerio.

VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó

la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido. Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 º de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25

Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán deobligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:

VII. CONCLUSION No es viable jurídicamente que una persona pensionada por el Sistema General de Pensiones, esto es por la Ley 100 de 1993, mas exactamente por el Instituto de Seguros Sociales, pueda tener acceso a los servicios de salud en la calidad de afiliada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

ELABORÓ;

IVAN DANIEL MONTAÑO P:.

Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica

REVISO

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica

AVALÓ;

ALEX DE JESUSU SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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