MINDEFENSA - Concepto 0000008 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000008 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 8 DE 2003
(abril 1)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0008MDJNG-810 DEL 03.04.2003
SECRETARIA GENERAL ASUNTO Concepto jurídico de las funclones de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía relacionadas con la Justicia Penal Militar. AL Doctora
KETYY VALBUENA YAMHURE
Secretaria General Ministerio de Defensa Nacional Gn.
Apreciada Doctora: En atención al oficio No. 128 MDN-DEJUM del 30 de enero de 2003, mediante el cual el señor Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIIVEROS, Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, solicita elevar consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, comedidamente me permito informar, que previo el análisis jurídico del tema objeto de consulta, esta Oficina Asesora, considera que existen suficientes elementos de juicio que permiten adoptar una posición jurídica al respecto en los siguientes términos.
I. COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funclones a cargo del Ministerio.
Teniendo en cuenta que la consulta se formula por conducto del Director Ejecutivo de la Justicia Penal
Militar, dependencia interna de este Ministerio, con autonomía administrativa y financiera de conformidad con el articulo 54, literal j) de la Ley 489 de 19984, esta Oficina Asesora Jurídica emite el respectivo concepto jurídico dirigido a la Señora Secretaria General de este Ministerio para su conocimiento y tramite administrativo que estime pertinente.
II. FUENTES FORMALESLey 62 de 1993. Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República.
Ley 344 de 1996, "Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se concede unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones". Sentencia No. C-140 del 15 de abril de 1998 de la Corte Constitucional, proferida dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 30 de la Ley 344 da 1996 y el Decreto 1670 de 1997, mediante la cual se declaró inexequible el decreto de supresión de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía. Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 522 del 12 de agosto de 1999. Por /a cual se expide el Código Penal Militar.
III. PROBLEMA JURIDICO
El señor Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS, Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, propone como problema jurídico los cuestionamientos que a continuación se transcribe: 3.1 En cumplimiento de sus funciones el Comisionado Nacional para la Policía Nacional puede intervenir en el proceso penal militar inspeccionado la actuación, participando en el debate procesal y requiriendo copias de la misma ? 3.2 Si la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional en ejercicio de su función veedora tiene atribuciones legales para ejercer control a los procesos penales dentro de la jurisdicción castrense y si en ejercicio de sus atribuciones supervigilar las actuaciones judiciales que en la misma se adoptan?.
IV. TESIS La función de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía de supervisar las investigaciones penales, se concreta específicamente, en aquellas que se adelanten contra miembros de la Policía Nacional por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio, competencia de la Justicia Penal Militar, sin que dicha función involucre a las investigaciones penales que la justicia penal militar adelanta contra miembros de la Fuerzas Militares, de conformidad con los postulados de la cláusula general de competencia de los servidores públicos, consagrada en el articulo 6 ° de la Constitución
Política. La función de supervigilar las investigaciones penales contra los miembros de la Policía Nacional, así como la de fijar políticas, planes y programas, para hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional por hechos cometidos en actos o con ocasión del
servicio, esta supeditada a la ejecución de todas las actividades que estime conducentes y pertinentes para cumplir con su cometido, sin que esa razón le sea dado desconocer las restricciones propias de acceso al proceso penal, consagradas en el Código Penal Militar, como es el caso de la reserva sumaria, pues esta es una institución jurídica de consagración legal, habilitada por la misma Constitución de
1991. Lo mismo resulta predicable de aquellas diligencias reservadas por la ley a los sujetos procesalesV. CONSIDERAClONES Y FUNDAMENTOS
5.1 Antecedentes. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presenta como antecedentes normativos los siguientes: a. Ley 62 de 1993. Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República. "La Ley 62 de 1993, por medio de la cual se expidieron normas sobre la Policía Nacional, instituyó la Oficina del Comisionado Nacional, definiendo en el articulo 21, su naturaleza y función general. Allí se describe que le corresponde ejercer "la vigilancia del régimen disciplinario y operacional y tramitar las quejas de la ciudadanía, sin perjuicio de la vigilancia que les corresponde a los organismos de control", así como también le otorgó funciones de veeduría ciudadana y vigilancia del régimen disciplinario y operaciones policiales. En el articulo 24 de la citada Ley, se describieron taxativamente sus funciones, entre ellas, el numeral
4° consagró la de "ordenar y supervisar las investigaciones penales-contra miembros de la Policía Nacional por hechos cometidos en actos con ocasión del servicio, con el fin de asegurar una pronta y cumplida justicia "2." b. Ley 344 de 1996, "Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público se concede unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”. "El Congreso de la República mediante Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el termino de seis (6) meses, para suprimir o fusionar, consultando la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público, dependencias órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que desarrollarán las mismas funciones o que traten las mismas materias o que cumplieran ineficientemente sus funciones, con el propósito de racionalizar y reducir el gasto público. En ejercicio de tales facultades el Presidente de la República, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas, previa asesoría del Congreso de la República, expidió el Decreto 1670 del 27 de junio de 1997, suprimiendo la Oficina del Comisionado Nacional de la Policía Nacional, dando lugar a la desaparición del organismo dentro de la administración pública.3" C, Sentencia No. C140 del 15 de abril do 1998 de la Corte Constitucional, proferida dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 30 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1670 de 1997, mediante la cual se declar6 inexequible el decreto de supresi6n de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.
demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 30 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1670 de 1997, mediante la cual se declar6 inexequible el decreto de supresi6n de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía. "... las funciones que en materia disciplinaria cumple la oficina del Comisionado Nacional de Policía pueden coexistir con las asignadas a la Procuraduría General de la Nación y, por tanto, no es posible que entre esas dos entidades existe duplicidad de funciones.4" d. Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y sedictan otras disposiciones. El articulo 9 ° del citado Decreto, define a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional, como una oficina especial de control da la Policía Nacional, precisando a renglón seguido que a demás de las funciones señaladas en Ley 62 de 1993 y el Decreto 2584 de 1993, le corresponderá otras que allí se enuncian, de donde se destacan: "1. Fijar las políticas, planes y programas para: b) Hacer eficaz la vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía Nacional, en su condición de máxima instancia; c) Hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio;..." Igualmente en el mentado decreto que modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se determina la estructura general de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, precisando
además las funciones que le corresponde a cada una de esas dependencias, así: "Artículo 10. Funclones de la Dirección de Quejas y Denuncias. La Dirección de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes funclones:
9. Ejercer vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas.
10. Sin perjuicio de los avisos ordenados por la ley, requerir al funcionario con atribución disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de las investigaciones.
11. Poner en conocimiento de la Oficina del Comisionado, toda la información derivada de las quejas, las investigaciones y sus resultados, para que se adopten las acciones tendientes a hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos proferidos.
Artículo 11. Funclones de la Dirección de Control y Vigilancia. La Dirección de Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
2. Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para la recepción, tramitación y seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicación de los correctivos.
3. Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para el control y la vigilancia disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía Nacional?' (negrilla fuera de texto) 5.2 Alcance de las funclones de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.
Antes de abordar el tema especifico de las funciones del Comisionado Nacional para la Policía, debemos tener en cuenta que de acuerdo con el principio constitucional de la cláusula general de competencia, a los particulares se les confiere un amplio margen de iniciativa, por oposición a los
servidores públicos que deben ceñirse estrictamente a lo autorizado por la Constitución y la ley 6, es decir tan solo, pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o los reglamentos, y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar funciones ajenas a su competencia, como una garantía delestado de derecho para evitar abusos o excesos de sus autoridades públicas?. Con este preámbulo, el paso siguiente, es precisar las funclones de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, compiladas por el Decreto 1512 de 2000, las cuales podemos resumirlas así - Las fijadas por la Ley 62 de 1993, - Las contenidas en el Decreto 2584 de 1993, y - Las enumeradas en los artículos 9 ° 10 , 11 , 12 y 13 del Decreto 1512 de 2000. Respecto del Decreto 2584 de 1993, el cual se menciona en el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, corresponde al reglamento de disciplina de la Policial Nacional, derogado expresamente por el Decreto 1798 del 14 de septiembre de 2000, por el cual se modifica las normas de disciplina y ética de la Policía Nacional 8. No obstante Io anterior, la Honorable Corte Constitucional al resolver demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1798 de 20009, declaró inexequible el libro segundo que inicia en el articulo 47 y finaliza en el articulo 154 del citado decreto. En cuanto a los efectos de la declaración de inexequibilidad de normas jurídicas, el Consejo de Estado
expresó en concepto del 18 de junio de 2002, Io siguiente: "La Ley 153 de 1887, establece en su artículo 14 , que una ley derogada no revive porque se haga referencia a ella o sea abolida la ley que la derogó, una norma derogada solo recobra su fuerza si aparece reproducida en una ley nueva. Esta regla tiene una clara aplicación respecto de la derogatoria de normas jurídicas, pero no en cuanto a la declaratoria de inexequibilidad de normas legales, pues en este caso, se restauran ipso jure, siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento constitucional, las normas derogadas por la ley declarada inconstitucional, de conformidad con las interpretaci6n que ha hecho la Corte Constitucional en varias sentencias, como por ejemplo, la C608 del 14 de 1992 y la C145 del 23 de marzo de 1994.~°' De acuerdo con Io anterior, hoy se puede afirmar que las funclones del Comisionado Nacional de la Policía, están contenidas en la Ley 62 de 1993, Decreto 1512 de 2000 y Decreto 2584 de 1993 - en Io que no haya sido objeto de derogatoria tacita por el Decreto 1798 de 2000 – Dentro del marco de las funciones del Comisionado Nacional para la Policía, el problema jurídico se concreta en el alcance de las siguientes funciones: "Ordenar y supervisar las investigaciones penales contra los miembros de la Policía Nacional por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio, con el fin de asegurar una pronta y cumplida
