MINDEFENSA - Concepto 0000008 de 2001
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000008 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 8 DE 2001 (26 enero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 08MDJNG-810 DEL 26.01.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
ASUNTO: Concepto caso Doctor JOSE VICENTE LEON CARRERO
AL: Señor Coronel
JULIO ALFONSO TELLO CEBALLOS
Director General de Sanidad Militar Gn. En atención a sus oficios No. 78135, 78253 CGFM-DGSM-SAF-DL-714 del 22 y 29 de diciembre de 2000, mediante los cuales expone unos hechos presentados en relación con el caso del señor Doctor JOSE VICENTE LEON CARRERO, y solicita concepto para establecer la acción a seguir respecto al tiempo que el citado funcionario laboró, a sabiendas de haber sido condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia a la suspensión en el ejercicio de su profesión y en el ejercicio de funciones públicas, esta Oficina se permite presentar las siguientes consideraciones: MARCO JURIDICO Artículo 123 . constitución Política 1991. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.” Artículo 124 . Constitución Política 1991. “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.” Ley 200 de 1995. Código Disciplinario Unico, articulo 2
. Titularidad de la Acción Disciplinaria. “ La acción disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las ramas y órganos del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. La acción disciplinaria es independiente de la acción penal.” Artículo 5 , Ley 200/95. Cosa Juzgada. “Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le de una denominación diferente.”Artículo 43 , Ley 200/95. Otras Inhabilidades. “Constituyen además, inhabilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública.
2. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. (negrilla fuera de texto) Artículo 25 . Faltas Gravísimas. “ Se consideran faltas gravísimas:
1...
10. Actuar a sabiendas de estar incurso en causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en la constitución o en la ley.” (negrilla y subrayado fuera de texto) La ley 190 de 1995, Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, en su articulo 6 , indica: En caso de que sobrevengan al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio. Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro de inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.” (negrilla y subrayado fuera de texto) ANALISIS Doctrinariamente se ha definido al empleo, como el conjunto de funciones deberes y responsabilidades. Así las cosas el Congreso de la República, es el llamado a fijar el estatuto de las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los servidores públicos por expreso mandato constitucional. En ese orden de ideas, el legislador ha venido tratando de avocar la forma de combatir la corrupción en el empleado público y de ahí la expedición del estatuto anticorrupción ley 190 de 1995, que debe complementarse con la ley 200 de 1995, Código Unico Disciplinario.
Precisamente la ley 200 de 1995, en su Capitulo Quinto, articulo 43, literales 1 y2, enumeró otro tipo de inhabilidades, entre las cuales se podría encuadrar lo acontecido en el caso especifico sometido a consideración de esta oficina. De tal manera que no resulta inapropiado hablar en determinados casos, de las dos normas citadas, la ley 190 de 1995, estatuto anticorrupción y la ley 200 de 1995 Código Disciplinario Unico, toda vez que en la primera de ellas se impone la obligación al servidor público de advertir a la respectiva entidad
ley 190 de 1995, estatuto anticorrupción y la ley 200 de 1995 Código Disciplinario Unico, toda vez que en la primera de ellas se impone la obligación al servidor público de advertir a la respectiva entidad sobre la inhabilidad adquirida, y en la segunda de ellas, se tipifica como falta gravísima, el hecho de actuar a sabiendas de estar incurso en una inhabilidad, como al parecer ocurrió el en caso objeto de concepto, según informe remitido a esta dependencia.CONCLUSION Finalmente, corresponde determinar a través de una investigación disciplinaria si efectivamente la conducta del señor JOSE VICENTE LEON CARRERO, descrita en el informe remitido a esta oficina, constituye una falta disciplinaria, su clasificación y su respectiva sanción. Ahora, si ya se inició la investigación disciplinaria, por los mismo hechos narrados, debe esperarse a que finalice toda vez que no resulta viable jurídicamente iniciar otra investigación, por los mismos hechos, objeto y por el mismo sujeto, sin violar el principio del non bis inidem y el principio de la cosa juzgada.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA
Abogado Grupo Negocios Generales
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Grupo Negocios Generales (E)
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024