MINDEFENSA - Concepto 0000009 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000009 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 9 DE 2001 (6 febrero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 09MDJPO-810 DEL 06.02.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO Concepto contrato de comodato AL Señor Brigadier General
MIGUEL JOSE GIL PEÑA
Secretario General (Encargado) Gn. En atención al oficio N° 000091 JEMAEMACO023 de fecha 22 de enero de 2001, remitido por el Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo, en donde se pone de presente a esta Secretaría la petición elevada por el representante legal de Comfenalco - Cundinamarca, al Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento de la Fuerza Aérea Colombiana, referente a la solicitud de resciliación del contrato de comodato celebrado, en noviembre de 1992, entre el Ministerio de Defensa Nacional y la citada Caja de Compensación, sobre el avión Douglas C-47 DC 3 FAC 1680, a fin de destinarlo como atracción del parque Timiza, de manera comedida, la Oficina jurídica del Ministerio de Defensa Nacional se permite hacer las siguientes consideraciones: Como punto de partida, es claro que se trata de un contrato celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco - Cundinamarca, el cual tuvo lugar en el mes de noviembre de 1992, es decir, que no se rige por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, sino por lo establecido en el Decreto ley 222 de 1983, que hacía distinción de dos categorías de contratos, los contratos de derecho privado de la administración y los contratos administrativos, perteneciendo el
de 1993, sino por lo establecido en el Decreto ley 222 de 1983, que hacía distinción de dos categorías de contratos, los contratos de derecho privado de la administración y los contratos administrativos, perteneciendo el contrato de este asunto a la primera categoría que se enuncia. Siendo el comodante este Ministerio y el comodatario Comfenalco. De otra parte, debe tenerse en cuenta que el contrato de comodato es un préstamo de uso, fundamentalmente a título gratuito, en donde juega un papel preponderante la personalidad de las partes. Contrato que se rige por lo dispuesto en su contenido mismo, así como lo establecido en las normas legales pertinentes, que en este caso son el artículo 2200 y siguientes del Código Civil. Continuación oficio No. MDJPO-810 Hoja 2Dicho contrato establece que de una parte el Ministerio de Defensa entrega a título de comodato a Comfenalco el avión Douglas C-47 DC 3 FAC 1680, por un término de 99 años a partir del perfeccionamiento del mismo, a fin de que sea destinado como atracción en el parque Timiza - Villa del Río, y de otra, Comfenalco se obliga a trasladar la aeronave, restaurarla, instalarla y exhibirla como pieza de museo y con fines recreativos y didácticos en el sitio que señale éste. Si bien es cierto que el contrato de que se trata tiene una duración de 99 años, de los cuales se han cumplido poco más de 8 años, no lo es menos que las condiciones en que fue pactado el mismo han variado sustancialmente, esto es, debido a las políticas adoptadas por la administración Distrital de
recuperación y mejoramiento de la calidad del espacio público, tal como se observa en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, adoptado mediante el acuerdo 06 de 1998, lo cual motivó la implementación de un acuerdo maestro de remodelación del parque metropolitano Timiza, que no prevé, tal como lo manifiesta el comodatario, un espacio adecuado para ubicar el avión Douglas C-47 DC3 FAC 1680. Adicionalmente debe tenerse en cuenta, que perfeccionado el contrato el comodante ha agotado su obligación principal, esto es, la entrega material de la cosa al comodatario, motivo por el cual se califica de unilateral, pero a su vez, en desarrollo de las relaciones pueden surgir obligaciones a cargo de ambas partes, estando obligado el comodatario, fundamentalmente a conservar la cosa - respondiendo hasta por culpa levísima - y restituirla en el mismo estado en que la recibió. Por otra parte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2205 del Código Civil, el comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada, sin embargo podrá exigirse su restitución aún antes del tiempo convenido, cuando ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa. Por lo cual podría pensarse que si no existe espació físico para la ubicación del plurimencionado aerodino en el parque Timiza, dicho contrato carece de objeto, ya que fue otorgado precisamente en préstamo para fines didácticos y recreativos, lo cual habilitaría al Ministerio de Defensa Nacional para solicitar su
restitución. Aunado a que en la cláusula cuarta del contrato celebrado entre este Ministerio y Comfenalco se señala que el comodante podrá dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo, cuando al referido avión se le dé una destinación diferente a la acordada, lo cual podría ser invocado por Comfenalco para solicitar su terminación. Continuación oficio No. MDJPO-810 Hoja 3 Con todo, resulta indispensable analizar hasta que punto la Caja de Compensación Familiar "Comfenalco", pudo prever en el plan de remodelación del parque Timiza, la reserva de un espacio para la exhibición del aparato, pues como se dijo con anterioridad, el contrato suscrito tenía una vigencia de casi cien años, lo cual dejaba entrever su vocación de estabilidad y seriedad, y como quiera que nadie puede alegar su propia torpeza, en caso de una eventual resciliación podría solicitarse la aplicación a la cláusula octava del contrato del asunto, que expresa: "al producirse cualquiera de las circunstancias señaladas en la cláusula cuarta, las mejoras pasarán a ser propiedad del comodante sin que haya necesidad de indemnización alguna". En consecuencia, vistos los aspectos más relevantes del presente contrato, y teniendo en cuenta que por su naturaleza, se establecen amplias garantías al comodatario, se recomienda atender en formafavorable la petición de resciliación del contrato, no sin antes entrar en una etapa de negociación con fines a verificar el estado del avión, las mejoras que se le hayan realizado, estableciendo a su vez, que el
comodatario deberá ser quien corra con los gastos de traslado e instalación del aerodino en el Comando Aéreo de MantenimientoFuerza Aérea Colombiana. Atentamente,
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Coordinador Grupo procesos Ordinarios
CARLOS ANDRES SUAREZ MORENO
Abogado Grupo Procesos Ordinarios
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024