justicia.11 '" "Fijar las políticas, planes y programas para hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio. 12” Las funciones antes transcritas, presentan como verbos rectores "ordenar", "supervisar" "fijar", de los cuales se requiere su significación con el propósito de contar con elementos de juicio para aproximamosa su alcance respecto de las funciones. Ordenar, significa "Poner en orden, concierto y buena disposición una cosa. // Mandar y prevenir que se haga una cosa. // Encaminar y dirigir a un fin. ii/Conferir las ordenes a uno.//Recibir la tonsura, los grados o las ordenes sagradas.13" Supervisar, es un verbo transitivo que significa "revisar un trabajo. 14 Fijar, significa "Delimitar, limitar, precisar, designar de un modo cierto. 15 Como puede observarse al Comisionado Nacional para la Policía, le corresponde por un lado, supervisar las investigaciones penales contra los miembros de la Policía Nacional por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio y por otro, fijar políticas, planes y programas para la efectiva supervisión, funciones afines pero de contenido disímil, toda vez que de acuerdo con la primera, le corresponde la ejecución misma de la supervisión y de acuerdo con la segunda, le corresponde fijar unas políticas, planes y programas para su eficaz desarrollo. Ahora bien de acuerdo con el significado simple del verbo supervisar, podemos afirmar que ésta se circunscribe en la acción de revisar un trabajo, que para el caso especifico serian las investigaciones
penales contra los miembros de la Policía Nacional, en actos o con ocasión del servicio, sin perjuicio de las disposiciones propias que regulan la institución del proceso penal, específicamente en la jurisdicción Penal Militar, que conoce de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, de la cual forma parte la Policía Nacional, en servicio activo y en relación con el mismo, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Hasta aquí entonces queda claro que las funciones de la Oficina.,del Comisionado Nacional para la Policía, relacionadas con las investigaciones penales, se circunscriben a los miembros de la Policía Nacional y no a la totalidad de la fuerza pública, como se afirma en el proyecto de consulta que se adjunta al oficio No. 128 MDN-DEJUM del 30 de enero de 2003, suscrito por el señor Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIIVEROS, Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Siguiendo la secuencia lógica del desarrollo del tema, corresponde ahora el análisis de la función de supervisar las investigaciones penales contra los miembros de la Policía Nacional, frente a las prescripciones del Código Penal Militar. El Congreso de la Republica, mediante Ley 522 del I2 de agosto de 1999, expide el Código Penal Militar, que derogó el Decreto 2550 de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias. En él se regula la institución jurídica de la reserve sumaria en los artículos que a continuación se transcriben: "Artículo 202. Publicidad. Los procesos penales militares serán públicos, salvo Io previsto sobre reserva
sumarial. (Negrilla fuera de texto) Artículo 310. Limitaciones procesales de la parte civil. Para los efectos del artículo 74 de la Constitución Política, los documentos clasificados o reservados de la Fuerza P0blica que se requieran para un proceso penal militar, se llevarán en cuaderno separado y éstos no podrán ser conocidos por la parte civil." "Articulo 399. Reserva. La investigación só1o podrá ser conocida por los funcionarios y empleados quala adelanten, los peritos cuando Io necesitan para rendir su dictamen y las partes que Intervengan en el proceso, para cumplimiento de sus deberes." (Negrilla fuera de texto) "Articulo 453. Reserve de las diligencias preliminares. Las diligencias de indagación preliminar son reservadas, pero posesionado legalmente el defensor, podrá conocerlas, cuando se le haya recibido versión al imputado." (Negrilla fuera de texto) "Artículo 461. Reserve del sumario. El sumario es reservado en su instrucción. Solamente podrá intervenir el funcionario de instrucción, el Juez del conocimiento el fiscal, los secretarios, el agente del Ministerio Público, el procesado, su defensor, el apoderado de la parte civil, los peritos y sus asesores." (Negrilla fuera de texto) "Articulo 462. Prohibición de expedir copias. Durante la investigación ningún funcionario puede expedir copia de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para Investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios o para dar trámite al recurso de hecho. Los sujetos procesales, tienen derecho a que se les expida copia autorizada de la actuación para su uso
