🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 0000010 de 2001

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000010 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 10 DE 2001 (20 febrero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 10MDJNG-810 DEL 20.02.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto pago prima de alto mando AL: Señor Brigadier General

MIGUEL JOSE GIL PEÑA

Secretario General (Encargado) Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 094 JEDHU-DIPER-810, suscrito por el señor Contralmirante Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, por medio del cual se solicita concepto en relación con el salario mensual a devengar por el señor Vicealmirante MAURICIO SOTO GOMEZ Comandante de la Armada Nacional teniendo en cuenta lo establecido por los Decretos 112 del 18 de enero de 1993 y 1790 del 14 de septiembre de 2000, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar:

MARCO LEGAL

DECRETO 112

DEL 18 DE ENERO DE 1993 “ Por el cual se dictan normas en materia salarial”. “Artículo 1 º Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional.

El valor de la prima de alto mando será equivalente al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeñe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial para ningún efecto legal. PARAGRAFO La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los generales y almirantes que desempeñen estos cargos”. (Subrayas fuera del texto)PROBLEMA Se plantea por la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, en relación con la remuneración que debe devengar el Comandante actual de la Armada Nacional teniendo en cuenta que dicho oficial ostenta el grado de Vicealmirante. ANALISIS El parágrafo del artículo 65 del Decreto Ley 1790 de 2000 dispone: “Los Oficiales Generales y de insignia de las Fuerzas Militares que fueren nombrados para desempeñar en propiedad los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostenten en el momento del nombramiento siempre y cuando exista la vacante en la planta de la respectiva fuerza y el oficial haya permanecido por lo menos las tres cuartas partes del tiempo reglamentario en el grado”. Con base en lo anterior se colige que el señor Vicealmirante MAURICIO SOTO GOMEZ, aún no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 65 anteriormente citado para ascender al grado de Almirante toda vez que fue nombrado en propiedad como Comandante de la Armada Nacional. Realizando un análisis armónico de las normas para el caso en estudio se encuentra que al haber sido expedido el Decreto 112 del 18 de enero de 1993, el Gobierno Nacional tuvo como propósito que el

Realizando un análisis armónico de las normas para el caso en estudio se encuentra que al haber sido expedido el Decreto 112 del 18 de enero de 1993, el Gobierno Nacional tuvo como propósito que el personal que desempeñara los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional que no ostentaran el grado de general o almirante devengara una prima de alto mando equivalente al 28 % de la totalidad de los haberes que correspondan al grado. Una vez efectuadas las averiguaciones correspondientes se estableció que el citado Decreto 112 del 18 de enero de 1993, no ha sido derogado, por lo cual se estima por esta Oficina que al señor Vicealmirante MAURICIO SOTO GOMEZ, se le debe cancelar la prima de alto mando establecida en el citado decreto toda vez que cumple con los requisitos para tal fin, es decir, no tener el Grado de Almirante y estar desempeñando en propiedad el cargo de Comandante de la Armada Nacional. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que es viable el pago de la prima de alto mando establecida en el Decreto 112 del 18 de enero de 1993, al señor Vicealmirante MAURICIO SOTO GOMEZ Comandante de la Armada Nacional.

PROYECTÓ;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 88176 14 de febrero de 2001 ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLOCoordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...