exclusivo y para el cumplimiento de sus funclones. El hecho de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar la reserva Sumarial, sin necesidad de diligencia especial." (Negrilla fuera de texto). "Articulo 463. Sanciones por violaciones a la reserve del sumario. El que revele en todo o en parte el contenido del sumario a personas no autorizadas, mientras no se hubiere iniciado el juicio, incurrirá en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta por el juez que conoce el proceso. Si del hecho fuere responsable algunos de los empleados que han conocido del sumado en ejercicio de su cargo, incurrirá, además, en la pena de suspensión del empleo que ejerza por un periodo de echo (8) días a dos (2) meses. De estos hechos conocerá el juez de la causa mediante el procedimiento del artículo 258 del Código de Procedimiento Penal y normas que Io modifiquen." "Artículo 476. Providencias reservadas. Los autos motivados mediante los cuales se dispongan allanamientos y registros, retenciones de correspondencia, interceptaciones de comunicaciones, no se darán a conocer a las partes mientras el funcionario considere que ello puede interferir el desarrollo de la respectiva diligencia. Contra dichos autos no precede recurso alguno." "Artículo 572. Intervención de las partes. Cumplido Io anterior, el Presidente suspenderá la sesión y correrá traslado del expediente a los sujetos procesales, en su orden, el Fiscal, al agente del Ministerio Público, al representante de la parte civil y a los Defensores, por término de tres horas, cada uno,
renunciables, para que preparen sus alegaciones. Si fueren varios los procesados, o el Defensor representa a dos o mas de ellos, el traslado se aumentara en otro tanto. Al reanudar la sesión, el Presidente concederá la palabra por una sola vez, en su orden, al Fiscal, alagente del Ministerio Público, al representante de la parte civil que así Io solicite y a los Defensores. También oirá a los procesados si así Io solicitan. El procesado tiene derecho a nombrar un vocero, cuando personalmente no quiera hacer uso de la palabra. El vocero debe ser abogado titulado." (negrilla fuera de texto) Como bien es sabido, la publicidad del procese surge como un derecho constitucional del acusado y una garantía jurídica, según el cual las actuaciones judiciales son públicas con las excepciones que señale la ley. Así mismo, se constituye edemas como una manifestación del derecho a obtener información y del derecho a acceder a los documentos públicos donde el propósito fundamental es evitar las arbitrariedades en que puedan incurrirlas autoridades judiciales, y proporcionar al acusado un juicio justo e imparcial. Dicha publicidad entonces, puede ser restringida o limitada por la ley, siempre y cuando sea proporcionada con la finalidad protectora que se quiera cumplir, como es el case de la reserve del sumado, quo busca proteger la recolección de datos que ayudan a determinar responsabilidades. Lo anterior, permite afirmar que la función asignada a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía de supervisar las investigaciones penales contra los miembros de la Policía Nacional, por hechos
cometidos en actos o con ocasión del servicio, competencia de la Justicia Penal Militar, esta supeditada a la ejecución de todas las actividades que estime conducentes y pertinentes para cumplir su cometido, sin que ese razón le sea dado desconocer las restricciones propias de acceso al proceso penal, consagradas en el Código Penal Militar.
VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.
Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultada desproporcionado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en la misma dependencia que lo emiten. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le habla sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de
instancia dentro del Ministerio, que le habla sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán deobligatorio cumplimiento. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, presenta la siguiente:
VII. CONCLUSION: La Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, considera que existen suficientes argumentos de derecho para resolver la consulta que propone formular la Direcci6n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los siguientes términos: La función de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía de supervisar las investigaciones penales, se concreta específicamente, en aquellas que se adelanten contra miembros de la Policía Nacional por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio, competencia de la justicia Penal Militar, sin que dicha función involucre a las investigaciones penales que la justicia penal militar adelanta contra miembros de la Fuerzas Militares, de conformidad con los postulados de la cláusula general de competencia de los servidores públicos, consagrada en el artículo 6 ° de la Constitución
Política. La función de supervigilar las investigaciones penales contra los miembros de la Policía Nacional, así como la de fijar políticas, planes y programas, para hacer eficaz la supervisión del régimen penal
previsto para los miembros de la Policía Nacional por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio, esta supeditada a la ejecución de todas las actividades que estime conducentes y pertinentes para cumplir con su cometido, sin que esa razón le sea dado desconocer las restricciones propias de acceso al proceso penal, consagradas en el Código Penal Militar, como es el caso de la reserva sumarial, pues esta es una institución jurídica de consagración legal, habilitada por la misma Constitución de
1991. Lo mismo resulta predicable de aquellas diligencias reservadas por la ley a los sujetos procesales.
PROYECTÓ
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Grupo Negocios Generales (E) AVALÓ;
AMELIA BERMUDEZ GROSS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.Última actualización: 20 de abril de 2024